Se informa que los artículos: 6 fracción II, 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 22, 111-A y 286 de la Ley del Seguro Social , 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública han sido reformados e indican que "Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de calificar la información de conformidad con los criterios establecidos en las leyes antes referidas y sus reglamentos".
Por lo anterior, atendiendo a los criterios de Confidencialidad de la información a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del Expediente Clínico (4.4, 5.1, 5.2 y 5.5), la información contenida en el Expediente Clínico es considerada "Confidencial" de tal forma que los datos personales proporcionados por usted, se encuentran protegidos en términos de los referidos ordenamiento.