PROVINCIA ECLESIÁSTICA
DE MONTERREY
Monterrey - Saltillo – Tampico – Matamoros – Linares – Cd. Victoria – N. Laredo – Pierdas Negras
Seminario Diocesano de Linares
5 de Junio de 2012
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES
1. LOS SACRAMENTOS LOS CELEBRA CRISTO EN PERSONA, por tanto es totalmente erróneo afirmar que los novios son los que se casan a sí mismos. Los novios son los ministros[1] del sacramento, en cuanto que el novio es signo[2] de Cristo y, la novia signo de la Iglesia.
2. Todo ministro debe hacer lo que la "Iglesia quiere" de tal forma que deben ser conscientes de ser ministros del sacramento[3] y de hacer lo que la Iglesia hace. Si los novios no son conscientes de ello... entonces podemos tener elementos para sugerir que tampoco son conscientes de lo que celebran[4].
3. Los novios, en cuanto tales, en algunos lugares, han asumido excesiva autoridad sobre la forma en que se celebra el sacramento. Queda por demás decir, que ni los ministros sagrados tienen tantas facultades sobre los sacramentos como los novios hacen.
4. El rito actual del matrimonio, de acuerdo a las normas de la Conferencia Episcopal Mexicana y de las normas universales sobre este sacramento no consideran los ritos anexos del cirio y de la entrega del ramo a la Virgen. Sin embargo, la Conferencia Episcopal Mexicana en la traducción y adaptación cultural que hizo de la Editio typica altera de 1990 introduce la posibilidad de admitir válidamente en el ritual la entrega de la Sagrada Escritura y del Lazo. Las demás cosas como el rosario, el cirio y el ramo ni siquiera fueron cuestionados.
5. La Conferencia Episcopal Mexicana ha dado normas donde apruebe el uso de otras fórmulas para el consentimiento aparte de las el ritual propone:
YO ___ te acepto a ti _____ como mi esposa y... según la forma directa o en forma de pregunta. Por tanto, no está permitido el uso de otras formas de consentimiento aún cuando hayan sido aprobadas por otra Conferencia Episcopal.
6. Comparativamente la celebración del matrimonio supera en muchos casos hasta la propia ordenación de presbíteros. Basta considerar la centralidad que han tomado respecto del resto de la celebración Eucarística es desproporcionado. La misma Sacrosanctum Concilium pide que los ritos sean sencillos, nobles y que se eviten las repeticiones.
7. Los novios no deben leer las lecturas de la Misa, pues ellos son los destinatarios de las mismas. En cambio, sería bueno que participaran en la procesión de dones (si la hay)[5].
8. Los testigos del matrimonio no son un dato en un expediente, es necesario saber si se cuenta con la presencia de ellos y, que verdaderamente funjan como testigos de la Boda[6].
9. Las preces de la Oración Universal no tiene por qué hacerla el mismo celebrante. Bien, pueden los familiares o amigos de los novios hacerlas[7].
10. En la procesión de entrada como de salida, según las costumbres, los hombres debe llevar a las mujeres por el brazo izquierdo, de tal manera que su mano derecha (signo de virilidad) quede libre. En cambio, la mano derecha de la mujer debe descansar en la del hombre, para significar que su fuerza es su esposo o su acompañante.
11. Los cojines que todavía en muchas bodas se usan, corresponden al tiempo en que los reclinatorios de las iglesias no tenían acojinado. Donde todavía así sea, conviene que los lleven, pero donde ya el reclinatorio tiene acojinado, es mejor prescindir de ellos.
12. El velo de la novia representa "la sombra del Espíritu Santo" por ello es costumbre muy antigua en España hasta el día de hoy, que una vez que se ha dicho el mutuo consentimiento, la pareja es cubierta con el velo de la novia. De tal modo que significa que el Espíritu Santo los ha hecho un solo ser. De ahí que en España ni en ningún otro país del mundo católico, se use el lazo.
13. No debe pasarse por alto la Bendición Nupcial que se dice sobre los esposos una vez dicho el Padrenuesto y suprimido el embolismo. Recordar que previamente hay un momento de oración en silencio por parte de la Asamblea, luego, el presidente de la Celebración, con las manos extendidas, dice la Oración. Al finalizar continúa con el rito de la paz.
14. La comunión debe darse a los nuevos esposos (solo a ellos) en las especies del Pan y del Vino, a fin de realzar el signo de la alianza eterna entre Cristo y la Iglesia significado en este sacramento, en el resto de la Asamblea se deja a criterio del que preside.
15. Mucho se ha dicho acerca de en qué momento se quita el lazo a los esposos, pudiera ser en el rito de la paz. Lo que no es correcto es hacerlo mientras se está rezando el Padrenuestro[8].
16. Los nuevos esposos no deben darse mutuamente el sacramento de la Eucaristía, puesto que el sentido teológico es recibirla. Ahora bien, ellos no son ministros extraordinarios de la comunión, ni el celebrante está impedido para hacerlo personalmente.
17. Si los novios, a mi juicio, no son devotos de la Virgen María, ni rezan el rosario, ni pertenecen a algún grupo mariano, resulta poco creíble el arrodillarse ante una imagen de Nuestra Señora. Hay que evitar "poses" dentro de las celebraciones litúrgicas, dado que los signos deben significar.
18. En cuanto a los ritos preparatorios del Matrimonio se encuentran los "esponsales" que siguen a la llamada "presentación"[9]. Es bueno recordar que son cosas distintas: La presentación es un acto administrativo, pero los esponsales son una promesa oficial (litúrgica) de proceder con rectitud al matrimonio. Por tanto, es conveniente que los padres dignifiquen este momento[10], otorgando a los papás de los novios una participación más activa, ya que los esponsales ocurrían en la puerta de la casa de la novia.
II. NOTAS TEOLÓGICO-LITÚRGICAS
1. El Matrimonio Cristiano como institución en relación con la creación y como sacramento:
El matrimonio es una realidad fundamentalmente conectada a la voluntad expresa del creador (Gn 2, 24), claramente aceptada en ambos Testamentos. Sin embargo, el NT le da, como a todo evento, una relación íntima con el Misterio Pascual de Cristo. En efecto, el autor de la Carta a los Efesios hace el parangón entre Cristo y la Iglesia, y los cónyuges (Ef 5, 25). De tal modo, todo bautizado tiene con Cristo una relación esponsal, conyugal, obviamente no en el sentido genito/sexual; sino de una identificación de destino, suerte y fecundidad.
Pero, la "epifanía" de esta relación esponsal de toda la Iglesia con Cristo, queda claramente expresada en el amor y vida de los esposos. De tal modo, que no solo el amor, fidelidad servicio, sacrificio y perdón de Cristo, son ejemplo y norma de conducta entre los esposos; sino que además se alimentan de esta gracia. En la medida en que los esposos manifiestan esta relación esponsal, más claramente se manifiesta la relación: creación - redención de toda la historia de la salvación.
Por ello, y con razón, la Lumen Gentium (1) ha llamado al matrimonio cristiano: La Iglesia Doméstica. Esto como participación de la Alianza eterna celebrada por Cristo con la Iglesia sobre la cruz. Esto sería más fácilmente comprensible si pensamos en que Cristo y la Iglesia son "la pareja original" y los esposos son "la pareja copia" de la misma realidad. En pocas palabras, lo que toda la Iglesia es ante Cristo, lo es el matrimonio como concretización.
La sacramentalidad al matrimonio, le viene, no solo por el acto externo (ritualidad) de una bendición, ni de la libre aceptación de los novios para unir sus vidas, ni de su recíproco amor; sino además del acto interno: de que celebran, como todo sacramento, una anámnesis: El pacto nupcial entre Cristo y la Iglesia, en la cual el señorío de Cristo queda claramente manifiesto. Por ello, el matrimonio cristiano, sigue un ejemplo, un mandato y una misión: Manifestar el amor profundo y fecundo de Cristo por la Iglesia.
Por otro lado, como se trata de una institución que ha nacido por voluntad divina con la creación misma; la Iglesia respeta este evento, por lo cual, la decisión de unión de vida y de destino, queda a cargo de los futuros esposos y su consentimiento público ante un ministro autorizado y dos testigos es suficiente para que quede establecido el sacramento.
Esta es la razón por la cual, el ministro no puede ser el presbítero, ni el diácono, ni siquiera el obispo. Pero, se requiere la plena consciencia de los novios de la situación teológica que están significando.
Hoy en día, se insiste más en las obligaciones morales y sexuales del matrimonio que en su carácter teológico y litúrgico del mismo. De hecho, las pláticas[11] pre-sacramentales se orientan más sobre los métodos de fecundidad autorizados; la psicología de la pareja; la sociología del matrimonio; y, finalmente las cuestiones legales y canónicas del mismo.
Cabría, sin embargo, mencionar que en ciertas circunstancias, la Iglesia prevé que el matrimonio cristiano se realice válida y lícitamente aún sin la presencia del ministro y de los testigos: Por ejemplo, en peligro de muerte y cuando se presentara otra grave dificultad como la ausencia de ministros por períodos superiores a un mes.
Finalmente, los ritos de la celebración del matrimonio, ilustran la esencia del mismo: Unidos por la fe que nace de la escucha de la Palabra de Dios y por ella animados y fortalecidos, tras previo examen, los novios expresan su consentimiento, que abarca toda la vida; la comunidad ora por ellos y el ministro los bendice (con una fórmula tan larga como la de las ordenaciones).
Llegando a tener como uno de los puntos máximos a la hora de la comunión de ambos, que al llegar a ser un solo cuerpo por el sacramento, se consagran en el Cuerpo de Cristo y se sellan con la Sangre del Señor.
2. Líneas de desarrollo del rito occidental del matrimonio:
Por tratarse de una institución primaria (original) la Iglesia en sus primeros siglos respetó y revalorizó los ritos familiares propios del las bodas, según la tradición de cada región por donde se extendía.
En efecto, la ritualidad del matrimonio, dependía casi totalmente de ritos de orden familiar: El papá del novio pide a otro jefe de familia (el de la novia), en matrimonio para su hijo a una de sus hijas. Le toca, pues, al papá de la novia aceptar o rechazar la petición. Si ésta era afirmativa, el novio entregaba a la novia un anillo y algunos regalos.
Este rito se daba entre los judíos a la puerta de la casa del papá de la novia y tenía el nombre de esponsales. De ahí la costumbre de que el matrimonio se celebrara antiguamente a las puertas de la Iglesia (in facie ecclesiae)[12]. Venía después un período de preparación para la boda, y finalmente venía una ceremonia de bendición o buenos augurios y la fiesta para culminar con la noche de bodas.
Cristianamente, se consideró como fundamentante del matrimonio el consentimiento mutuo de las partes y la bendición de la Iglesia. Limitándose solamente a prohibir los ritos paganos más evidentes como: los oráculos, el sacrificio a los dioses, así como de ciertos excesos en la fiesta.
Ya desde el año 400 el matrimonio viene celebrado junto con la Misa para significar todavía más la fuerza de la Alianza Matrimonial con la Alianza Nueva y Eterna del Sacrificio de Cristo.
En Occidente para significar la ya realización de la boda, se hacía la velación de la novia, mientras que en Oriente ambos dos eran coronados[13]. Además, por influencia de la cultura romana, el rito de los esponsales, fue unido a la celebración de la boda (la entrega del anillo y de los regalos).
El misal romano conocía además una bendición especial para la novia que venía dicha después del Padrenuestro. No fue sino hasta la época carolingia (siglos IX-X) en que la Iglesia fue "invitada" a atender las formas jurídicas del matrimonio; pero sin que estos ritos entraran en la liturgia misma (por ello, la presentación no se hace dentro de los templos y en un ámbito litúrgico, sino jurídico).
Más tarde, con la decadencia del Medievo, los raptos para concretizar alianzas entre los reinos o entre las familias, obligó a la Iglesia a exigir la celebración pública del matrimonio (o sea del mutuo consentimiento). De allí, que dejó de celebrarse en la puerta de la casa de la novia y pasó a las puertas de la Iglesia (In facie Ecclesiae).
El rito era más o menos así:
· El Sacerdote con alba y estola (eventualmente capa pluvial) se dirigía a la puerta de la Iglesia.
· Rociaba con agua bendita a los novios.
· Los interrogaba sobre la libre voluntad de contraer matrimonio y si estaban libres de algún impedimento como el de consanguinidad.
· Les daba una breve instrucción sobre el matrimonio cristiano.
· Invitaba a los papás de la novia a entregarla al novio.
· Este debía entregarle la "dote" y un documento que certificara el monto y que debería ser leído allí mismo.
· Además, le entregaba un anillo previamente bendecido, podía ser de oro o de plata, según la posibilidad del novio.
· El Sacerdote los bendecía y los invitaba a entrar en la Iglesia para iniciar la Misa.
· A la hora del ofertorio, los nuevos esposos llevaban las ofrendas.
· Después del Padrenuestro y del embolismo, el sacerdote cubría con el velo a la esposa y decía una bendición sobre ella.
· Daba el sacerdote el beso de paz al esposo y éste a su esposa.
De este esquema, se van a ir multiplicando los ritos ilustrativos propios de cada región, incluso de cada diócesis. El Concilio de Trento, sesión XXIV reconoce, acepta y estimula esta multiplicidad de ritos y riqueza de los mismos[14].
En cambio, la reforma litúrgica posterior a Trento, esquematizó un rito bastante pobre del Matrimonio que quedó fijado en el Ritual Romano de 1614:
· Petición del Consentimiento.
· La unión de las manos de los novios con la frase (errónea) del sacerdote: Yo los uno en matrimonio.
· La bendición del anillo que solamente el esposo ponía en la mano de la esposa.
· La oración conclusiva.
Este esquema no variará hasta el Concilio Vaticano II, pero gracias a la labor de estudio e investigación por parte de la Iglesia Alemana, se pudo tener un esquema histórico-antropológico y teológico que ayudará a reestructurar el rito del matrimonio. También retomando Trento, el Vaticano II, pide que sean rescatados los usos regionales y encomienda este trabajo a las conferencias episcopales (SC 77).
Otros puntos rescatados serán:
· La Boda se celebrará ordinariamente dentro de Misa.
· La bendición de la esposa es retocada para hacer alusión a ambos cónyuges.
· El matrimonio fuera de Misa debe celebrarse en el contexto de una celebración de la Palabra (SC 78).
El Rito renovado apareció como parte del Ritual Romano, el 19 de Marzo de 1969 con el título: Ordo Celebrandi Matrimonium. Una segunda edición fue presentada el 19 de Marzo de 1990 que reasume algunos aspectos de la adaptación, mayor profundidad en los prenotandos, algunas variaciones en el rito y las correcciones debidas al Nuevo Código de Derecho Canónico de 1983[15].
