"Art. 96.- El cambio de carrera dentro de una misma IES pública: procede cuando se ha cursado al menos un periodo académico ordinario y aprobado más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas, cursos o sus equivalentes del plan de estudios de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora, en el mismo tipo de formación de tercer nivel. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez.
Si el estudiante se retira antes de aprobar el primer periodo académico establecido en la carrera tendrá que iniciar el proceso de admisión establecido en el sistema de educación superior.
En todos estos casos la IES deberá observar que el aspirante cumpla con el puntaje promedio de cohorte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad."
Fuente: Reglamento de Régimen Académico, CES, 2019