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Los principios orientan el presente capitulo se fundamentan en la Constitución Política de Colombia y el Código General del Proceso.
1. Confidencialidad. Los Centros de formación y las personas vinculadas al procedimiento académico o disciplinario, deben garantizar la custodia y reserva de la información y/o actuaciones velando el derecho a la intimidad personal y la protección de datos personales.
2. Debido proceso. Las medidas académicas o disciplinarias que imponga la entidad deberán estar conforme a las faltas y procesos definidos en las normas preexistentes a la conducta que se le atribuya responsabilidad, e impuestas por la instancia competente.
3. Culpabilidad: Las faltas serán sancionables a título de dolo, cuando se pruebe la
intencionalidad, premeditación o voluntad en la realización de los hechos, o de culpa, cuando se pruebe la negligencia, impericia o falta de cuidado en la ocurrencia de los hechos.
4. Inexistencia de doble sanción: Ningún aprendiz puede ser objeto de la aplicación de medidas dos veces por el mismo hecho, tampoco investigarse por los mismos hechos cuando ha existido decisión de absolución.
Las medidas disciplinarias, formativas, académicas o sancionatorias, se aplicarán de acuerdo con la tipificación de la falta cometida por el aprendiz SENA; las cuales tienen por objeto establecer el régimen sancionatorio aplicable. Este régimen comprende la tipificación y clasificación de las faltas, el procedimiento sancionatorio, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de las medidas disciplinarias, formativas, académicas y sancionatorias estipuladas en el presente reglamento, de acuerdo con el comportamiento de los aprendices del SENA en todos los Centros de Formación, sedes y subsedes así como en ambientes de formación y espacios externos, en donde participen los aprendices en actividades propias o en representación de la Institución.
Se consideran faltas las acciones u omisiones del aprendiz que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa SENA, el desempeño académico propio o de sus compañeros, las que configuren incumplimientos a sus deberes o prohibiciones, y que originan la necesidad de una medida disciplinaria, formativa, académica o sancionatoria.
1. Las faltas académicas. Están relacionadas directamente con las actuaciones u omisiones del aprendiz con relación al cumplimiento de los deberes de índole académico. Al presentarse la falta, se aplican medidas formativas, académicas o sancionatorias.
2. Las faltas disciplinarias. Están relacionadas directamente con factores comportamentales del aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en conductas que afectan los criterios y acuerdos institucionales, sobre las personas, los bienes y las normas de convivencia; incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos.
Las faltas académicas y disciplinarias pueden calificarse con el cumplimiento previo del debido proceso como:
1. Leves. Se consideran faltas leves aquellas que no afectan directamente: a otros, a los bienes de la institución o de cualquier miembro de la comunidad SENA, ni lesionan la honra o el respeto del otro. Generalmente ocurren por descuido, falta de previsión o anticipación de consecuencias por parte del aprendiz, pero necesitan ser corregidas para permitir un proceso adecuado de formación. En estas situaciones se aplicarán las medidas formativas.
2. Graves. Se consideran graves aquellos comportamientos que comprometen las normas básicas de convivencia y afectan de manera significativa a la institución o a cualquier miembro de la comunidad SENA, así como aquellas actuaciones que pueden menoscabar la integridad o poner en peligro la vida propia del aprendiz o de algún miembro de la institución; causar daño a la salud propia o de otros; actuar contra el medio ambiente (flora y fauna); y todas aquellas que cuestionan los principios y valores establecidos por la entidad y la sociedad, considerándose actuaciones que de carácter injustificable que perturben el proceso formativo. En estas situaciones se aplicará la medida sancionatoria de condicionamiento o cancelación de la matrícula.
3. Gravísimas. Se constituyen gravísimas aquellas faltas que por decisión y voluntad de un aprendiz atentan directamente contra los derechos humanos, la integridad física, psicológica o moral de las personas, o los principios del SENA. Este tipo de acciones son consideradas generalmente delitos que ponen en riesgo la vida, la integridad física y los bienes materiales, de tal manera que pueden causar daños, en muchos casos irreparables o irreversibles. (Cf. Art. 13 de la Constitución Política de Colombia). Las faltas gravísimas dan lugar a la cancelación de matrícula.