3. El Nuevo Rito del Matrimonio:
a) Celebración de un solo matrimonio dentro o fuera de la Misa:
En los prenotandos se hace mención a los aspectos teológicos del sacramento y algunas indicaciones pastorales. Entre ellas, que el sacramento del matrimonio, ordinariamente, se debe celebrar dentro de la Misa (No. 8), salvo ocasiones como cuando los esposos por diversas razones, no van a comulgar (disparidad de cultos, mixta religión), para este último se debe seguir un rito especial.
Cuando la celebración del Matrimonio, va unido a la Misa, se deben usar los formularios propios en la sección de Misas Rituales, salvo el caso, que se trate de una Misa Dominical o un Solemnidad, incluso en sus vísperas.
Cuando se trate de domingos del Tiempo Ordinario y, siempre y cuando la celebración se lleve a cabo en un horario no habitual o extraordinario, se puede emplear la Misa Ritual. Pero, si se celebra la víspera del Domingo, puede decirse la Misa Ritual la cual también serviría para cumplir con el precepto dominical.
Pero, cuando se trate de Domingos de Adviento, de Cuaresma, Pascua, Pentecostés, o alguna otra Solemnidad del Señor, de María o de los Santos, debe celebrarse siempre la Misa Propia del Tiempo.
La estructura es la siguiente:
· Rito de acogida en la puerta del Templo:
Recuerda, la antigua celebración del Matrimonio, a la vez, que con la procesión hacia el altar, que el ministro inicia, se significa que la gracia matrimonial no se obtiene por el simple deseo del amor humano, sino que todo don de la gracia de Dios, se recibe sin mérito de quién la obtiene. A tal punto, que es Dios el que acerca a los novios a la recepción de esta gracia.
Según una muy antigua tradición civil, los hombres deben tomar con su brazo izquierdo a la mujer que los acompaña. Esto con el fin de simbolizar, que el hombre tiene su brazo derecho libre, brazo que significa su virilidad, su fortaleza y además su honestidad. Con ello, queda claro que el hombre, no por ir acompañado de una mujer, pierde su virilidad. La mujer, en cambio, apoya su brazo derecho en el del hombre, significado así su dependencia hacia éste.
Tradicionalmente, después del ministro, sigue el novio acompañado de su mamá; luego, el papá del novio con la mamá de la novia. De manera opcional se puede pensar en los padrinos, que se colocarían entre el papá del novio y las damas de la novia. Al final sigue la novia, precedida por una de sus mejores amigas (llamada aquí: guía, porque lleva un pequeño ramo que más tarde ofrecerá a la Virgen o dará en sorteo a las solteras en la fiesta). También le preceden un pequeño grupo de niños y niñas que auguran fecundidad a la novia (Resabio esto, de que no se creía antes que los hombres fueran infértiles). La novia viene acompañada por su papá. Tradicionalmente, los novios son colocados en un reclinatorio al cual, indebidamente quedan asidos durante toda la ceremonia.
· Liturgia de la Palabra:
Generalmente, se toman las lecturas propias del matrimonio que se encuentran ya sea en el ritual general de los sacramentos, o en el Leccionario III.
Pero, cuando la celebración de la boda coincide con algún domingo del tiempo ordinario, se pude suplir la segunda lectura (generalmente) por su correspondiente en el ritual. Sin embargo, si la boda se celebra en uno de los domingos de los tiempos fuertes, ha de celebrarse íntegramente la Misa del día.
La homilía debe ilustrar el misterio del matrimonio cristiano, la dignidad del amor conyugal, la gracia del sacramento y los deberes de los esposos.
· El Examen:
Elemento común a casi todos los sacramentos, pues dejan claro a todos los participantes sobre la intención que se tiene antes de recibir el sacramento. Las preguntas son dirigidas a ambos novios y deben ser respondidas por ambos, esto a fin de señalar la igualdad de responsabilidad y de dignidad en el sacramento.
Las preguntas giran sobre la libertad, el amor y los hijos. Éstas están tomadas casi a la letra de la Collectio Rituum de 1950.
· El Consentimiento:
Se puede realizar de dos maneras (las dos con el mismo valor y fundadas en la tradición). En la primera, cada cónyuge, empezando por el Novio, declara: Yo ______ te acepto a ti _________ como mi esposa, y prometo serte fiel, en las alegrías y en las penas; en la salud y en la enfermedad; y, amarte y respetarte todos los días de mi vida. Lo mismo dice la Novia después. Esta fórmula es de origen anglosajón.
La segunda tiene, el mismo contenido, pero el Testigo Autorizado, toma la iniciativa del texto, dejando a los cónyuges, la respuesta afirmativa: "Sí". O sea, _______ Aceptas como esposa a _______ y prometes serle fiel... La cual pudiera ser usada cuando alguno de los cónyuges por razón de salud, impedimento o idioma no puede participar activamente en el rito. También puede usarse cuando el novio (o la novia) está siendo representado (a) por un legado(a).
Los formularios propios de la Conferencia Episcopal Canadiense[16], no han tenido la confirmación de la Conferencia Episcopal Mexicana para su uso, por lo tanto, no debe utilizarse, sin previa autorización del Obispo del Lugar. El Arzobispo de Monterrey ha desautorizado esta práctica en su arquidiócesis.
La confirmación que el ministro dice posterior al consentimiento, tiene solamente, ese sentido, de confirmar lo que los novios han celebrado. Es decir, el ministro proclama que el matrimonio se ha llevado a cabo.
· Los ritos ilustrativos:
La bendición y entrega de los anillos, ilustran el pacto matrimonial, como signo de amor y como signo de fidelidad. Se sigue la costumbre romana de que sólo el esposo entregaba anillo a la esposa, ésta se consagró en el ritual romano de 1614 hasta la reforma de Pío XII en 1950. Este rito, de origen pagano, negaba (de alguna manera) la responsabilidad de fidelidad y de unión del hombre, ya que esto solo recaía en la esposa. Sin embargo, entre los bizantinos y los mozarábicos (españoles) ya desde el siglo XI el signo de mutua fidelidad era ya dado.
El rito romano (editio typica altera) solo conoce el rito de la entrega de anillos como ilustrativo de la boda. La Conferencia Episcopal Mexicana, ha introducido otros dos signos explicativos: La entrega de las arras y la imposición del lazo.
Las arras[17], no solo significan el aspecto material o económico en el cual, el esposo se compromete a mantener el hogar y la esposa a administrarlo[18]. Tiene además un sentido más fuerte: Todo bien llega al matrimonio por el esposo (signo de Cristo), es puesto en la esposa para que germine, de frutos y ambos dos lo regresan a Dios. Así. Dios, es fuente y destino de toda acción en el matrimonio. Ejemplo de ellos son los futuros hijos: Entran a la matrimonio, por el esposo, la esposa los hace crecer y ambos los entregan a Dios.
El lazo, es un signo más tradicional aún de la cultura mexicana[19]: Es un signo muy evidente de que están unidos para siempre. El comentario popular es este: "Ya los lazaron". Gesto con el cual, los asistentes a la celebración comprendían que ya estaban casados.
Existe también la costumbre de darle a la novia un libro de oraciones y un rosario. Obedece a la costumbre de que la mujer es la que debe de orar y resignarse.
Hoy en día se ha hecho cada vez más habitual el uso de otros signos "ilustrativos" como lo es la entrega de la Sagrada Escritura y del cirio que los papás de ambos esposos, ayudan a encender. Este rito es de origen "chicano" principalmente en California, USA.
· La Oración Universal:
Como todo sacramento, la comunidad cristiana se hace presente y participativa con su eficaz oración. No está solamente referida a los nuevos esposos, sino que incluye a los papás, los futuros hijos, los parientes, los amigos, todos los matrimonios, el gobierno, la Iglesia.
Las preces las pueden proclamar aquellos más cercanos a los esposos. Obviamente, se sugiere que ellos mismos, con anterioridad hayan elaborado, bajo una adecuada asesoría las mismas preces.
· Liturgia Eucarística:
Pueden los nuevos esposos presentar los dones para la Oblación. Esto requeriría otras personas los pusieran en las manos de ellos - podrían los papás de los nuevos esposos - y el sacerdote se acercara a los novios a recibirlos.
El Misal Romano presenta tres prefacios propios para esta Misa. Además las Oraciones Eucarísticas I-IV prevén una nota sobre los esposos.
Una vez dicho el Padrenuestro, el embolismo se suprime y se pasa a la bendición de los esposos. Ésta inicia con una invitación a la oración, que debe ser precedida por un efectivo silencio donde la comunidad y los mismos esposos oran. Después el presidente de la celebración, reza una oración con los brazos extendidos.
Son tres las opciones de estas bendiciones, de las cuales, la primera es la más antigua y se centra sobre la bendición de la esposa[20]. La segunda es muy teológica, aunque un poco larga, la tercera es una buena síntesis. Estas dos últimas son de reciente composición y toman en cuenta a los dos esposos.
También ha ido siendo costumbre de retirar el lazo después o durante del Padrenuestro, lo cual está totalmente fuera de lugar, no solo porque ofende la dignidad de ese momento, sino además, es conveniente (ritualmente hablando) que los nuevos esposos conserven el lazo mientras se les dirige la Bendición Nupcial. Ahora bien, una vez concluida ésta se les puede quitar el lazo a los esposos.
Para la comunión, es conveniente que los esposos reciban del celebrante la comunión, primero del Pan y después tomando del Cáliz, esto para significar las antiguas alianzas, donde los dos que quedaban sujetos a ésta, bebían de la misma copa. Así los esposos recuerdan que su alianza es sagrada y que está sellada con la Sangre de Cristo.
La Celebración Litúrgica concluye con la bendición solemne que se ofrece en tres formularios. Puede después de este momento, pasarse a las firmas del acta del matrimonio, que no deben firmarse sobre el altar, sino sobre una mesa, que en ese momento es llevada al presbiterio. De esta manera queda más evidente la participación de los testigos. Pero, no lo pide, ni sugiere el rito del matrimonio, ya que la Iglesia sigue preponderando la fuerza de la palabra, sobre la de la letra. En todo caso, esto ya se ha hecho en la presentación[21].
Nota.- Cuando el matrimonio viene celebrado fuera de Misa, dicha la oración colecta se leen al menos dos lecturas, la homilía y se pasa a la celebración del matrimonio, en la oración de los fieles en vez de conclusión se pasa directamente a la bendición de los esposos (omitiendo la introducción), se reza el Padrenuestro y se concluye con la distribución de la comunión ( si la hubiera; si no, entonces después del Padrenuestro se sigue la bendición de los esposos, omitiendo la oración post-comunión), la oración post-comunión y la bendición final.
Cuando es un laico (a) Religioso(a) quien asiste al matrimonio, según las normas del CIC 1983, entonces, la bendición sobre los esposos la hace con las manos juntas y de manera responsorial, como se indica en el ritual.
b) Celebración de varios matrimonios dentro o fuera de la Misa:
Básicamente es lo ya dicho anteriormente:
· Rito de Entrada:
Si fueran muchos los matrimonios a celebrarse: El celebrante recibe solo a los novios en la puerta de la Iglesia, mientras que los papás y padrinos ya están adentro. Los novios entran procesionalmente y son acomodados en torno al presbiterio.
· Examen:
Los testigos, pueden ser una sola persona por cada pareja, o una pareja para todos (puede ser una de las que han dirigido las pláticas pre-matrimoniales). El celebrante hace el examen de manera general y cada una de las parejas responde afirmativamente.
· Consentimiento:
Luego, el consentimiento, el celebrante lo toma singularmente a cada pareja.
· La bendición sobre los esposos:
Se hace en común para todas las parejas, según se ha indicado arriba.
c) La Celebración del Compromiso Nupcial (Esponsales) y de la Presentación:
Recordando que la celebración del matrimonio, desde sus orígenes ha sido una celebración familiar y que se cumplía dentro de los ritos familiares. La Iglesia, no debe olvidar este elemento constitutivo de la celebración matrimonial.
Ya en antiguo derecho oriental, griego y romano, conocían una celebración previa al matrimonio, llamada: El Compromiso de las Arras. Consistía en el pago que el futuro esposo hacía al papá de la novia como compromiso de boda, de tal modo, que como diríamos aquí, quedaba amarrado el trato y el papá se comprometía a entregar a su hija el día fijado para la boda. Estas arras fueron poco a poco reduciéndose a un anillo que solamente el novio entregaba a la novia y ésta quedaba sujeta ya a la fidelidad y el cumplimiento del contrato.
Por ello, debemos reconocer y valorar varios ritos que no se dan en la Iglesia, de los cuales solo de manera jurídica trataba el antiguo Código de 1917 y que el actual de 1983 deja a juicio de las Conferencias Episcopales (C. 1062).
Pero, que el actual bendicional[22] considera y que propone sea dirigido por uno de los padres o de otra persona, pero que si lo preside el presbítero o el diácono, se evite parangonarlo con el rito propiamente del matrimonio.
El Proceso del Compromiso es más o menos así:
· La entrega del anillo de promesa:
Este solamente lo entrega el novio a la novia, en señal de que quiere iniciar un proceso más formal en busca del posible matrimonio. Se formaliza cuando la novia lo acepta.
Por lo general se da en la intimidad de ambos, o en un escogido círculo de amigos. Además, no llega a tener trascendencia entre la familia, ni fija compromiso alguno. El rito, es por demás opcional.
· El Compromiso:
El novio se declara formalmente a la novia, pidiéndole expresamente si desea casarse con ella. Si la novia acepta, entonces le entrega un anillo, llamado de compromiso[23]. Este acto, generalmente se da en privado, en la intimidad de los novios; o bien, públicamente en presencia de un testigo. Si la novia acepta el anillo, queda entonces formalmente comprometida en matrimonio.
Antiguamente, tras este rito, la novia quedaba confinada en su casa, preparando junto a su madre todos los detalles de la boda.
· La Petición:
Tiene varias modalidades, la más formal, es cuando el hijo declara a su padre el deseo de casarse con determinada mujer y le pide que hable con el papá de la misma y la pida en matrimonio para él.
Este rito, se da solamente entre los padres (generalmente), en ocasiones, solo entre los padres varones. También, cuando se duda del resultado afirmativo de la propuesta, entonces se forma una comisión de notables para garantizarle al papá de la novia, la formalidad y seriedad de la petición, poniéndose ellos mismo como aval. Esto se llega a ver algunas veces en las zonas rurales. Pero, en determinados casos no se exceptúa ninguna clase social.
