1.3.- EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
1.3.1. ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 85°. El equipo de trabajo conformado por el personal auxiliar de la educación de cada Institución Educativa de gestión estatal tiene, entre otros funciones, cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y distintas dependencias, incluidos los dormitorios y lavandería, cuando los mismos cuenten con dicho servicio, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la seguridad del espacio educativo; elaborar las comidas en los establecimientos donde exista servicio alimentario, enmarcada dicha función en los alcances definidos al efecto por la política de salud alimentaria de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 86°. Las funciones enunciadas serán desarrolladas por el personal auxiliar de la educación, según las tareas establecidas para cada uno de los cargos por el nomenclador respectivo y conforme las prescripciones de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), su reglamentación, las Resoluciones de aplicación, los acuerdos paritarios o la normativa aplicable que en el futuro la reemplace y el Proyecto Institucional (construido por la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa).
Artículo 87°. La distribución de tareas del personal auxiliar de la educación la realizará el director del establecimiento, respetando las aptitudes psicofísicas y contemplando los criterios de equidad para su asignación. El mismo entregará los elementos necesarios para la realización de la tarea y los que hagan a la seguridad e higiene laboral. En su ausencia, lo hará el vicedirector, el secretario o el docente de mayor puntaje. La entidad co-escolar y/o cooperante deberá canalizar por dicha vía toda inquietud que comprenda al personal auxiliar de la educación.
Artículo 88°. Para el supuesto que el establecimiento sea utilizado en horario extraescolar por la entidad co-escolar cooperante, ésta se hará cargo de la higiene.
Artículo 89°. La Dirección del establecimiento de gestión estatal requerirá formalmente la intervención del Consejo Escolar cuando alguna contingencia produzca el deterioro de las condiciones de seguridad e higiene o la tarea a realizar exceda la capacidad del personal a su cargo.
Artículo 90°. El personal auxiliar de la educación, en los establecimientos de gestión estatal, será evaluado anualmente por el director del establecimiento en su condición de jefe inmediato, con intervención del Secretario en su condición de coordinador de las tareas administrativas. La segunda etapa de evaluación estará a cargo del Consejo Escolar de Distrito
Nuestro Personal:
Jauregui Lorda, Gisela
Marconi, Nancy
Mena, Maria José
Petrillo, Patricia
Valbuzzi, María Lujan
Marco Normativo Regulatorio