"Artículo 71.- Modalidad presencial. - La modalidad presencial es aquella en la que el componente de aprendizaje en contacto con el profesor y de aprendizaje práctico experimental de las horas y/o créditos asignados para la carrera o programa se desarrollan en interacción directa y personal estudiante-profesor y en tiempo real en al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las horas y/o créditos de la carrera o programa.
Artículo 72.- Modalidad semipresencial. - La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40o/o) y el sesenta por ciento [60%] de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 73.- Modalidad en línea. - La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el profesor; práctico-experimental; y aprendizaje autónomo de la totalidad de los créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales.
Artículo 74.- Modalidad a distancia. - La modalidad a distancia es aquella en la que los componentes de: aprendizaje en contacto con el profesor; el práctico-experimental; y, el de aprendizaje autónomo en la totalidad de sus créditos, están mediados por la articulación de múltiples recursos didácticos, físicos y digitales; además, del uso de tecnologías y entornos virtuales de aprendizaje en plataformas digitales, cuando sea necesario.
Esta modalidad se basa en el acompañamiento del profesor y/o tutor, mediante procesos de tutoría sincrónica y asincrónica; virtual y presencial; y, el respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo de las propias IES u otras, cuando existan convenios de titulación conjunta, debidamente aprobados por el CES"
Fuente. CES, Reglamento de Régimen Académico, 2019/03/21