Cuando el papá de la novia acepta la solicitud, entonces se formaliza el compromiso, se fija la fecha y condiciones de la boda. Generalmente concluye con un brindis, cena y entrega del anillo de compromiso (que en este caso no se había entregado porque no se tenía certeza de la boda).
Lo más ordinario es que los novios ya se hayan puesto de acuerdo, que la novia haya aceptado el matrimonio, recibido el anillo y que los papás de ambos estén enterados de la intención de sus hijos de casarse. En tal caso, la petición de la novia, no es otra cosa sino el "ponerse de acuerdo" sobre los gastos de la boda, que hoy en día por ser tan elevados son cubiertos por ambas familias.
Con los ritos ya mencionados, todos de carácter familiar se concluyen estas formalidades. Pero, ahora sigue pedirle a la Iglesia su consentimiento para la boda, ya que se requiere que ella también esté de acuerdo, pues puede caber la posibilidad que la Iglesia se oponga al detectar inmadurez, perjuicio o falta de edad. Para ello, se sigue un proceso de conocimiento y de preparación al que globalmente llamamos: Presentación.
· La Presentación:
No es solamente un proceso administrativo, es también una celebración, por la cual, los novios se prometen ante la Iglesia encaminarse más consciente y lealmente en la consecución de su celebración matrimonial. Además, presentan a la Iglesia un resumen de su vida y exponen su capacidad para asumir tan especial estado de vida.
La declaración de los novios, es respaldada o desmentida por sus testigos que previamente han jurado responder con la verdad. Pero, como si esto no fuera suficiente, se hace extensivo por tres semanas continuas a toda la feligresía de los lugares donde viven los novios o han vivido por espacio superior a los seis meses.
Si toda la información avalara la intención de los novios, estos tras un proceso intensivo e inmediato de formación religiosa, moral y social del matrimonio que varía según las parroquias y sus contextos, estarían ya dispuestos para la celebración litúrgica de su matrimonio, al cual requiere, como en la recepción de todo sacramento, de estar en gracia de Dios.
El nuevo rito del Matrimonio (editio tyica altera) prevé una liturgia de la Palabra para este acontecimiento, misma que la puede llevar a cabo uno de los familiares (preferentemente los papás) o por un ministro sagrado.
d) Los Aniversarios[24]:
Ya en el Medievo existía la costumbre entre los esposos de celebrar el trigésimo día de su matrimonio. No fue sino hasta el iluminismo (siglo XVIII) que aparecen varios rituales diocesanos con celebraciones de aniversario nupcial, a los 50 años, luego a los 25 años, tales que el actual Misal Romano tiene formularios propios, además de otro que puede ser utilizado en cualquier fecha de aniversario nupcial.
Aunque los esposos suelen celebrar los cinco, los diez, los veinticinco, los cincuenta y en ciertos casos los setenta y cinco años de matrimonio, conviene que cada presbítero, lleve una agenda de aniversarios de bodas de las cuales haya participado como Testigo y salude, aunque sea con una tarjeta a los esposos, enfatizando que orará por ellos en la Misa que suele celebrar.
Es conveniente, cuando los esposos se ha reunido especialmente para la celebración de uno de sus aniversarios, hacer una breve pero emotiva ceremonia donde, al estilo de la renovación de las promesas sacerdotales, manifiesten su continua disposición a la gracia de Dios para seguir viviendo con corazón renovado su matrimonio.
Por lo tanto, debe evitarse una repetición tácita del mismo rito del matrimonio. Más bien, hay que elaborar un pequeño formulario donde manifiesten esa disposición respecto a la gracia de Dios para seguirse amando, respetando y asistiéndose mutuamente en sus necesidades y, si es el caso, en la convicción de la educación cristiana de sus hijos.
El Bendicional de la página 48 hasta la 68 presenta varios esquemas de bendición para los aniversarios de los esposos. Obviamente como solo el rito de la entrega de anillos es universal, por lo mismo solo ofrece el bendicional un rito sobre la renovación de esa entrega, pero se podría "acomodar" algo similar para las arras y el lazo.
Es conveniente que los esposos lleven el pan y el vino al altar y, que después del Padrenuesto y, omitido el embolismo se diga la oración de bendición.
Otro rito podría ser así:
· Después de proclamado el Evangelio, el presidente se dirige a los esposos y en su oportunidad a sus hijos, explicando el Texto Sagrado y alguna reflexión sobre la vida familiar y su misión cristiana.
· Terminada la homilía, invita a los esposos (y a sus hijos) a orar en silencio, agradeciendo a Dios los dones recibidos en su vida familiar y a pedir la gracia para seguir cumpliendo con la voluntad de Dios.
· En seguida se dirige a ellos con estas u otras palabras semejantes:
Al celebrar ( ) aniversario de su matrimonio, conviene que públicamente agradezcan al Señor los beneficios otorgados a su vida familiar (conyugal) y sean nuevamente para nosotros, signo claro del profundo amor de Cristo, que se entregó hasta la muerte por la Iglesia.
Por tanto, les pregunto:
Presidente:
Quieren, con el auxilio de Dios, seguir siendo el uno para el otro, signo purísimo del amor que Dios siente por todo el género humano.
R. Si queremos.
Quieren que la gracia de Dios, día a día, continúe siendo en ustedes la base de su amor, de su mutua ayuda y edificación.
R. Si queremos.
Quieren que su fidelidad siga siendo una ofrenda agradable a Dios que se manifieste en la alegría, felicidad y, sostenimiento mutuo.
R. Si queremos.
Quieren seguir siendo para sus hijos un ejemplo y un pilar de cómo se ha de vivir la fe en Jesucristo, para gloria de Dios Padre.
R. Si queremos.
(Dirigiéndose a los hijos)
Quieren seguir orando a Dios por sus papás para que agradeciéndoles el don de la vida y en especial de la vida cristiana, se empeñen en ser para ellos fuente de alegría, de satisfacción y de consuelo.
R. Si queremos.
· Luego, si se tienen anillos bendicen:
Presidente:
Bendice, Señor a estos hijos tuyos, y ya que un día los uniste con el sacramento del matrimonio. Renueva, ahora, en ellos su amor y su fidelidad, en estos anillos que se entregan, en el nombre del Padre, (+) y del Hijo, y del Espíritu Santo.
R. Amén.
· El esposo coloca en silencio el anillo a su esposa; en seguida, ella hace lo mismo.
· Si se tienen arras, se bendicen también:
Presidente:
Bendice, Señor a estos hijos tuyos, que mutuamente se han entregado y ayudado durante estos ( ) años de vida matrimonial, acrecienta en ellos el don de la caridad conyugal significado en estas arras. En el nombre del Padre, (+) y del hijo, y del Espíritu Santo.
Los hijos pueden participar en la Oración Universal de los Fieles y juntamente con los papás llevar las ofrendas al altar.
Después del Padrenuestro y, omitido el embolismo, con las manos extendidas el celebrante hace la siguiente oración:
Te alabamos y te bendecimos, oh Dios, creador de todas las cosas, que al principio creaste al hombre y a la mujer para que formaran una unidad de vida y amor; también te damos gracias, porque te dignaste bendecir la unión familiar de tus servidores N. y N., para que fuera imagen de la unión de Cristo con su Iglesia; tú que los has mantenido unidos por el amor en sus penas y alegrías, míralos hoy con benevolencia; renueva constantemente su alianza nupcial, acrecienta su amor, fortalece su vínculo de paz,
para que (junto con esta corona de hijo(s) que los rodea) gocen siempre de tu bendición.
Por Jesucristo, nuestro Señor.
R. Amén.
Los esposos comulgan bajo las dos especies, en su oportunidad los hijos también. Al término de la Misa y, antes de la bendición final, los esposos pueden dirigir algún (muy breve) mensaje a los asistentes y, en su oportunidad bendecir a sus hijos. Luego el celebrante puede bendecir solemnemente:
Dios, Padre todopoderoso, les conceda su gozo.
R. Amén.
El Hijo unigénito los asista en sus alegrías y en sus penas.
R. Amén.
El Espíritu Santo lo sostenga en su entrega.
R. Amén.
APÉNDICE I
DERECHO CANÓNICO
LIBRO IV
DE LA FUNCION DE SANTIFICAR LA IGLESIA
834 § 1. La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros.
§ 2. Este culto se tributa cuando se ofrece en nombre de la Iglesia por las personas legítimamente designadas y mediante actos aprobados por la autoridad de la Iglesia.
835 § 1. Ejercen en primer término la función de santificar los Obispos, que al tener la plenitud del sacerdocio, son los principales dispensadores de los misterios de Dios y, en la Iglesia a ellos encomendada, los moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica.
§ 2. También la ejercen los presbíteros, quienes participando del sacerdocio de Cristo, como ministros suyos, se consagran a la celebración del culto divino y a la santificación del pueblo bajo la autoridad del Obispo.
§ 3. En la celebración del culto divino los diáconos actúan según las disposiciones del derecho.
§ 4. A los demás fieles les corresponde también una parte propia en la función de santificar, participando activamente, según su modo propio, en las celebraciones litúrgicas y especialmente en la Eucaristía; en la misma función participan de modo peculiar los padres, impregnado de espíritu cristiano la vida conyugal y procurando la educación cristiana de sus hijos.
836 Siendo el culto cristiano, en el que se ejerce el sacerdocio común de los fieles, una obra que procede de la fe y en ella se apoya, han de procurar diligentemente los ministros sagrados suscitar e ilustrar la fe, especialmente con el ministerio de la palabra, por la cual nace la fe y se alimenta.
837 § 1. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la misma Iglesia, que es «sacramento de unidad», es decir, pueblo santo reunido y ordenado bajo la guía de los Obispos; por tanto, pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo realizan; pero afectan a cada uno de sus miembros de manera distinta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.
§ 2. Las acciones litúrgicas, en la medida en que su propia naturaleza postule una celebración comunitaria y donde pueda hacerse así, se realizarán con la asistencia y participación activa de los fieles.
838 § 1. La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el Obispo diocesano.
§ 2. Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente en todas partes.
§ 3. Corresponde a las Conferencias Episcopales preparar las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas vernáculas, adaptándolas de manera conveniente dentro de los límites establecidos en los mismos libros litúrgicos, y editarlas con la revisión previa de la Santa Sede.
§ 4. Al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica.
839 § 1. También por otros medios realiza la Iglesia la función de santificar, ya con oraciones, por las que ruega a Dios que los fieles se santifiquen en la verdad; ya con obras de penitencia y de caridad, que contribuyen en gran medida a que el Reino de Cristo se enraíce y fortalezca en las almas, y cooperan también a la salvación del mundo.
§ 2. Procuren los Ordinarios del lugar que las oraciones y prácticas piadosas y sagradas del pueblo cristiano estén en plena conformidad con las normas de la Iglesia.
PARTE I
DE LOS SACRAMENTOS
840 Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos.
841 Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el c. 838 § § 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración.
842 § 1. Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.
§ 2. Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana.
843 § 1. Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.
§ 2 Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.
844 § 1. Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 861 § 2.
§ 2. En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
§ 3. Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.
§ 4. Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
§ 5. Para los casos exceptuados en los § § 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.
845 § 1. Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.
§ 2. Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos tratados en el § 1 fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, sean administrados bajo condición.
846 § 1. En la celebración de los sacramentos, deben observarse fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por consiguiente nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa.
§ 2. El ministro ha de celebrar los sacramentos según su propio rito.
847 § 1. Para administrar los sacramentos en que deben emplearse los santos óleos, el ministro debe utilizar aceite de oliva o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el Obispo, quedando a salvo lo que prescribe el c. 999, 2; y no deben usarse los antiguos si no hay necesidad.
§ 2. El párroco debe obtener los óleos sagrados del propio Obispo y guardarlos con diligencia en lugar decoroso.
848 Fuera de las oblaciones determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza.
TÍTULO VII
DEL MATRIMONIO (Cann. 1055 – 1165)
1055 § 1. La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
§ 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.
1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
1057 § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
§ 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.
1058 Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohibe.
1059 El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.
1060 El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.
1061 § 1 El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.
§ 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
§ 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.
1062 § 1. La promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.
§ 2. La promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.
CAPÍTULO I
DE LA ATENCIÓN PASTORAL Y DE LO QUE DEBE PRECEDER A LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO
1063 Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia:
1 mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos;
2 por la preparación personal para contraer matrimonio, por la cual los novios se dispongan para la santidad y las obligaciones de su nuevo estado;
3 por una fructuosa celebración litúrgica del matrimonio, que ponga de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia y que participan de él;
4 por la ayuda prestada a los casados, para que, manteniendo y defendiendo fielmente la alianza conyugal, lleguen a una vida cada vez más santa y más plena en el ámbito de la propia familia.
1064 Corresponde al Ordinario del lugar cuidar de que se organice debidamente esa asistencia, oyendo también, si parece conveniente, a hombres y mujeres de experiencia y competencia probadas.
1065 § 1. Los católicos aún no confirmados deben recibir el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio, si ello es posible sin dificultad grave.
§ 2. Para que reciban fructuosamente el sacramento del matrimonio, se recomienda encarecidamente que los contrayentes acudan a los sacramentos de la penitencia y de la santísima Eucaristía.
1066 Antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita.
1067 La Conferencia Episcopal establecerá normas sobre el examen de los contrayentes, así como sobre las proclamas matrimoniales u otros medios oportunos para realizar las investigaciones que deben necesariamente preceder al matrimonio, de manera que, diligentemente observadas, pueda el párroco asistir al matrimonio.
1068 En peligro de muerte, si no pueden conseguirse otras pruebas, basta, a no ser que haya indicios en contra, la declaración de los contrayentes, bajo juramento según los casos, de que están bautizados y libres de todo impedimento.
1069 Todos los fieles están obligados a manifestar al párroco o al Ordinario del lugar, antes de la celebración del matrimonio, los impedimentos de que tengan noticia.
1070 Si realiza las investigaciones alguien distinto del párroco a quien corresponde asistir al matrimonio, comunicará cuanto antes su resultado al mismo párroco, mediante documento auténtico.
1071 § 1. Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar:
1 al matrimonio de los vagos;
2 al matrimonio que no puede ser reconocido o celebrado según la ley civil;
3 al matrimonio de quien esté sujeto a obligaciones naturales nacidas de una unión precedente, hacia la otra parte o hacia los hijos de esa unión;
4 al matrimonio de quien notoriamente hubiera abandonado la fe católica;
5 al matrimonio de quien esté incurso en una censura;
6 al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente;
7 al matrimonio por procurador, del que se trata en el c. 1105.
§ 2. El Ordinario del lugar no debe conceder licencia para asistir al matrimonio de quien haya abandonado notoriamente la fe católica, si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el c. 1125.