Parágrafo 1: Para la calificación de las faltas académicas y disciplinarias se tendrán en cuenta las causales de atenuación y las causales de agravación:
1. Causales de atenuación:
a) Buena conducta anterior a la comisión de la falta y no registrar antecedentes.
b) Resarcir el daño causado de manera parcial o total.
c) Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.
d) Confesar la comisión de la falta disciplinaria ante el comité de evaluación y seguimiento o ante el subdirector.
e) Evitar la injusta vinculación o afectación de terceros.
f) Suministrar información que sirva para esclarecer los hechos o que establezcan la participación de otras personas en la conducta que se investiga.
2. Causales de agravación:
a) Tener una sanción disciplinaria previa.
b) Realizar el hecho en complicidad o coautoría con otros aprendices, o terceros.
c) Adelantar actos dirigidos a ocultar las pruebas y evitar que los testigos rindan su declaración.
d) Ejercer algún tipo de presión contra miembros de comité de evaluación y seguimiento o quien haga sus veces.
e) Causar daños a las instalaciones o bienes de la institución.
f) Incurrir en la falta mediante actos reiterativos.
g) Afectar a terceras personas.
Parágrafo 2. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s).
La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realización de acuerdo con los deberes y el marco jurídico colombiano, por consiguiente, es importante considerar la definición de faltas descrita en este reglamento y tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. Reincidir en la comisión de las faltas.
2. La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
3. Ejecutar la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.
4. La conducta está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.
5. Emplear en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.
6. Cometer la falta aprovechando circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
7. Ejecutar la falta con la intención de hacer daño.
Para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.
2. Grado de participación del aprendiz
3. Antecedentes académicos y disciplinarios del aprendiz
4. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño, el perjuicio o agravio causado.
5. Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta.
6. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.
Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA de los programas de formación laboral y tecnológica, a excepción de la formación complementaria, cuando sea responsable de hechos que contraríen en menor grado el orden académico y disciplinario en el marco de los deberes y prohibiciones, sin afectar los derechos; o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o de generar cambios en el desempeño académico y en el comportamiento disciplinario del aprendiz.
Se aplican distintos tipos de medidas según el caso tipo de falta: medidas formativas académicas o medidas formativas disciplinarias.
1. Medidas formativas académicas. Son medidas adoptadas por el SENA, de carácter pedagógico, para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje. Se adoptan con el fin de prevenir el abandono del proceso formativo, favorecer la permanencia en el proceso y para lograr avances académicos acordes con el desarrollo del programa de formación. Son medidas formativas académicas las siguientes:
a) Llamado de atención académico. Los llamados de atención deben ser por escrito, el aprendiz puede recibir hasta dos (2) llamados de atención por fase del proyecto formativo, por parte de los instructores integrantes del equipo ejecutor, para alcanzar el o los resultados de aprendizaje. El segundo llamado de atención debe ir acompañado de orientaciones académicas escritas basadas en estrategias pedagógicas que le permitan al aprendiz superar el resultado de aprendizaje y acatarlas de modo inmediato. Las orientaciones académicas no son planes de mejoramiento.
b) Plan de mejoramiento. Agotados los dos (2) llamados de atención académicos realizados previamente al aprendiz, se establece un plan de mejoramiento como medida formativa académica para garantizar el logro del o de los resultados de aprendizaje que no fueron superados. Este se establece a través de un documento elaborado por el instructor o el equipo ejecutor, que debe firmar el aprendiz y el coordinador académico, el cual debe contener el o los resultados de aprendizaje que no han sido superados. También debe incluir las actividades de aprendizaje y las evidencias de conocimiento, desempeño y producto que debe presentar el aprendiz para superar los resultados de aprendizaje. Debe ejecutarse en el tiempo que indique el instructor o el equipo ejecutor, sin que supere el término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del plan de mejoramiento y sin que supere la fecha final de la fase del proyecto. La verificación de este plan será responsabilidad del instructor o equipo ejecutor del grupo. El plan de mejoramiento no requiere acta.
Parágrafo 1. El número máximo de planes de mejoramiento académico es de dos (2) por fase del proyecto formativo o módulo de la etapa lectiva y dos (2) por etapa productiva.
Parágrafo 2. Es responsabilidad del instructor o equipo ejecutor hacer acompañamiento al aprendiz durante el desarrollo de las actividades establecidas en el plan de mejoramiento académico.
Parágrafo 3. Toda medida formativa académica con sus respectivas evidencias debe consignarse en el formato que la entidad tiene establecido para el efecto y debe ser archivado en una carpeta digital en custodia de la coordinación académica del centro de formación.
Parágrafo 4. Cuando el aprendiz no cumple con lo establecido en el plan de mejoramiento, se lleva a comité de evaluación y seguimiento quienes definirán las medidas sancionatorias aplicar, según como esté previsto en este Reglamento.
