El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefatura de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen o ejerzan actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, el nivel del puesto en la estructura orgánica y la fecha de alta en el cargo, así como número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales o institucionales