1072 Procuren los pastores de almas disuadir de la celebración del matrimonio a los jóvenes que aún no han alcanzado la edad en la que según las costumbres de la región se suele contraer.
CAPÍTULO II
DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN GENERAL
1073 El impedimento dirimente inhabilita a la persona para contraer matrimonio válidamente.
1074 Se considera público el impedimento que puede probarse en el fuero externo; en caso contrario es oculto.
1075 § 1. Compete de modo exclusivo a la autoridad suprema de la Iglesia declarar auténticamente cuándo el derecho divino prohibe o dirime el matrimonio.
§ 2. Igualmente, sólo la autoridad suprema tiene el derecho a establecer otros impedimentos respecto a los bautizados.
1076 Queda reprobada cualquier costumbre que introduzca un impedimento nuevo o sea contraria a los impedimentos existentes.
1077 § 1. Puede el Ordinario del lugar prohibir en un caso particular el matrimonio a sus propios súbditos dondequiera que residan y a todos los que de hecho moren dentro de su territorio, pero sólo temporalmente, por causa grave y mientras ésta dure.
§ 2. Sólo la autoridad suprema de la Iglesia puede añadir a esta prohibición una cláusula dirimente.
1078 § 1. Exceptuados aquellos impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica, el Ordinario del lugar puede dispensar de todos los impedimentos de derecho eclesiástico a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar en el que residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio.
§ 2. Los impedimentos cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica son:
1 el impedimento que proviene de haber recibido las sagradas órdenes o del voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso de derecho pontificio;
2 el impedimento de crimen, del que se trata en el c. 1090.
§ 3. Nunca se concede dispensa del impedimento de consanguinidad en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
1079 § 1. En peligro de muerte, el Ordinario del lugar puede dispensar a sus propios súbditos, cualquiera que sea el lugar donde residen, y a todos los que de hecho moran en su territorio, tanto de la forma que debe observarse en la celebración del matrimonio como de todos y cada uno de los impedimentos de derecho eclesiástico, ya sean públicos ya ocultos excepto el impedimento surgido del orden sagrado del presbiterado.
§ 2. En las mismas circunstancias de las que se trata en el § 1, pero sólo para los casos en que ni siquiera sea posible acudir al Ordinario del lugar, tienen la misma facultad de dispensar el párroco, el ministro sagrado debidamente delegado y el sacerdote o diácono que asisten al matrimonio de que trata el c. 1116 §
3. En peligro de muerte, el confesor goza de la potestad de dispensar en el fuero interno de los impedimentos ocultos, tanto en la confesión sacramental como fuera de ella.
§ 4. En el caso del que se trata en el § 2, se considera que no es posible acudir al Ordinario del lugar si sólo puede hacerse por telégrafo o teléfono.
1080 § 1. Siempre que el impedimento se descubra cuando ya está todo preparado para las nupcias, y el matrimonio no pueda retrasarse sin peligro de daño grave hasta que se obtenga la dispensa de la autoridad competente, gozan de la potestad de dispensar de todos los impedimentos, exceptuados los que se enumeran en el c. 1078 § 2, 1, el Ordinario del lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que se mencionan en el c. 1079 § § 2 y 3, observando las condiciones que allí se prescriben.
§ 2. Esta potestad vale también para convalidar un matrimonio, si existe el mismo peligro en la demora y no hay tiempo para recurrir a la Sede Apostólica, o al Ordinario del lugar cuando se trate de impedimentos de los que puede dispensar.
1081 Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, a los que se refiere el c. 1079
§2, han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios.
1082 A no ser que el rescripto de la Penitenciaria determine otra cosa, la dispensa de un impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se anotará en el libro que debe guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero externo, si el impedimento oculto llegase más tarde a hacerse público.
CAPÍTULO III
DE LOS IMPEDIMENTOS DIRIMENTES EN PARTICULAR
1083 § 1. No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce, también cumplidos.
§ 2. Puede la Conferencia Episcopal establecer una edad superior para la celebración lícita del matrimonio.
1084 § 1. La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
§ 2. Si el impedimento de impotencia es dudoso, con duda de derecho o de hecho, no se debe impedir el matrimonio ni, mientras persista la duda, declararlo nulo.
§ 3. La esterilidad no prohibe ni dirime el matrimonio, sin perjuicio de lo que se prescribe en el c. 1098.
1085 § 1. Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
§ 2. Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del precedente.
1086 § 1. Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada.
§ 2. No se dispense este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cc. 1125 y 1126.
§ 3. Si al contraer el matrimonio, una parte era comúnmente tenida por bautizada o su bautismo era dudoso, se ha de presumir, conforme al c. 1060, la validez del matrimonio hasta que se pruebe con certeza que uno de los contrayentes estaba bautizado y el otro no.
1087 Atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas.
1088 Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.
1089 No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio.
1090 § 1. Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio.
§ 2. También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge.
1091 § 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales.
§ 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive.
§ 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica.
§ 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si
las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral.
1092 La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado.
1093 El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.
1094 No pueden contraer válidamente matrimonio entre sí quienes están unidos por parentesco legal proveniente de la adopción, en línea recta o en segundo grado de línea colateral.
CAPÍTULO IV
DEL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL
1095 Son incapaces de contraer matrimonio:
1 quienes carecen de suficiente uso de razón;
2 quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar;
3 quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
1096 § 1. Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.
§ 2. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
1097 § 1. El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio.
§ 2. El error acerca de una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa y principalmente.
1098 Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
1099 El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio, con tal que no determine a la voluntad, no vicia el consentimiento matrimonial.
1100 La certeza o la opinión acerca de la nulidad del matrimonio no excluye necesariamente el consentimiento matrimonial.
1101 § 1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.
§ 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente.
1102 § 1. No puede contraerse válidamente matrimonio bajo condición de futuro.
§ 2. El matrimonio contraído bajo condición de pasado o de presente es válido o
no, según que se verifique o no aquello que es objeto de la condición.
§ 3. Sin embargo, la condición que trata el § 2 no puede ponerse lícitamente sin licencia escrita del Ordinario del lugar.
1103 Es inválido el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave proveniente de una causa externa, incluso el no inferido con miras al matrimonio, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse.
1104 § 1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.
§ 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.
1105 § 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:
1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;
2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.
§ 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.
§ 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.
§ 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amnesia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.
1106 El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.
1107 Aunque el matrimonio se hubiera contraído inválidamente por razón de un impedimento o defecto de forma, se presume que el consentimiento prestado persevera, mientras no conste su revocación.
CAPÍTULO V
DE LA FORMA DE CELEBRAR EL MATRIMONIO
1108 § 1. Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc. 144, 1112 § 1, 1116 y 1127
§ § 1 y 2.
§ 2. Se entiende que asiste al matrimonio sólo aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.
1109 El Ordinario del lugar y el párroco, a no ser que por sentencia o por decreto estuvieran excomulgados, o en entredicho, o suspendidos del oficio, o declarados tales, en virtud del oficio asisten válidamente en su territorio a los matrimonios no sólo de los súbditos, sino también de los que no son súbditos, con tal de que uno de ellos sea de rito latino.
1110 El Ordinario y el párroco personales, en razón de su oficio sólo asisten válidamente al matrimonio de aquellos de los que uno al menos es súbdito suyo, dentro de los límites de su jurisdicción.
1111 § 1. El Ordinario del lugar y el párroco, mientras desempeñan válidamente su oficio, pueden delegar a sacerdotes y a diáconos la facultad, incluso general, de asistir a los matrimonios dentro de los límites de su territorio.
§ 2. Para que sea válida la delegación de la facultad de asistir a los matrimonios debe otorgarse expresamente a personas determinadas; si se trata de una delegación especial, ha de darse para un matrimonio determinado, y si se trata de una delegación general, debe concederse por escrito.
1112 § 1. Donde no haya sacerdotes ni diáconos, el Obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y obtenida licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a los matrimonios.
§ 2. Se debe elegir un laico idóneo, capaz de instruir a los contrayentes y apto para celebrar debidamente la liturgia matrimonial.
1113 Antes de conceder una delegación especial, se ha de cumplir todo lo establecido por el derecho para comprobar el estado de libertad.
1114 Quien asiste al matrimonio actúa ilícitamente si no le consta el estado de libertad de los contrayentes a tenor del derecho y si, cada vez que asiste en virtud de una delegación general, no pide licencia al párroco, cuando es posible.
1115 Se han de celebrar los matrimonios en la parroquia donde uno de los contrayentes tiene su domicilio o cuasidomicilio o ha residido durante un mes, o, si se trata de vagos, en la parroquia donde se encuentran en ese momento; con licencia del Ordinario propio o del párroco propio se pueden celebrar en otro lugar.
1116 § 1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos:
1 en peligro de muerte;
2 fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes.
§ 2. En ambos casos, si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos.
1117 La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal, sin perjuicio de lo establecido en el ⇒ c. 1127 § 2.
1118 § 1. El matrimonio entre católicos o entre una parte católica y otra parte bautizada no católica se debe celebrar en una iglesia parroquial; con licencia del Ordinario del lugar o del párroco puede celebrarse en otra iglesia u oratorio.
§ 2. El Ordinario del lugar puede permitir la celebración del matrimonio en otro lugar conveniente.
§ 3. El matrimonio entre una parte católica y otra no bautizada podrá celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente.
1119 Fuera del caso de necesidad, en la celebración del matrimonio se deben observar los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia o introducidos por costumbres legítimas.
1120 Con el reconocimiento de la Santa Sede, la Conferencia Episcopal puede elaborar un rito propio del matrimonio, congruente con los usos de los lugares y de los pueblos adaptados al espíritu cristiano; quedando, sin embargo, en pie la ley según la cual quien asiste al matrimonio estando personalmente presente, debe pedir y recibir la manifestación del consentimiento de los contrayentes.
1121 § 1. Después de celebrarse el matrimonio, el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, debe anotar cuanto antes en el registro matrimonial los nombres de los cónyuges, del asistente y de los testigos, y el lugar y día de la celebración, según el modo prescrito por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano.
§ 2. Cuando se contrae el matrimonio según lo previsto en el c. 1116, el sacerdote o el diácono, si estuvo presente en la celebración, o en caso contrario los testigos, están obligados solidariamente con los contrayentes a comunicar cuanto antes al párroco o al Ordinario del lugar que se ha celebrado el matrimonio.
§ 3. Por lo que se refiere al matrimonio contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de que se anote la dispensa y la celebración en el registro de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia propia de la parte católica, cuyo párroco realizó las investigaciones acerca del estado de libertad; el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde se ha contraído, y la forma pública que se ha observado.
1122 § 1. El matrimonio ha de anotarse también en los registros de bautismos en los que está inscrito el bautismo de los cónyuges.
§ 2. Si un cónyuge no ha contraído matrimonio en la parroquia en la que fue bautizado, el párroco del lugar en el que se celebró debe enviar cuanto antes notificación del matrimonio contraído al párroco del lugar donde se administró el bautismo.
1123 Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo.
CAPÍTULO VI
DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
1124 Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
1125 Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
1 que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
2 que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
3 que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
1126 Corresponde a la Conferencia Episcopal determinar tanto el modo según el cual han de hacerse estas declaraciones y promesas, que son siempre necesarias, como la manera de que quede constancia de las mismas en el fuero externo y de que se informe a la parte no católica.
1127 § 1. En cuanto a la forma que debe emplearse en el matrimonio mixto, se han de observar las prescripciones del ⇒ c.
1108; pero si contrae matrimonio una parte católica con otra no católica de rito oriental, la forma canónica se requiere únicamente para la licitud; pero se requiere para la validez la intervención de un ministro sagrado, observadas las demás prescripciones del derecho.
§ 2. Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración; compete a la Conferencia Episcopal establecer normas para que dicha dispensa se conceda con unidad de criterio.
§ 3. Se prohibe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una ceremonia religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes.
1128 Los Ordinarios del lugar y los demás pastores de almas deben cuidar de que no falte al cónyuge católico, y a los hijos nacidos de matrimonio mixto, la asistencia espiritual para cumplir sus obligaciones y han de ayudar a los cónyuges a fomentar la unidad de su vida conyugal y familiar.
1129 Las prescripciones de los cc. 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el c. 1086 § 1.
CAPÍTULO VII
DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN SECRETO
1130 Por causa grave y urgente, el Ordinario del lugar puede permitir que el matrimonio se celebre en secreto.
1131 El permiso para celebrar el matrimonio en secreto lleva consigo:
1 que se lleven a cabo en secreto las investigaciones que han de hacerse antes del matrimonio;
2 que el Ordinario del lugar, el asistente, los testigos y los cónyuges guarden secreto del matrimonio celebrado.
1132 Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el ⇒ c. 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del matrimonio.
1133 El matrimonio celebrado en secreto se anotará sólo en un registro especial, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia.
CAPÍTULO VIII
DE LOS EFECTOS DEL MATRIMONIO
1134 Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.
1135 Ambos cónyuges tienen igual obligación y derecho respecto a todo aquello que pertenece al consorcio de la vida conyugal.
1136 Los padres tienen la obligación gravísima y el derecho primario de cuidar en la medida de sus fuerzas de la educación de la prole, tanto física, social y cultural como moral y religiosa.
1137 Son legítimos los hijos concebidos o nacidos de matrimonio válido o putativo.
1138 § 1. El matrimonio muestra quién es el padre, a no ser que se pruebe lo contrario con razones evidentes.
§ 2. Se presumen legítimos los hijos nacidos al menos 180 días después de celebrarse el matrimonio, o dentro de 300 días a partir de la disolución de la vida conyugal.
1139 Los hijos ilegítimos se legitiman por el matrimonio subsiguiente de los padres tanto válido como putativo, o por rescripto de la Santa Sede.
1140 Por lo que se refiere a los efectos canónicos, los hijos legitimados se equiparan en todo a los legítimos, a no ser que en el derecho se disponga expresamente otra cosa
CAPÍTULO IX
DE LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES
Art. 1
DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
1141 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
1142 El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes o de una de ellas, aunque la otra se oponga.
1143 § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.
§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada, o cohabitar pacíficamente sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse.
1144 § 1. Para que la parte bautizada contraiga válidamente un nuevo matrimonio se debe siempre interpelar a la parte no bautizada:
1 si quiere también ella recibir el bautismo;
2 si quiere al menos cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador.
§ 2. Esta interpelación debe hacerse después del bautismo; sin embargo, con causa grave, el Ordinario del lugar puede permitir que se haga antes, e incluso dispensar de ella, tanto antes como después del bautismo, con tal de que conste, al menos por un procedimiento sumario y extrajudicial, que no pudo hacerse o que hubiera sido inútil.