Parágrafo 5. Los aprendices de formación dual recibirán medidas formativas si su falta es cometida en ambientes de formación del SENA; si la falta es cometida en la empresa, se aplica el reglamento de la empresa.
2. Medidas formativas disciplinarias. Son medidas preventivas o correctivas adoptadas por el SENA, de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el aprendiz cambios en su conducta o comportamiento. Las medidas formativas disciplinarias son:
a) Llamado de atención disciplinario. El aprendiz puede recibir hasta dos (2) llamados de atención escritos por parte del instructor o el equipo ejecutor de la formación, el profesional de Bienestar, la Coordinación Académica o coordinador de convenio, y/o la Subdirección de Centro; el segundo llamado de atención debe ir acompañado de recomendaciones de mejoramiento disciplinario, teniendo en cuenta el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes y compromisos que deben ser realizados por el aprendiz. Los dos (2) llamados de atención escritos se pueden realizar durante la duración del programa.
b) Plan de mejoramiento disciplinario. Es una medida formativa disciplinaria concertada mediante acta con el aprendiz en la que se consignan los compromisos del aprendiz para lograr cambios de carácter comportamental, actitudinal o social que no fueron superados, agotados los dos (2) llamados de atención disciplinarios realizados previamente al aprendiz. Esta acta es firmada por el aprendiz y el Coordinador de formación o coordinador de convenio.
Parágrafo 1. El número máximo de planes de mejoramiento disciplinarios es de uno (1) por etapa lectiva o módulo y una (1) por etapa productiva.
Parágrafo 2. Los compromisos adquiridos por el aprendiz serán objeto de seguimiento por parte del coordinador académico, quien, en caso de incumplimiento del aprendiz, seguirá el debido proceso, informando al comité de evaluación.
Parágrafo 3. Toda medida formativa disciplinaria con sus respectivas evidencias debe consignarse en el formato que la entidad tiene establecido para el efecto y debe ser archivado en una carpeta digital en custodia de la coordinación académica del centro de formación.
Parágrafo 4. En caso de que un aprendiz no cumpla con lo establecido en el plan de mejoramiento, se lleva a comité de evaluación y seguimiento, quienes definirán las medidas sancionatorias aplicar.
Parágrafo 5. Los aprendices de formación dual recibirán medidas disciplinarias si su falta es cometida en ambientes de formación del SENA; si la falta es cometida en la empresa, se aplicará el presente reglamento.
Son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación.
1. Condicionamiento de matrícula. Medida académica sancionatoria que se impone al aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento de la aplicación de las medidas formativas o disciplinarias. Esta decisión será determinada en el acto administrativo que ordene el condicionamiento de matrícula. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el aprendiz perderá durante el tiempo que dure el mismo, los estímulos e incentivos que esté recibiendo, si los tuviere.
Una vez se cumpla con el término establecido para el mismo, el Instructor o equipo ejecutor del grupo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deben presentar a la Coordinación Académica el informe final del plan de mejoramiento y las evidencias para citar al Comité de evaluación y seguimiento, que procederá así:
a) Si el aprendiz superó el plan de mejoramiento, el Comité de evaluación y seguimiento recomendará a la Subdirección de Centro levantar el condicionamiento de matrícula, mediante acto administrativo.
b) Si el aprendiz no superó el plan de mejoramiento, el Comité de evaluación y seguimiento recomendará a la Subdirección de Centro la cancelación de matrícula.
Parágrafo 1. Un aprendiz puede tener hasta dos (2) condicionamientos de matrícula superados durante su proceso formativo, si supera este número dará lugar a la cancelación de matrícula.
Parágrafo 2. Una vez el acto administrativo sancionatorio de condicionamiento de matrícula ha surtido el debido proceso, se procederá a la firmeza del acto administrativo conforme con lo establecido en este reglamento.
Parágrafo 3. Los aprendices de formación dual recibirán condicionamiento de matrícula si su falta es cometida en ambientes de formación del SENA; si la falta es cometida en la empresa, se aplica el reglamento de la empresa.
2. Cancelación de matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de la matrícula o por faltas catalogadas como graves o gravísimas de acuerdo con la clasificación determinada, o situaciones que se consideran deserción en este Reglamento.
Parágrafo 1. Los aprendices que no se hayan certificado luego transcurrido un año de la fecha fin programada en el aplicativo de gestión académico administrativa para el grupo de formación, pasarán a estado cancelado por vía administrativa.
