Costos de Preproducción de Información.
El ejercicio del derecho de acceso a la información pública es gratuito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas, donde dice:
Artículo 143.- En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo o gasto de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los Sujetos Obligados.
En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.
Los Sujetos Obligados a los que no les sean aplicables la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en las referidas legislaciones.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
Nota aclaratoria: Así mismo cuando la persona solicitante requiera la reproducción de la información en copias simples, copias certificadas, discos compactos (CD), discos versátiles digitales (DVD), dispositivos de almacenamiento u otros medios físicos, o bien solicite su envío por un medio que genere un costo, únicamente podrán cobrarse los costos de reproducción y, en su caso, de envío, conforme a la normatividad aplicable.
El Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN) de Comitán de Domínguez no tiene atribuciones para establecer, modificar o recaudar cuotas o tarifas por concepto de reproducción de información. En su caso, los costos aplicables se determinarán con base en las disposiciones emitidas por la autoridad competente, tomando como referencia lo establecido en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas y, cuando corresponda, la Ley de Ingresos del Municipio de Comitán de Domínguez y demás disposiciones legales vigentes aplicables.