1145 § 1. La interpelación se hará normalmente por la autoridad del Ordinario del lugar de la parte convertida; este Ordinario ha de conceder al otro cónyuge, si lo pide, un plazo para responder, adviertiéndole sin embargo de que, pasado inútilmente ese plazo, su silencio se entenderá como respuesta negativa.
§ 2. Si la forma arriba indicada no puede observarse, es válida y también lícita la interpelación hecha, incluso de modo privado, por la parte convertida.
§ 3. En los dos casos anteriores, debe constar legítimamente en el fuero externo que se ha hecho la interpelación y cuál ha sido su resultado.
1146 La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio con otra persona católica:
1 si la otra parte responde negativamente a la interpelación, o si legítimamente no se hizo ésta;
2 si la parte no bautizada, interpelada o no, habiendo continuado la cohabitación pacífica sin ofensa al Creador, se separa después sin causa justa, quedando en pie lo que prescriben los cc. 1144 y 1145.
1147 Sin embargo, por causa grave, el Ordinario del lugar puede conceder que la parte bautizada, usando el privilegio paulino, contraiga matrimonio con parte no católica, bautizada o no, observando también las prescripciones de los cánones sobre los matrimonios mixtos.
1148 § 1. Al recibir el bautismo en la Iglesia católica un no bautizado que tenga simultáneamente varias mujeres tampoco bautizadas, si le resulta duro permanecer con la primera de ellas, puede quedarse con una de las otras, apartando de sí las demás. Lo mismo vale para la mujer no bautizada que tenga simultáneamente varios maridos no bautizados.
§ 2. En los casos que trata el § 1, el matrimonio se ha de contraer según la forma legítima, una vez recibido el bautismo, observando también, si es del caso, las prescripciones sobre los matrimonios mixtos y las demás disposiciones del derecho.
§ 3. Teniendo en cuenta la condición moral, social y económica de los lugares y de las personas, el Ordinario del lugar ha de cuidar de que, según las normas de la justicia, de la caridad cristiana y de la equidad natural, se provea suficientemente a las necesidades de la primera mujer y de las demás que hayan sido apartadas.
1149 El no bautizado a quien, una vez recibido el bautismo en la Iglesia Católica, no le es posible restablecer la cohabitación con el otro cónyuge no bautizado por razón de cautividad o de persecución, puede contraer nuevo matrimonio, aunque la otra parte hubiera recibido entretanto el bautismo, quedando en vigor lo que prescribe el c. 1141.
1150 En caso de duda, el privilegio de la fe goza del favor del derecho.
Art. 2
DE LA SEPARACIÓN PERMANECIENDO EL VÍNCULO
1151 Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima.
1152 § 1. Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.
§ 2. Hay condonación tácita si el cónyuge inocente, después de haberse cerciorado del adulterio, prosigue espontáneamente en el trato marital con el otro cónyuge; la condonación se presume si durante seis meses continúa la convivencia conyugal, sin haber recurrido a la autoridad eclesiástica o civil.
§ 3. Si el cónyuge inocente interrumpe por su propia voluntad la convivencia conyugal, debe proponer en el plazo de seis meses causa de separación ante la autoridad eclesiástica competente, la cual, ponderando todas las circunstancias, ha de considerar si es posible mover al cónyuge inocente a que perdone la culpa y no se separe para siempre.
1153 § 1. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
§ 2. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.
1154 Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos.
1155 El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.
CAPÍTULO X
DE LA CONVALIDACIÓN DEL MATRIMONIO
Art. 1
DE LA CONVALIDACIÓN SIMPLE
1156 § 1. Para convalidar el matrimonio que es nulo por causa de un impedimento dirimente, es necesario que cese el impedimento o se obtenga dispensa del mismo, y que renueve el consentimiento por lo menos el cónyuge que conocía la existencia del impedimento.
§ 2. Esta renovación se requiere por derecho eclesiástico para la validez de la convalidación, aunque ya desde el primer momento ambos contrayentes hubieran dado su consentimiento y no lo hubiesen revocado posteriormente.
1157 La renovación del consentimiento debe ser un nuevo acto de voluntad sobre el matrimonio por parte de quien sabe u opina que fue nulo desde el comienzo.
1158 § 1. Si el impedimento es público, ambos contrayentes han de renovar el consentimiento en la forma canónica, quedando a salvo lo que prescribe el c.
1127 § 2. Si el impedimento no puede probarse, basta que el consentimiento se renueve
privadamente y en secreto por el contrayente que conoce la existencia del impedimento, con tal de que el otro persevere en el consentimiento que dio; o por ambos contrayentes, si los dos conocen la existencia del impedimento.
1159 § 1. El matrimonio nulo por defecto de consentimiento se convalida si consiente quien antes no había consentido, con tal de que persevere el consentimiento dado por la otra parte.
§ 2. Si no puede probarse el defecto de consentimiento, basta que privadamente y en secreto preste su consentimiento quien no lo había dado.
§ 3. Si el defecto de consentimiento puede probarse, es necesario que el consentimiento se preste en forma canónica.
1160 Para que se haga válido un matrimonio nulo por defecto de forma, debe contraerse de nuevo en forma canónica, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1127 § 2.
Art. 2
DE LA SANACIÓN EN RAÍZ
1161 § 1. La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento, concedida por la autoridad competente; y lleva consigo la dispensa del impedimento, si lo hay, y de la forma canónica, si no se observó, así como la retrotracción al pasado de los efectos canónicos.
§ 2. La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia; y se entiende que la retrotracción alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, a no ser que se diga expresamente otra cosa.
§ 3. Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieren perseverar en la vida conyugal.
1162 § 1. Si falta el consentimiento en las dos partes o en una de ellas, el matrimonio no puede sanarse en la raíz, tanto si el consentimiento faltó desde el comienzo, como si fue dado en el primer momento y luego fue revocado.
§ 2. Si faltó el consentimiento en el comienzo, pero fue dado posteriomente, puede concederse la sanación a partir del momento en el que se prestó el consentimiento.
1163 § 1. Puede sanarse el matrimonio nulo por impedimento o por defecto de la forma legítima, con tal de que persevere el consentimiento de ambas partes.
§ 2. El matrimonio nulo por un impedimento de derecho natural o divino positivo sólo puede sanarse una vez que haya cesado el impedimento.
1164 La sanación puede también concederse ignorándolo una de las partes o las dos; pero no debe otorgarse sin causa grave.
1165 § 1. La sanación en la raíz puede ser concedida por la Sede Apostólica.
§ 2. Puede ser concedida por el Obispo diocesano en cada caso, aun cuando concurran varios motivos de nulidad en un mismo matrimonio, cumpliéndose las condiciones establecidas en el c. 1125 para la sanación de los matrimonios mixtos; pero no puede otorgarla el Obispo si existe un impedimento cuya dispensa se reserva a la Sede Apostólica conforme al c.
1078 § 2, o se trata de un impedimento de derecho natural o divino positivo que ya haya cesado.
APÉNDICE II
HISTORIA LITÚRGICA
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Rito latino
a) Historia de los ritos del matrimonio
En un principio no parece que se diese un rito especial cristiano para celebrar el matrimonio. Según la carta a Diogneto, “los cristianos se casan como los demás”. San Ignacio de Antioquía dice que se casan como los demás, pero “con consentimiento del obispo”.
El principio general es que consensus facit nuptias, es el con-sentimiento el que realiza el matrimonio.
La Iglesia de Occidente empezó a controlar los matrimonios relativamente tarde. Aunque aparecen bendiciones nupciales en varios sacramentarios desde el siglo IV, hasta el siglo VIII no se menciona que hubiera un verdadero consentimiento nupcial de la pareja en presencia de un representante de la Iglesia. Anteriormente se aceptaba los matrimonios civiles, y la Iglesia se limitaba a darles una bendición. En cada país se desarrollaron diversos rituales, y el primer Ritual romano del matrimonio es de 1614, y tampoco tuvo una difusión general
El ritual de 1614 era muy simple. Arrodillados los novios ante el sacerdote, respondías a la pregunta si se aceptaban mutuamente como marido y mujer “según el rito de nuestra santa madre la Iglesia, y respondían: “Sí, quiero”. Unían sus manos y el sacerdote proclamaba que ya estaban casados. Ego vos coniungo in matrimonio in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Seguidamente eran rociados con agua bendita y en silencio intercambiaban los anillos bendecidos por el sacerdote. Finalmente el sacerdote daba la bendición nupcial.
Se ha solido decir que los ministros del sacramento son los verdaderos esposos. Algunos teólogos no están contentos con esta expresión y prefieren decir que los mismos esposos forman el sacramento. El término ‘ministro’ aplicado a los novios no aparece en ningún documento litúrgico ni en decretos conciliares.
En realidad es el sacramento que se ha celebrado con mayores variantes de un país a otro. La Sacrosanctum Concilium dispuso lo siguiente:
Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la "oración de los fieles". La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula. Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial (SC 78).
El concilio dijo explícitamente que deseaba ardientemente que se conservasen las “laudables costumbres y ceremonias” (SC 77).
b) El Ritual de Pablo VI en 1969
En cumplimiento de las recomendaciones del Concilio en 1969 vio la luz el Ritual del Matrimonio con los típicos praenotanda.[iv] En el caso español se dio la opción a España de estructurar un ritual autóctono a partir de los ritos españoles antiguos, o adaptar el Ritual general recién publicado. La Iglesia española optó por hacer las necesarias adaptaciones en el Ritual romano, que en realidad han sido bastante insignificantes.
Para redactar el Ritual se experimentó ampliamente en la celebración de más de 4000 matrimonios, y esta experiencia llevó a modificar perfeccionar algunos elementos de la celebración. Hay una dinámica que el celebrante y los contrayentes deberían conocer lo mejor posible. Así es como P. Farnés describe esta dinámica:
La Iglesia presidida por el ministro acoge a los contrayentes; la palabra de Dios los ilumina; las preguntas del escrutinio les preparan para el compromiso matrimonial; el consentimiento matrimonial culmina sacramentalmente su amor y su entrega mutua, proyectándolos e injertándolos en el mismo amor y donación de Cristo para con su Iglesia; reconocidos como esposos por la Iglesia y bendecidos por su ministro, la comunión del Cuerpo y Sangre de Cristo, sacramento del amor nupcial del Señor para con la Iglesia, los fortalece en el amor y la entrega mutua a los que están llamados en virtud de su nuevo estado; los ritos ce conclusión los proyectan hacia el futuro de su misión en el mundo.
Sin duda el mayor cambio introducido es la recomendación de que el sacramento se celebre dentro de la Eucaristía, en la cual ambos esposos pueden comulgar bajo las dos especies. Si los contrayentes no van a comulgar es preferible no celebrar la boda dentro de la Eucaristía. A veces son los propios contrayentes quienes expresan su deseo de “casarse sin Misa”, bien sea por acortar la ceremonia, o porque saben que la mayoría de los invitados no son practicantes. En cualquier caso la Eucaristía está recomendada, pero nunca es obligatoria.
Cuando no se celebra dentro de la Eucaristía, se prescribe una amplia liturgia de la palabra estructurada según el estilo de todas las celebraciones postconciliares, alternancia de lecturas y salmo responsorial, homilía y oración de los fieles.
Otro rasgo de la liturgia postconciliar, que se puede discernir inmediatamente, es el uso de fórmulas opcionales, como son las cuatro fórmulas para la colecta, las tres fórmulas posibles para expresar el consentimiento de los novios, o los tres prefacios, o las tres variantes en la bendición nupcial, y por supuesto la existencia de un amplio leccionario de donde tomar las distintas lecturas de la liturgia de la palabra.
Algunas de las modificaciones introducidas tienen por objeto reforzar la igualdad entre el varón y la mujer, y eliminar expresiones que pueden hoy día ser chocantes a la sensibilidad feminista. Así por ejemplo la bendición nupcial que antes era una bendición sobre la esposa, ahora incluye un párrafo también por el esposo. En ningún momento hay ninguna exhortación a que la mujer deba obedecer al marido.
En el rito de entrada se da ya la doble posibilidad de que el sacerdote salga a la puerta al encuentro de los esposos y los acompañe en la procesión de entrada, o bien de que salga al altar una vez que los esposos estén ya ocupando su lugar.
En la liturgia postconciliar los novios están de pie durante el momento del consentimiento y no de rodillas como solían estar antes…
El gesto de entrelazar las manos los novios precede ahora ya al consentimiento y empalma con la antigua tradición romana de la dextrarum inunctio.
El ritual español acoge como opcional el gesto de las arras, que no está en la edición latina típica. Es una tradición española ancestral y no hay que ver en ella ningún simbolismo de dote. Veremos inmediatamente los cambios introducidos en la segunda edición.
No nos extenderemos ahora tanto en la descripción de este Ritual que ha quedado ya obsoleto, y pasaremos a detallar más la segunda edición, que es la que está actualmente en uso.
c) La segunda edición del Ritual de 1990
Fue promulgada el 19 de marzo de 1990. Recoge las modificaciones introducidas en el CIC de 1983, las deliberaciones del Sínodo de los obispos y la Familiaris Consortio y toda la reflexión reciente sobre los aspectos celebrativos del matrimonio.
Generalmente se puede decir que en el sacramento del matrimonio había primado lo jurídico sobre lo litúrgico y el acto mismo del consentimiento se veía sólo en función de su validez o licitud, más bien que en función de su expresividad. Hoy día hay una mayor conciencia de enriquecer el aspecto celebrativo del sacramento.
No se trata de una nueva reforma como la realizada veinticinco años antes, sino de mantener la liturgia en un estado de perpetua reforma. No se ha publicado ni un nuevo libro litúrgico, ni una simple reimpresión del anterior. La identidad del ritual no ha cambiado, pero esta nueva edición típica latina ofrece una oportunidad para que las distintas Conferencias episcopales hagan las adaptaciones que no hicieron en la primera edición típica, que se tradujo en general de una manera bastante servil.
El nuevo Ritual ofrece muchas novedades en los praenotanda, en los ritos y en las oraciones. Los praenotanda de 1969 eran muy simples, mientras que en esta segunda edición pasan de 18 artículos a 44, aunque la distribución en cuatro capítulos es la misma:
1.-Importancia y dignidad del sacramento del matrimonio
2.- Oficios y ministerios
3.- Celebración del matrimonio
4.- Adaptaciones que han de preparar las Conferencias de los obispos
Veamos ahora algunas de las novedades de esta segunda edición con respecto a la primera.