Parágrafo 2. La cancelación de la matrícula de los aprendices de formación laboral o tecnológica implica que el aprendiz es retirado del programa de formación en el que se encuentra matriculado y para presentarse a un nuevo programa de formación laboral o tecnológica deberá esperar seis (6) meses, contados a partir del momento en que el acto administrativo suscrito por el Subdirector quede en firme.
Parágrafo 3. La cancelación de la matrícula de los aprendices de formación complementaria en cualquiera de sus modalidades implica que el aprendiz podrá ser sancionado sin poder participar en procesos de ingreso al SENA en programas de formación complementaria hasta por tres (3) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el Sistema de Gestión Académica.
Parágrafo 4. Una vez el acto administrativo sancionatorio de cancelación de matrícula de índole académico ha surtido el debido proceso, se procederá a la firmeza del acto administrativo conforme con lo establecido en este reglamento.
Parágrafo 5. Para el caso de los aprendices de articulación con la media, las sanciones se regirán por el reglamento SENA adoptado por la institución educativa. Si la sanción se da por la institución educativa tendrá efectos en su estado como aprendiz SENA, previo análisis del comité de evaluación y seguimiento.
Parágrafo 6. Los aprendices de formación dual podrán recibir cancelación de matrícula si su falta es cometida en ambientes de formación del SENA y esta sanción será notificada a la empresa co-formadora en los siguientes tres días a la firmeza del acto administrativo. Si la empresa co-formadora adopta la cancelación del contrato de aprendizaje por falta grave del aprendiz, según su reglamento interno, deberá notificar al SENA en los siguientes tres días a la decisión adoptada para que el SENA adelante el debido proceso en el marco de la normatividad vigente.
Para garantizar el debido proceso del aprendiz, se tendrán dos equipos encargados de revisar, analizar y documentar la falta cometida por el aprendiz, sugiriendo a las instancias decisorias las sanciones a adoptarse. Estos equipos son: i) El equipo ejecutor del grupo de programa de formación y, ii) el equipo que conforma el Comité de evaluación y seguimiento del Centro de formación.
Equipo ejecutor del grupo programa de formación. Este equipo tiene como objetivo velar por el adecuado desarrollo de la formación profesional integral de los aprendices durante su etapa lectiva, productiva, es el equipo encargado de analizar y aplicar medidas formativas académicas o disciplinarias para los aprendices del grupo y remitir por incumplimiento de medidas formativas al comité de evaluación y seguimiento el caso del aprendiz, para su valoración.
El equipo ejecutor está conformado por los Instructores de las competencias del programa, asignados a la formación y contará con la participación del aprendiz vocero del grupo. Para el caso de la formulación de planes de mejoramiento disciplinarios, el equipo ejecutor del grupo se podrá apoyar en el coordinador académico del centro o quien este designe. En caso de que el aprendiz sea el vocero del grupo el representante de los aprendices del centro y de la jornada asumirá esta responsabilidad.
Comité de evaluación y seguimiento. En cada Centro de Formación Profesional Integral o de los lugares en los que se oferten programas de formación SENA, se conformará el comité de evaluación y seguimiento, como equipo para recomendar las medidas sancionatorias y las que se deriven de las novedades a aplicar a los aprendices. Las recomendaciones que surjan de este Comité deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro de Formación para su decisión.
Este Comité debe estar conformado mínimo por los siguientes integrantes quienes tendrá voz y voto:
a) Un Instructor del programa de formación, en representación del equipo ejecutor del grupo del programa que será designado por el subdirector del Centro.
b) El Coordinador de Formación del Centro o quien este designe.
c) El Coordinador Académico o quien este designe, quien realiza citación al comité y acta respectiva.
Los siguientes integrantes quienes tendrá voz y no voto:
a) El representante de los aprendices de Centro de formación de la respectiva modalidad del programa, en su ausencia el suplente.
b) El aprendiz vocero del grupo de formación.
Parágrafo 1. En el comité de evaluación y seguimiento en los programas de articulación con la educación media, el integrante será el coordinador asignado por la institución educativa. Las reuniones se pueden realizar en las instalaciones físicas de la institución en convenio o por medios virtuales, según los acuerdos realizados por las partes.
Parágrafo 2. Según sea el caso, se podrá invitar a las sesiones del comité de evaluación y seguimiento a personas que ayuden al comité a tomar una decisión más objetiva, como, por ejemplo: al responsable de contrato de aprendizaje cuando el caso sea de etapa productiva o a un abogado del centro por todas las connotaciones legales que estos casos llevan consigo. En todos los casos, los invitados tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3. El Comité de evaluación y seguimiento se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.
