Comité de Transparencia
Comité de Transparencia
En cada Sujeto Obligado se instalará un Comité de Transparencia colegiado y conformado por un número impar, cuyos integrantes serán designados por la persona titular del Sujeto Obligado respectivo, los integrantes son los encargados de confirmar, revocar o modificar las determinaciones que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales sean puestos a su consideración
Suplentes del Comité de Transparencia
Las personas que integren el Comité contarán con suplentes cuya designación se realizará de conformidad con la normatividad interna de los respectivos Sujetos Obligados, y deberán corresponder a aquellas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de las personas integrantes propietarias