1.- Novedades en la manera de presentar la teología del matrimonio
En cuanto a la teología del matrimonio se sitúa en el contexto de la Historia de Salvación que se rastrea hasta el momento de la creación, subrayando el paso de la antigua a la nueva alianza en las bodas de Caná.
Se subraya que su sacramentalidad reside en la incorporación de los contrayentes a Cristo por el Bautismo, de lo que se sigue que “el matrimonio válido de los bautizados es siempre sacramento” (n.7). Pero no se trata de un simple automatismo. Para que el matrimonio adquiera un nivel sacramental hace falta que sea un sacramento de fe (SC 59), es decir que el matrimonio sea coherente con la fe de ambos esposos. El sacramento “supone y exige la fe” (Praenotanda 12). De ahí la nueva insistencia en que los contrayentes que no estén confirmados celebren el sacramento de la confirmación antes de ser admitidos al matrimonio (Praenotanda 58, CIC 1065).
El amor de los esposos es asumido en el amor de Cristo, es signo eficaz de su total entrega a la Iglesia, y participa del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y su Iglesia. Se inscribe así el matrimonio en el Misterio global que es Cristo, y en el misterio específico de su autodonación a la Iglesia.
También el nuevo ritual hace una referencia a la dimensión pneumatológica del matrimonio, tanto en los praenotanda (n.9), como en las tres epíclesis alternativas de bendición nupcial en la que se pide sobre ellos la gracia del Espíritu Santo como un don de amor fiel. Este sentido de epíclesis queda reforzado también por el nuevo gesto de la imposición de las manos. Mientras que en el Ritual de 1969 el sacerdote oraba “con las manos extendidas”, ahora lo hace “con las manos extendidas sobre los esposos”, es decir en un gesto de imposición de manos como la que se da en todos los otros sacramentos. Además en el nuevo texto se especifica más que tanto las obligaciones como las bendiciones se refieren a ambos esposos.
2.- Novedades pastorales
Se insiste en la necesidad de una preparación del sacramento. Ya la primera edición hablaba de la “adecuada catequesis tanto sobre la doctrina del matrimonio y la familia, como sobre el sacramentos, sus ritos, oraciones y lecturas” (Praenotanda de 1969, n.5). Pero en la segunda edición se dedica todo un epígrafe con 14 artículos a dicha preparación, fijando los objetivos, los tipos de catequesis, los temas básicos y los aspectos complementarios y los distintos momentos de preparación remota y próxima (Praenotanda de 1990, nn. 21.34).
Se sugiere que la elección de las lecturas y otros textos opcionales se haga conjuntamente entre los esposos y el sacerdote, de modo que los esposos participen más activamente en el diseño de la propia ceremonia (Praenotanda 29). Y sea la ocasión para un diálogo catequético y una personalización de la ceremonia.
En la línea de una celebración más comunitaria, un desarrollo previsto, aunque no sabemos si tendrá mucho éxito, es el de los matrimonios comunitarios, es decir el de varias parejas contrayendo el matrimonio simultáneamente (Praenotanda 28), o también se sugiere la posibilidad de que los esposos celebren su matrimonio el domingo en la Misa parroquial.
El nuevo ritual urge de nuevo la importancia de que no haya en este sacramento ninguna diferencia de solemnidad motivada por motivos clasistas o económicos (Praenotanda 31).
Además la gran novedad del nuevo ritual es prever que donde falten sacerdotes o diáconos, pueda el Obispo designar laicos idóneos para preparar a los contrayentes y realizar la liturgia matrimonial, pidiendo y recibiendo el consentimiento de los esposos en nombre de la Iglesia (Praenotanda 25-26). Esta posibilidad estaba ya prevista en el nuevo CIC 1112. El ritual tiene un apéndice con el rito especial para este caso, en el que se cambian los saludos y la manera de leer el evangelio. El asistente asperja los anillos, pero no los bendice. En la bendición nupcial no impone las manos sobre los esposos, sino que ora con las manos juntas. Y no contiene estrictamente una epíclesis, sino una eucología. El asistente puede dar la comunión a los esposos tras la bendición nupcial y el Padrenuestro nuestro, tal como se hace en el matrimonio fuera de la Misa.
Dentro de las novedades pastorales están los ritos comprendidos en el apéndice II, como pueden ser el rito de bendición de los prometidos, que puede presidir también un laico, o uno de los padres de los esposos. Este rito está tomado del Bendicional y no se puede celebrar dentro de la Eucaristía
Ofrece también el formulario de un rito para la celebración de los aniversarios de matrimonio. En los aniversarios no se renueva en voz alta el compromiso, sino que la fórmula usada es eucológica, bendiciendo a Dios marido y mujer por el don que han sido el uno para el otro. Incluye una nueva bendición para los anillos, y la bendición nupcial del celebrante con las manos extendidas hacia los esposos.
Hay también muchos subsidios que ofrecen propuestas combinadas de liturgia de la palabra, sugerencias para homilías, melodías para la celebración.
3.- Novedades en los ritos y en las oraciones
Se distinguen en dos capítulos diversos las dos situaciones principales en que puede tener lugar la celebración del sacramento, dentro o fuera de la Misa, y luego se dan tres formularios opcionales en cada una de las dos situaciones.
La segunda edición aclara cosas que habían quedado ambiguas en el antiguo Ritual, como es el caso de la omisión del acto penitencial y de la oración “Libera nos Domine” después del Padrenuestro.
El rito de entrada conserva las dos variantes ofrecidas en la primera edición, según que el sacerdote salga a la puerta de la iglesia o salga directamente al altar cuando ya están los contrayentes dentro. Conviene cuidar bien esta procesión de entrada. La costumbre española es que acompañen a los novios el padre de la novia y la madre del novio. Pueden también participar en la procesión los otros dos progenitores que no son padrinos. “La procesión entera es imagen de la Iglesia entrando en el misterio de Cristo”.
Se ha modificado parcialmente el texto de la monición que precede al intercambio del consentimiento, así como la fórmula por la que el sacerdote recibe este consentimiento. Se puede optar por una forma nueva más bíblica.
Tras el consentimiento de los esposos y la recepción de este consentimiento por parte del presidente, el ritual dice que se pida a todos los presentes que alaben a Dios. El ritual sugiere tímidamente como fórmula: “Demos gracias a Dios”, pero admite que se profieran otras aclamaciones. Quizás sea el momento de una aclamación más clamorosa, o de un aplauso cerrado, o del popular “¡Vivan los novios!”.
El repertorio de textos alternativos es mucho más variado. Hay cuatro fórmulas para la bendición nupcial, tres fórmulas para la bendición final, cinco fórmulas para expresar el consentimiento, dos nuevos modelos de oración de los fieles. Se conservan los tres prefacios de la primera edición.
En el Ritual de 1969 había textos alternativos para distintas partes de la ceremonia, pero el nuevo Ritual recoge tres formularios globales diferentes, y uno de ellos, en concreto el segundo, tiene todavía dos modelos, el A y el B. La idea es responder lo más posible a las distintas sensibilidades. El tercer formulario está tomado de la liturgia hispánica.
Atendiendo a una nueva sensibilidad hacia la nueva situación laboral y económica de hombre y mujer en el matrimonio, el rito de las arras se hace de manera que los dos esposos depositen las arras mutuamente uno en manos del otro. Ya no es solamente el varón quien trae el dinero a casa.
4.- Los matrimonios mixtos
Al igual que la primera edición, el nuevo Ritual ofrece también un formulario para la boda entre una parte católica y otra parte catecúmena o no cristiana. Se entiende que este rito no se celebra dentro de la Eucaristía. El que preside puede ser sacerdote, diácono, o un asistente laico delegado por el obispo. El matrimonio con un cónyuge no bautizado no se considera sacramento, pero si se solicita la dispensa del impedimento dirimente, puede ser considerado válido y lícito. El contrayente católico puede solicitar la dispensa no sólo del impedimento, sino también de la forma canónica, en cuyo caso podría válidamente casarse en un rito celebrado por el ministro de la otra religión. En cualquier caso la Iglesia no quiere que se celebren los dos ritos. Deben por tanto escoger el rito católico o el no católico.
Distinto es el caso del matrimonio mixto entre un católico y un cristiano bautizado perteneciente a otra Iglesia que no está en plena comunión con Roma. Dicha situación constituye un impedimento no dirimente, y por eso la parte católica debe solicitar la correspondiente licencia. En el canon 1125 se recogen las condiciones para que el Ordinario del lugar conceda esta dispensa, cuando no hay peligro de que la parte católica se aparte de su fe, y prometa que hará todo lo posible para que la prole sea educada en la Iglesia católica. Ahora ya no se pide ningún compromiso de la parte no católica, pero debe ser informado de los compromisos que asume su cónyuge.
En el caso de un matrimonio mixto con un ortodoxo, la forma canónica católica se requiere sólo para la licitud. En el caso de matrimonio con un protestante, la forma canónica se requiere para la validez, pero se puede solicitar la dispensa de dicha forma canónica. En cualquier caso, está prohibido celebrar otra boda distinta en otro rito antes o después de la boda católica. En el caso de que un ministro de la otra confesión esté también presente durante la celebración de la ceremonia católica, deberá quedar claro que el consentimiento se pide a los contrayentes sólo una vez por el ministro católico, aunque no se impide que el ministro no católico pueda hacer una oración, o una exhortación o dar una bendición.
En todo este tema hay que tener siempre en cuenta las orientaciones de la Conferencia episcopal, que pueden ser distintas en los distintos países.
APÉNDICE III
HISTORIA LITÚRGICA
DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
Rito Oriental
La celebración litúrgica cristiana del m., sacramento del N. T. que confiere la gracia para santificar la unión legítima de hombre y mujer en orden a recibir y educar santamente la prole, tiene unas características particulares, ya que puede adoptar las costumbres y las particularidades locales con tal que sean legítimas y laudables. Dos son los principios tradicionales que rigen esta celebración:
1°) «Los cristianos se casan como todo el mundo», según la fórmula del Discurso a Diogneto (5,6).
Los primeros cristianos aceptaron los usos propios de su ciudad,los ritos familiares preexistentes, lo cual les obligó a un esfuerzo profundo de cristianización, a una rotura con todo lo idolátrico y licencioso. El papa Nicolás I decía, precisando, que «el consentimiento de los que se casan es suficiente conforme a las leyes; st éste falta, todo lo demás es vano» (Denz.Sch. 643). Cierto que la Iglesia tiene otras exigencias estrictas que normalmente comprometen la validez del contrato matrimonial, como la bendición del sacerdote en Oriente y la presencia del párroco en Occidente; pero estas exigencias se han ido imponiendo progresivamente para asegurar lo esencial: el consentimiento y su carácter sacramental
2°) Además, el m. cristiano es una realidad que sobrepasa la sociedad de los hombres.
Por esto choca a veces con las leyes del Estado que aceptan el divorcio o la poligamia; y la Iglesia en estos casos interviene para recusar ciertas uniones o para ratificar otras. Es necesario manifestar ante todo que el m. es un sacramento (v. III-IV) y, por eso, un acto de culto con su liturgia propia, trasponiendo a este plano los gestos humanos, sociales y acostumbrados del m.; asumiendo el Obispo o su representante el papel de padre de familias, subrayando la vinculación entre el m. y la Eucaristía, bien celebrando la Misa, bien comulgando sin Misa; y concluyendo el contrato, acto jurídico por excelencia, ante la Iglesia y en paz con ella. Por ello, la Iglesia ha querido que la celebración fuera pública; luego la introdujo en el templo, la rodeó de oraciones, y ha exigido a los latinos desde el Conc. de Trento (Decr. Tametsi; cfr. Pío X, Decr. Ne temere), bajo pena de nulidad, que el párroco o su delegado sea testigo calificado; en Oriente, la bendición del sacerdote se requiere para la validez del mismo.
Los primeros datos más explícitos sobre la liturgia cristiana del m. datan del s. IV. Anteriormente, ya se encuentran claras alusiones a ella en textos de S. Ignacio de Antioquía (Ad Polycarpum, V,2-3) y de Tertuliano (Ad uxorem, 2,8,6-9; De pudicitia), aunque sin explicar los ritos concretos con que se celebra. Después de la paz de la Iglesia, aparecen de forma más explícita durante el s. Iv los distintos momentos de la evolución del rito matrimonial, en particular en la liturgia antioquena y bizantina. En sustancia, el rito matrimonial de 1614 aparece ya en el s. XI en Normandía. (Para la clasificación y relaciones de los distintos ritos, en general, v. RITO)
1. Liturgia del matrimonio en los ritos orientales. Sólo el índice del ritual del Eucologio griego en su ed. romana da idea de la riqueza y complejidad de esta liturgia: oficio de esponsales o del anillo, oficio de bodas o de la coronación, un oficio -en desuso- para la deposición de las coronas el día octavo de la boda, y un oficio especial -de sabor netamente penitencial- para la bendición de los anillos con motivo de las segundas nupcias. Estos dos últimos en apéndices. Actualmente, por razones que se comprenderán mejor por lo que sigue, el oficio de esponsales y el de la coronación son celebrados en una misma ceremonia, aunque permanecen distintos, y su misma yuxtaposición subraya más el carácter propio de cada uno
El oficio de esponsales se celebra a la entrada del templo. Dos anillos, uno de oro y otro de plata, están colocados en el altar.
El sacerdote recibe a los novios a la entrada del templo, y, después de haberles preguntado si su compromiso es libre, les bendice, les entrega un cirio encendido, y entran en el templo. Comienza el oficio con una letanía que, después de las peticiones habituales, implora para los novios amor, concordia y fidelidad; Ia continuación, dos oraciones, bendición de los anillos para que con su contacto sean santificados los novios e intercambio de los anillos. Otros rituales tienen usos distintos: beso del novio en la frente de la novia, unión de las manos, rito antiguo atestiguado desde el s. IV en Alejandría, muy extendido después y que permanece actual entre los rutenos que le han dado carácter de juramento sobre los Evangelios, sancionado por el sacerdote, que envuelve con su estola las manos juntas de los novios y que confirma su unión según un formulario tomado por Pedro Moguila (v.) de un ritual polaco.
En el uso bizantino actual, el oficio acaba con una oración muy difusa que enumera las diversas alusiones de la Biblia al anillo; aun con este desarrollo posterior, el rito permanece bastante sobrio. No así entre los sirios, armenios y egipcios, que han sacralizado con una bendición la presentación de los vestidos y joyas de la novia. En Siria se sancionan los esponsales entregando a la novia una pequeña cruz que ha de llevar al cuello, también en uso entre los armenios aunque el rito haya desaparecido. Los sirios orientales han introducido en el oficio de los esponsales, uniéndolo estrechamente con el rito de la cruz y el anillo, el de compartir la copa, que volveremos a encontrar como final del oficio de bodas.