Para garantizar el debido proceso y para la aplicación de las medidas sancionatorias, se tendrán dos instancias a saber: i) La primera instancia será la Subdirección del Centro de Formación Profesional Integral, y ii) la segunda instancia será la Dirección Regional.
Parágrafo 1. En los casos donde el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral ejerce funciones de Director Regional, y en los casos, que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro, la segunda instancia, será la Dirección Regional que por cercanía geográfica este más relacionada al Centro de Formación Profesional Integral del aprendiz, a saber:
• Amazonas - Centro para la Biodiversidad y el Turismo del Amazonas: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Vaupés.
• Arauca - Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Casanare.
• Caquetá - Centro Tecnológico de la Amazonia: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Putumayo.
• Casanare - Centro Agroindustrial y Fortalecimiento Empresarial de Casanare: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Arauca.
• Chocó - Centro de Recursos Naturales, Industria y Biodiversidad: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Antioquia.
• Guainía - Centro Ambiental y Ecoturístico del Nororiente Amazónico: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Vichada.
• Guaviare - Centro de Desarrollo Agroindustrial, Turístico y Tecnológico del Guaviare: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Meta
• Putumayo-Centro Agroforestal y Acuícola Arapaima: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Caquetá.
• San Andrés - Centro de Formación Turística, Gente de Mar y de Servicios: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Bolívar.
• Sucre - Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Córdoba
• Vaupés - Centro Agropecuario y de Servicios Ambientales Jiri-jirimo: Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Amazonas.
• Vichada - Centro de Producción y Transformación Agroindustrial de la Orinoquia Primera instancia Subdirección Centro; segunda instancia Dirección Regional Guainía.
Parágrafo 2. Para los casos que no estén regulados en el parágrafo anterior, o en los que se presente una situación administrativa similar, el (la) Director (a) de Formación Profesional será quien designe a otro Director Regional para que ejerza como la segunda instancia.
En la aplicación de sanciones derivadas de la aplicación de este reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se adelante por falta disciplinaria o académica debe ser informado desde su inicio al aprendiz que presuntamente cometió la falta. Si la sanción es la cancelación de matrícula, deberá informarse a la empresa patrocinadora si la tuviere.
2. Contradicción: El aprendiz que presuntamente haya cometido la falta podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar o aportar pruebas.
3. Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación Profesional Integral responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del aprendiz se resolverá a su favor.
4. Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el comité de evaluación y seguimiento que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como la Subdirección del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del aprendiz
5. Motivación de la decisión: La subdirección de centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el comité le presente. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto administrativo correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
6. Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida y deben ayudar a corregir, en la formación del ser, las causas que dieron origen a la falta.
7. Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto sancionatorio.
8. Oportunidad: Los informes o quejas y demás situaciones de carácter académico o disciplinario tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora.
El procedimiento para la revisión, análisis y aplicación de sanciones se cumplirá siguiendo estas fases, etapas o actividades:
1. Recepción y trámite del Informe o queja. El procedimiento se inicia con el informe o queja presentada por un servidor público, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento. Recibida la queja, se debe abrir un expediente donde se deben incluir los documentos y pruebas que se relacionen con el caso, y a él se incorporarán, a medida que se produzcan, los actos y demás documentos que constituyan evidencias de las actuaciones que se sigan en desarrollo del proceso.
Este informe o queja podrá ser presentado y radicado según los canales institucionales que se tengan para tal fin, el cual deberá contener como mínimo:
a) Fecha del informe o queja.
b) Descripción detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sirvan para su análisis.
c) Indicación de testigos, documentos o pruebas que aporta, si es el caso.
d) Datos de contacto del informante, tales como dirección y teléfono o cuenta de correo electrónico.
e) Firma del informante o quejoso.
Parágrafo 1. Se dará trámite a la queja o informes anónimos cuando aporten datos que permitan ser verificados o pruebas que puedan llegar a demostrar la veracidad de los hechos. Se seguirá la normatividad vigente para el trámite de las peticiones, quejas y reclamos.
Parágrafo 2. Cuando se trate de hechos que presuntamente se relacionan con una falta disciplinaria, la Coordinación Académica, con base en las pruebas y el informe o queja recibido, procederá de inmediato a realizar una indagación preliminar con las instancias pertinentes que permita confirmar o desvirtuar los hechos. Lo anterior, le permitirá decidir si cita o no a Comité de evaluación y seguimiento, siendo éste el último recurso para contribuir al buen desarrollo de la formación profesional integral del aprendiz.
