EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS
La excedencia voluntaria podrá solicitarla cualquier persona trabajadora de la empresa a partir del año de antiguedad en la misma, conservando un derecho preferente al reingreso (y no una reserva del puesto) en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa durante un año. La excedencia voluntaria no puede disfrutarse por tiempo inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
¿Cuenta el tiempo de green badge? Sí, el tiempo de green badge computa a efectos de antigüedad para solicitar la excedencia.
¿Puedo solicitar la excedencia ya para disfrutarla cuando cumpla 1 año de antigüedad? Sí, puedes solicitarla con antelación pero recuerda que la disfrutaras una vez cumplidos los requisitos. Éste derecho solo podrá ser ejercido nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el término de la excedencia voluntaria anterior.
Se solicita a través de AtoZ