Oficio de la coronación o de bodas. A excepción de los rutenos que, desde Pedro Moguila, han puesto el acento, por influencia de la teología y de los ritos latinos, en el intercambio de consentimientos hasta el punto de reducir a un apéndice el rito de la coronación, todas las liturgias orientales hacen de este rito el elemento constitutivo del m., y el Código de los católicos orientales ha sancionado explícitamente esta tradición. Como hemos dicho antes, el uso une en una sola ceremonia el rito del anillo y el de la coronación, atestiguado desde el s. XI y cada vez más impuesto, pese a la tentativa de Alejo Comneno (1085) de restablecer la separación efectiva de los esponsales y el m.; los dos oficios permanecen por lo menos bien diferenciados.
Después del oficio del anillo, los novios se retiran al fondo del templo, donde los recibe el clero para conducirlos procesionalmente por la nave cantando el salmo 127, ya utilizado en las bodas cristianas del s. hv. El Trebnik ruso pone inmediatamente después el intercambio de consentimientos, uso confirmado en algunos eucologios griegos manuscritos del s. XV, pero que nunca ha logrado imponerse al conjunto de los ortodoxos de rito bizantino. Como en todos los oficios, el diácono recita la letanía inaugural en la que las peticiones tienen como objeto la fecundidad del hogar; según el Código Barberini, seguía a esta letanía una oración breve, algo modificada en desarrollos ulteriores. Entonces el sacerdote corona a los esposos juntando sus manos e implorando la bendición divina sobre sus frentes inclinadas. El eucologio menciona luego la bendición de la copa, pero sin vincularla al oficio de la coronación.
Esta sencillez primitiva se perdió en seguida, y desde el s. xi se desarrolla todo un rito calcado en el de los presantificados que se conserva hoy, pero más recargado, entre la letanía y la antigua oración nupcial, con dos oraciones interminables, verdaderos centones de alusiones bíblicas en las que resulta difícil dar con el hilo rector. La primera menciona las bodas de los patriarcas con referencia a informaciones recibidas del judaísmo tardío e implora para los nuevos esposos todas las bendiciones temporales de la antigua Alianza. La segunda vuelve sobre el mismo tema pero añade, ilustrándolos con distintos ejemplos, los temas de la protección divina y de la corona de gloria. El rito de la coronación está explicado por una fórmula bastante ambigua que puede entenderse: «El siervo de Dios N. recibe como corona a la sierva N., en nombre del Padre...»; o más probablemente: «El siervo de Dios N. es coronado por la sierva de Dios N., en nombre del Padre...»; y recíprocamente. Sigue después una liturgia de la palabra de tipo ordinario: verso prokiméne: «Habéis puesto sobre su cabeza una corona de piedras preciosas; han pedido la vida y se la habéis concedido»; lectura de Eph 5,20-33; evangelio de Caná lo 2,1-11; y breve letanía que termina con la antigua oración de la bendición; letanía preparatoria de la comunión y Padrenuestro.
Una curiosa desviación ha hecho que sea corriente el no dar la comunión eucarística a los esposos sino sólo se les da a beber una copa «de comunión» previamente bendecida. Parece que, según el código Barberini y otros documentos, la copa es considerada como copa eucarística y que el vino contenido en ella está «santificado», según una concepción en boga tanto en Oriente como en Occidente, por la inmixtión de un fragmento de pan consagrado. Quienes se niegan a aceptar esta teoría celebran antes del m. la liturgia eucarística, y guardan para la comunión de los esposos las especies «presantificados». Curiosamente si llega a encontrar hasta la mención de una auténtica «misa del matrimonio», celebrada después de la coronación. Simón de Tesalónica nos ha dejado una preciosa descripción de la doctrina y de los usos del s. xv (De septem sacramentis, c. 282: PG 155,510). En otro tiempo esta copa era destruida en seguida para indicar el carácter indisoluble de la unión que ella sanciona.
Hoy, al compartir de la copa sigue una especie de danza nupcial dirigida por el sacerdote, quien hace observar a los esposos una triple ronda, mientras los ayudantes sostienen las coronas por encima de sus cabezas y el coro canta versos-tropos. El primero, tomado de los oficios preparativos de la Navidad, parece escogido principalmente por sus primeras palabras, evocadoras de una danza alegre, más que por la alusión que hace al embarazo virginal: «Baila de alegría, Isaías, la Virgen ha llevado en su seno y ha dado al mundo un Hijo, Emmanuel, Dios y Hombre; Oriente es su nombre. Engrandeciéndolo, llamamos a la Virgen bienaventurada». El segundo, tomado del oficio de mártires, debe su inclusión en este oficio de la coronación a la alusión que hace de la corona de gloria. Se levantan, en fin, las coronas pronunciando sobre los esposos una doble fórmula de bendición. Los eucologios más antiguos prolongan este rito hasta el día octavo de las bodas o bien lo cumplen en la cámara nupcial, donde quedaron colgadas las coronas hasta ese día.
Los otros ritos orientales tienen oficios de coronación parecidos al del rito bizantino. En Egipto como en Siria, el rito del m. guarda aún viva la marca de sus orígenes familiares, mientras que en el mundo bizantino la influencia del ceremonial imperial ha acentuado el aspecto hierático.
2. Liturgia del matrimonio en el rito latino. Excepción hecha de las Galias y de España, en donde el sacerdote iba a bendecir el lecho conyugal, la Iglesia de Occidente sólo ha desplegado los ritos del m. dentro del templo o en sus pórticos. El rito romano (v.), que se extendió prácticamente a toda la Iglesia latina, sólo conoció en sus comienzos el gesto del velo, acompañado de la bendición sacerdotal. El velo ha desaparecido en muchas partes (en España sigue vigente), pero la bendición, que tiene lugar dentro de la Misa, recibió mayor solemnidad. En la Edad Media, el intercambio de consentimientos, que hasta entonces parece se había hecho fuera del templo y sin intervención del sacerdote, fue puesto bajo la protección de la jerarquía y celebrado ante la puerta del templo y después ante el altar. Por fin, ciertas ceremonias como la entrega del anillo y de las arras (v.; en España las 13 monedas), que primitivamente formaban parte de los esponsales, han adquirido un nuevo sentido al acompañar el intercambio de consentimientos.
El intercambio de consentimientos tiene lugar dentro del templo, salvo casos excepcionales, y va precedido de una catequesis del sacerdote; la fórmula varía según los usos locales. A continuación tiene lugar la unión de manos, gesto que simboliza el don mutuo de los esposos, mientras que entre los antiguos romanos el padre ponía la mano de la novia en la del esposo, para significar que dejaba de estar bajo la autoridad paterna para pasar a la del marido. La fórmula dicha por el sacerdote testifica y ratifica el m. que acaban de contraer los esposos por el mutuo consentimiento; la fórmula tiene un valor declarativo: «Yo os uno en matrimonio y confirmo este vuestro sacramento (en España, «reconozco y confirmo este matrimonio que habéis celebrado») en el nombre del Padre... ». Seguidamente el sacerdote bendice el anillo (dos anillos en los Rituales romano, alemán y español) símbolo de la fidelidad y signo del amor mutuo; primitivamente, era una simple joya de hierro presentada en el momento de los esponsales; el uso germánico la convirtió en anillo nupcial; los nombres que se le dan en las distintas lenguas expresan bien el vínculo que testifica: «alianza», en francés y en español; «fede», en italiano; etc. Se concluye el rito con unas oraciones formadas con versos de salmos y con una oración del celebrante; si carecen de originalidad es porque no están incluidas en la auténtica bendición de los esposos que normalmente se da durante la Misa.
Hasta la Edad Media, la Misa fue el marco único del rito litúrgico romano del m.; durante su celebración da el sacerdote la bendición nupcial; para poderla recibir fuera de la Misa se requieren circunstancias especiales. Las lecturas de la Misa (Eph 5,22-33; Mt 19,3-6) y los cánticos, sacados de Tobías y del salmo 127, forman la catequesis oficial del sacramento. Las oraciones invitan a la comunidad a rogar por el nuevo hogar. Antiguamente un prefacio propio daba gracias, ya que «por la fecundidad del matrimonio se acrecienta la fecundidad de la Iglesia, la alianza del hombre y la mujer, fortalecida por el yugo amable de la concordia y de la paz, sirve para la multiplicación de los hijos de adopción». La Misa invita a la comunión de los esposos; caída en cierto desuso en épocas de rigorismo y de debilitamiento del sentido cristiano, ha quedado, sin embargo, inscrita en los libros litúrgicos. Posteriormente se ha rehabilitado por su doble importancia; por una parte, todos los grandes actos de la vida, y, sobre todo, los actos sacramentales, han de concluir con la comunión (iniciación cristiana en sus diversas etapas, ordenación, profesión religiosa, peligro de muerte, etc.); por otra parte, según lo hace notar S. Tomás (Sum. Th. 3 q65 a3), «el matrimonio se da la mano con la Eucaristía por su simbolismo, en cuanto representa la unión de Cristo y de la Iglesia, cuya unidad figura la Eucaristía misma». La fuente de la gracia del sacramento del m. es el misterio pascual (muerte y resurrección de Cristo entregándose a la Iglesia) del que es signo, pero la Eucaristía, además, lo contiene realmente.
Actualmente, el celebrante bendice a los esposos en dos momentos de la Misa de velaciones: después del Padrenuestro (con claros vestigios de fa liturgia mozárabe), y al final de la Misa, inmediatamente antes de la oración Placeat. La oración romana tradicional es la bendición que sigue al Padrenuestro y que primitivamente precedía al ósculo de paz; hoy se suele leer simplemente, pero antaño se cantaba en el tono de los prefacios solemnes consecratorios. Siguiendo a S. Pablo, la bendición recuerda que el Señor ha consagrado «la unión conyugal con un misterio tan grande, que en la alianza nupcial prefiguraste la unión de Cristo con la Iglesia». Los deseos pronunciados por el sacerdote miraban exclusivamente a la esposa; lo cual no es de extrañar sabiendo que en la antigüedad profana la esposa era el centro de los ritos familiares del m.; otra razón en su maternidad futura; y otra,, en fin, es el simbolismo mismo del sacramento: se bendice a la mujer, imagen de la Iglesia, y no al hombre, imagen de Cristo. Las cualidades que se piden para ella son las de las mujeres de los patriarcas y además que sea «versada en las cosas de Dios»; a ambos se les desea que «vean a los hijos de sus hijos, hasta la tercera y cuarta generación»
Procurando seguir los art. 77 y 78 de la Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la Liturgia, del Conc. Vaticano II, se comenzó a elaborar un nuevo ritual para la celebración del m., que fue promulgado por Paulo VI con un Decreto de la Sagrada Congr. de Ritos el 19 mar. 1969. Este ritual contiene unas normas generales sobre la importancia y dignidad del m., sobre el mismo rito presentado y sobre la adaptación del mismo a los distintos países; siguen cuatro capítulos: en los tres primeros se da el ritual para la celebración del m. dentro de la Misa, fuera de ella y para el m. entre parte católica y no bautizada; en el capítulo cuarto se da un elenco de lecturas bíblicas y fórmulas litúrgicas que se pueden utilizar en la celebración del m. además de las ya señaladas en los cap. Anteriores.
Una de las características más interesantes del nuevo ritual es la indicación de que normalmente el m. se celebre dentro de la Misa después de la homilía, aunque sin imposición de ninguna obligación en este sentido, pues no siempre es posible realizar ese bello ideal por las circunstancias de lugar y tiempo. Se dan varias fórmulas para manifestar el consentimiento mutuo y no sólo la simple respuesta afirmativa de los contrayentes a las preguntas del sacerdote. Se ha modificado la fórmula: «Ego coniungo vos... » y otros textos, como los de la bendición y entrega de los anillos, la bendición de la esposa después del Padrenuestro y la bendición final, de modo que, sin perderse lo peculiar de esos ritos, se tenga presentes a los dos esposos, subrayando la fidelidad que deben guardarse mutuamente.
3. Pastoral del matrimonio. La pastoral del m. tiene dos dimensiones. En primer lugar la predicación ordinaria sobre el m. de manera que los jóvenes vayan conociendo esta realidad y situándose frente a ella con un espíritu cristiano, y, los ya casados, profundicen en el sacramento que han recibido y sean estimulados a santificar su vida familiar. En segundo lugar la preparación inmediata de quienes están a punto de contraer m., es decir, una catequesis e instrucción sobre los principios doctrinales y morales del m., para que sean más conscientes de su responsabilidad y del sentido vocacional del estado de vida que van a abrazar. Puede consistir en cursos, conferencias, retiros, etc., que les dispongan a querer y educar cristianamente a sus hijos, y a buscar la santidad en la vida matrimonial y familiar. Sobre el contenido de esta preparación, v. IV y V. La misma celebración del sacramento conviene, además, que esté precedida de algunas catequesis de explicación de los ritos.
J. GÓMEZ LORENZO
APÉNDICE III
RITOS MATRIMONIALES EN ISRAEL
EN TIEMPOS DE CRISTO
a) LOS DESPOSORIOS:
Diferencia entre una promesa y los desposorios. Una promesa de matrimonio entre los judíos de los tiempos bíblicos podía ser acuerdo sin compromiso formal. Podría haber varios compromisos de esta clase que se quebrantaban. Eran los desposorios los unían, más bien que una sencilla promesa. La promesa podía hacerse a un lado, pero el contrato de esponsales era considerado final. Los desposorios como un pacto. Entre los antiguos hebreos los desposorios constituían un pacto hablado. Ezequiel representa a Dios como casándose con Jerusalén, y las siguientes palabras son las que él usa: "Y díte juramento, y entré en concierto contigo, dice el Señor Jehová. Y fuiste mía" (Ez 16, 8). Después del exilio de Israel los desposorios incluían un documento escrito y firmado de matrimonio.
b) LA CEREMONIA DE DESPOSORIOS:
Los desposorios se celebraban de la siguiente manera: Las familias del novio y de la novia se reunían con algunas otras que servían de testigos. El joven daba a la joven ya un anillo de oro o algún otro artículo de valor, o simplemente un documento en que le prometía casarse con ella. Entonces él le decía: "Veis por este anillo (o esta señal) que tú estás reservada para mí, de acuerdo con la ley de Moisés y de Israel". Diferencia entre los desposorios y el matrimonio mismo. Los desposorios no eran lo mismo que el matrimonio. Por lo menos pasaba un año entre uno y otro. Estos dos eventos no deben confundirse. La ley dice: "¿Y quién se ha desposado con mujer y no la ha tomado?" (Dt 20,7). Estos dos eventos se diferencian: desposar a una esposa, y tomarla, es decir, en matrimonio efectivo. Era durante este período de un año, entre el desposorio y el matrimonio, que María se halló haber concebido un hijo por el Espíritu Santo (Mt 1, 18).
c) LOS VESTIDOS DEL NOVIO Y DE LA NOVIA:
Cuando llegaba la noche en que debían principiar las festividades del matrimonio, y era tiempo de ir por la novia, el novio se vestía de rey, tanto como posible. Si era lo suficientemente rico para afrontar la situación, llevaba una corona de oro. De otra manera sería una guirnalda de flores, recién cortadas. Sus vestidos eran fumados con incienso y mirra, su cinto era de seda de brillan colores, sus sandalias cuidadosamente adornadas con listones, y en esto daba la impresión de "paños volantes" de capas sueltas con gracioso donaire peculiar de las tierras del Oriente. Por el momento el campesino parece un príncipe entre sus compañeros, todos le pagan la deferencia debida a su exaltado rango. Esta preparación del novio para su matrimonio ha sido aptamente descrita en la profecía de Isaías, "Porque me vistió de vestidos de salud, rodeóme de manto de justicia, como a novio me atavió, y como a novia compuesta de sus joyas" (Is 61,10). El adorno de la novia era un asunto muy costoso y primoroso. Se concedía mucho tiempo para la preparación de su persona, ponía todo el esfuerzo para hacer su rostro brillante y lustroso un lustre parecido al mármol. Las palabras de David deben sido el ideal de ella: que "nuestras hijas sean como las esquinas labradas a la manera de las de un palacio" (Sal 144,12). Las guedejas oscuras de su cabello estaban siempre adornadas con perlas. Era ataviada con todas las piedras preciosas y las joyas la familia había heredado de sus generaciones pasadas. Las que muy pobres para afrontar todo esto, pedían prestado lo que podías de sus amigas. Las festividades matrimoniales y especialmente el vestido de novia, siempre serían recordados por ella. El profeta Jeremías hace una referencia a este pensamiento. "¿Olvidase la virgen de su atavío y la desposada de sus sartales?" (Jer 2,32). El apóstol Juan vio a la nueva Jerusalén "dispuesta corno una novia ataviada para su ritual" (Ap 21,2).
d) EL NOVIO VA A TRAER A LA NOVIA:
Algunas veces los parientes de la novia la llevan a la casa de novio donde va a estar su nuevo hogar. Pero más frecuentemente como fue el caso de las diez vírgenes en la parábola de Cristo, el novio mismo fue en persona a traerla a su hogar para que se efectuaran las festividades matrimoniales allí. Antes de dejar la casa que antes fue su hogar, ella recibe las bendiciones de sus padres y parientes. Así los parientes de Rebeca la enviaron con una bendición típica oriental de matrimonio. "Nuestra hermana eres; seas en millares de millares, y tu generación posea la puerta de sus enemigos" (Ge 24,60). La novia deja la casa de su padre adornada y perfumada y con una corona en su cabeza. La descripción que en la Escritura hace Ezequiel de la novia, es muy apropiada, "Y te atavié con ornamentos, puse ajorcas en tus brazos, y collar a tu cuello; y puse joyas sobre tus narices, y zarcillos en tus orejas, y diadema de hermosura en tu cabeza" (Ez 16, 11-12).
d) LA PROCESION MATRIMONAL:
El novio sale con la novia de la casa de su padres, y le sigue una gran procesión por todo el camino hasta su casa. Las calles de las ciudades asiáticas son oscuras, y es necesario que cualquiera que se aventura por ellas en la noche, lleve una lámpara o antorcha (cf. Sal 119,105). A los convidados que no fueron a la casa de la novia, se les permite unirse a la comitiva por el camino, y van con todo el grupo a la fiesta del matrimonio. Sin lámpara o antorcha no pueden unirse a la procesión, o entrar a la casa del novio. Las diez vírgenes esperaron la procesión a que llegara al punto en que ellas esperaban, y las cinco prudentes pudieron unirse porque ellas tenían reserva de aceite para sus lámparas. Pero las vírgenes Insensatas no tenían reserva de aceite y así, no estando preparadas, no pudieron entrar a las bodas (Mt 25,1-13). Las lámparas que llevaban estas vírgenes han sido descritas de la manera siguiente: "Las lámparas consistían en un receptáculo redondo para poner resina o el aceite para la mecha. Esta se colocaba en una taza, o en platillo hondo... que estaba afianzada por el cabo aguzado a un madera, con el cual era llevada en alto". Al ir de la casa de la novia a la del novio, ella dejaba su cabello suelto flotando, y su cara estaba cubierta con un velo. Algunos de sus propios parientes le precedían en la procesión, y regaban mazorcas de maíz tostado para los niños a lo largo del camino. Había demostraciones de alegría en todo el trayecto hasta su destino. Parte de la procesión eran hombres que tocaban tambores y otros instrumentos musicales, y danzaban por todo el trayecto. Uno de los castigos profetizados por Jeremías para los judíos, por causa de su pecado, era el quitarles las alegrías del matrimonio. "Y haré cesar de Judá, y de las calles de Jerusalén, voz de gozo y voz de alegría voz de esposo y voz de esposa" (Jer 7, 34).
e) EL ARRIBO A LA CASA DEL NOVIO:
EL momento más importante de todas las festividades matrimoniales, es aquel en que la novia entra en su nuevo hogar. Y como el novio y la novia generalmente usan coronas, el salmista debe haber captado este momento importante en el matrimonio del rey: "Con vestidos bordados será llevada al rey; vírgenes en pos de ella: sus compañeras serán traídas a ti Serán traídas con alegría y gozo: entrarán en el palacio del rey" (Sal 45, 14-15). Después de haber llegado a la casa del novio, algunas de las mujeres más ancianas toman la tarea de arreglarle el cabello a la novia. Sus guedejas flotantes quedaron escondidas bajo el grueso velo. Desde este momento en adelante, la costumbre dicta que su cara no sea revelada en público. Se le conduce a su lugar bajo el dosel, que está localizado o sea en cl interior de la casa o si el tiempo lo permite, al aire libre. Su lugar está al lado de su esposo, donde ambos escucharán nuevas bendiciones dadas por uno de los de sus padres, o por alguna persona importante que esté presente. En las bodas de Caná de Galilea, Jesús fue el invitado más prominente que estuvo presente, y sin duda que a Él se le pidió que pronunciara la bendición sobre los recién casados. (Jn 2, 1-11).
f) LA FIESTA MATRTMONIAL:
A cada invitado que asiste a una fiesta de bodas se le exige usar vestido de bodas (Mt 22, 12). El banquete de bodas es presidido por el maestresala (Jn 2, 8-9). Es su obligación tener cuidado de los preparativos, y durante la fiesta, él anda en derredor y entre invitados, para ver qué les hace falta. El da orden a los sirvientes para que lleven al cabo todos los detalles necesarios. La expresión "hijos de la cámara nupcial" (Mt 9, 15), usada por Jesús (véase texto griego) simplemente quería decir los invitados al matrimonio. El maestresala de la fiesta daba gracias en la comida y pronunciaba la bendición en los momentos señalados. También bendecía el vino. Era costumbre decir enigmas en tales fiestas como lo hizo Sansón en su casamiento (Jue 14, 12-18). Durante la comida prevalecía jovialidad, y se esperaba que los invitados exaltaran a la novia. No había ceremonia religiosa en la fiesta. En lugar de ella están las bendiciones de los parientes y amigos. La bendición de agentes de los arreglos de la boda de Ruth y Booz es un buen eje pío de lo que debe incluirse en tal bendición (Ruth 4, 11). Esto corresponde a los buenos deseos de los invitados a los matrimonios occidentales. Después que terminaba la fiesta del matrimonio, el esposo era escoltado por sus amigos al apartamento a donde su esposa había sido conducida previamente. Las festividades matrimoniales con parientes y amigos duraban toda una semana (cf. Jue 14, 17), pero el número completo de días de lo que se llamaba días del matrimonio" eran treinta.
APÉNDICE IV
EL RITUAL DEL MATRIMONIO
ENTRE LOS AZTECAS
El matrimonio, como todos los actos rituales de los aztecas, seguía cánones bien establecidos. La edad indicada para el hombre eran los 22 años, y para la mujer, 17 o 18. Quienes concertaban el matrimonio eran los padres. Los del novio solicitaban a la muchacha. El primer intento debía obtener siempre una respuesta negativa en actitud de gran dignidad; en el segundo se aplazaba la respuesta hasta consultar la voluntad de la novia.
Ya obtenido el consentimiento se señalaba el día de la boda, y cuando llegaba la novia era conducida con gran pompa, entre música y alegría, a la casa del novio. Acompañado de sus padres, el novio salía a la puerta para recibir a su futura esposa con un incensario en las manos y rodeado de personas que llevaban hachas encendidas. Después de incensarse los novios mutuamente, él tomaba a la prometida de la mano y la conducía a la sala para que se llevara a cabo la boda.
Los novios se colocaban en una estera nueva bordada con primor cerca del fuego preparado con anticipación. Después empezaba lo esencial de la ceremonia: el sacerdote ataba los vestidos de los novios, y éstos, tomados de las manos, daban vuelta siete veces alrededor del fuego quemando incienso, elevando emocionadas plegarias a los dioses y haciéndose obsequios uno a otro.
Después venía el banquete; los esposos se daban de comer mutuamente sentados en la estera en medio de la habitación. Los invitados se instalaban en derredor, a distancia. Los invitados podían salir a bailar al patio cuando el pulque ya había hecho su efecto regocijante.
Los novios permanecían en la pieza cuatro días, entregados a la penitencia y al ayuno y orando a los dioses. Los sacerdotes preparaban los lechos. El del novio se adornaba con plumas y el de la novia con una piedra preciosa. La fiesta terminaba con regalos para los invitados.
Quizá un ritual tan bello se antoje para ser único en la vida; pero entre los aztecas, sobre todo los nobles, estaba permitida la poligamia.
Ediciones SAPAL
Monterrey, N.L., México
Junio de 2012
[1] Minus-ter (tres veces menos) es la naturaleza de todo ministro. En contraposición con Magis-ter (tres veces grande) referido a los maestros.
[2] Distinguimos de “símbolo” en cuanto que el signo sólo representa, sugiere, señala; es específico de un cometido o una circunstancia; en cambio el sumbolon posee un vínculo convencional entre su significante y su denotado. Es la forma de exteriorizar un pensamiento o idea.
[3] Sacrosanctum Concilium 18. A los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
[4] Sacrosanctum Concilium 11: Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente.
[5] En ese caso, los papás de los novios pueden ir a la puerta de la iglesia y llevar en procesión los dones, en lugar de dárselos al que preside la Eucaristía se los entregan a los novios, y éstos al presidente de la celebración.
[6] Se recomienda leer el nombre de ellos y pedirles que se acerquen a los novios para que funjan como verdaderos testigos.
[7] Recomendamos la forma “kerigmática” de la oración basados en san Agustín: “Dame lo que me pides y, pídemoe lo que quieras”. Es decir, tomar las preses del contenido mismo de la Liturgia de la Palabra de ese día. Así, lo mismo que Dios nos revela en la Palabra… nosotros se lo pedimos en la Oración.
[8] Algunos sugieren que se imponga al mismo tiempo que se inicia la Bendición Nupcial y que se retire cuando ésta termine.
[9] Sugerimos que la recopilación de datos se dé por separado, en citas distintas, a los novios y testigos para evitar un prolongación injustificada de tiempo para los que esperan su turno para declarar.
[10] El bendicional romano nos ofrece un ejemplo de oración para los esponsales.
[11] Ahora dichas: Formación pre-matrimonial.
[12] De frente a la Iglesia, o de cara a la Iglesia, es decir, como lo acostumbra la Iglesia.
[13] España como fue por siglos un punto de unión comercial-marítima con Oriente, en ella se fusionaron ambos ritos: la velación y la coronación. En el México independiente, el rito de coronación de los esposos cayó en deshuso.
[14] Es una verdadera pena que la reforma que vino varios años después de clausurado el Concilio de Trento hiciera todo lo contrario, “fijando” las celebraciones.
[15] Ver Apéndices I y II al final de este documento.
[16] Donde permite a los novios componer la fórmula de consentimiento con sus propias palabras.
[17] Entendido literalmente como enganche, o promesa de cumplir.
[18] De origen mozárabe en su configuración actual, establece doce partes (representadas por las monedas) para los meses del año y una para los pobres. No corresponden pues, en tanto que símbolo de destino común, ni a dote o a precio alguno por la novia.
Originalmente pertenecía al rito de los esponsales donde el novio daba “un enganche” de lo que sería su compromiso como padre y esposo. Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro. Tradicionalmente, las arras matrimoniales son un conjunto de 13 monedas que los novios intercambian en la ceremonia nupcial. El contenido simbólico responde a la compartición de los bienes materiales de la nueva sociedad, cuyo contrato se perfecciona tras la transacción.
[19] Solo en México se sigue este rito. Los padres del sur de la frontera de Estados Unidos con México escandalizados por el hecho de “lazar” como si fueran animales los nuevos esposos, inventaron el rito de los cirios en reemplazo del lazo.
[20] Obedece a la creencia que solo la mujer podía ser esteril.
[21] Recordemos que la boleta de matrimonio es solo un documento informativo para saber el lugar del registro… la única firma válida y necesaria es la de aquel que certifica que ese registro es válido. Las firmas de los novios y testigos son decorativas…
[22] Págs. 93-100
[23] La piedra que corona este anillo debe corresponder en valor a lo que el novio gana en un mes. De esta manera la novia al enseñar el anillo, mostraba a la vez el poder económico del novio.
[24] 1: Papel. 2: Algodón. 3: Cuero. 4: Seda. 5: Madera. 6: Hierro. 7: Lana. 8: Bronce. 9: Cerámica. 10: Aluminio. 11: Acero. 12: Lino. 13: Cordón. 14: Marfil. 15: Cristal. 16: Obsidiana. 17: Cuarzo. 18: Aguamarina. 19: Amatista. 20: Porcelana. 21: Plumas. 22: Conchas. 23: Espejo. 24: Lapislázuli. 25: Plata. 30: Perlas. 35: Coral. 40: Rubí. 45: Zafiro. 50: Oro. 55: Esmeraldas. 60: Diamantes. 65: Platino. 70: Titanio. 75: Brillantes. 80: Roble. 85: Mármol. 90: Granito. 95: Ónix.
[25] No hay que olvidar el gesto de contrato que también se considerado en este rito.