Parágrafo 3. Cuando se trate de hechos que presuntamente se relacionan con una falta de los aprendices de formación dual, ocurrida en la empresa co-formadora, el procedimiento para aplicación de sanciones será el establecido por la empresa.
2. Citación al aprendiz. En caso de que se requiera citar al (los) aprendiz (ces) al comité de evaluación y seguimiento, la coordinación académica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le (s) informará mediante comunicación radicada dirigida a la dirección de su domicilio o lugar de residencia registrado en el Sistema de gestión académica administrativa o correo electrónico. Si se tratare de menores de edad, se requiere consentimiento, esto con copia al expediente de dicho Comité.
La citación al (a los) aprendiz (ces) deberá estar contener, como mínimo, lo siguiente:
a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.
b) Identificación del (los) probable (s) autor (es) de los hechos, precisando su identificación, programa de formación y grupo al que pertenece(n).
c) Normas de este Reglamento presuntamente infringidas por el o los aprendices con esos hechos u omisiones.
d) Tipo de falta(s), académica o disciplinaria.
e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).
f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de evaluación y seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole(s) el derecho que le(s) asiste a controvertir las pruebas allegadas en su contra y a aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere(n) pertinentes.
g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de evaluación y seguimiento en la cual presentará(n) los descargos y se recibirán las pruebas. Este comité deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la queja. Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida a los participantes del Comité de evaluación y seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión. Si el (los) aprendiz (ces) previamente aportan alguna evidencia o explicación escrita, estas deben anexarse.
3. Sesión del Comité de evaluación y seguimiento. El Comité de evaluación y seguimiento se reunirá cuando se considere necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este Reglamento.
En la fecha y hora de la sesión del comité se debe verificar si existe quórum que será conformado con la mitad más uno de los miembros con voz y voto para sesionar y tomar decisiones válidas.
Durante la sesión de descargos, el(los) aprendiz (ces) citado(s) tiene(n) derecho a estar presente(s) en la recepción de todas las pruebas, a controvertirlas y a contrainterrogar en el caso de los testimonios.
El (los) aprendiz (ces) tiene(n) derecho a no inculparse, sin que ello implique causal de agravación de la falta.
También pueden no estar presentes por decisión propia, renunciando a su derecho de ser escuchados dentro del Comité de evaluación y seguimiento.
En caso de que el (los) aprendiz (ces) no asista(n) a la primera citación del Comité de evaluación y seguimiento, será(n) citado(s) nuevamente en una segunda fecha sólo si dicha inasistencia es debidamente justificada, ocasionada por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, comunicada al Centro de Formación Profesional Integral, en máximo los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la citación.
En caso contrario o si no asiste(n) a esta segunda citación sin que medien motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y presentados en máximo los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la segunda citación, el Comité de evaluación y seguimiento realizará la recomendación a la Subdirección de Centro basado en las evidencias y pruebas presentadas, recogidas o practicadas, para que pueda tomar una decisión sobre su caso, y se dejará constancia en la respectiva acta.
La valoración de las inasistencias a la sesión será realizada teniendo en cuenta el artículo de incumplimientos previsto en este reglamento.
Una vez acopiadas en el expediente las pruebas conducentes y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, estas serán valoradas por el Comité de evaluación y seguimiento, junto con los descargos presentados por el (los) aprendiz (ces). El Comité debatirá sobre:
a) Los hechos acontecidos que hayan sido informados.
b) La existencia de la conducta.
c) Si se configura o no falta académica o disciplinaria.
d) Calificación definitiva de la falta, con la consideración de las circunstancias agravantes o atenuantes que consideren aplicables.
e) El (los) probable (s) autor(es).
f) Si amerita o no recomendar a la Subdirección de Centro imponer una sanción.
De no ser posible tomar una decisión en la misma reunión, esta podrá suspenderse y reanudarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, para lo cual se fijará nueva fecha, hora y lugar. De ocurrir esto, se informará y notificará en el desarrollo de la sesión al (los) aprendiz (ces).
De lo actuado por el Comité de evaluación y seguimiento se dejará constancia en acta firmada por los miembros que lo integran y donde conste que él(los) aprendiz (ces) citados fueron escuchados, con la relación de sus descargos, argumentos y pruebas aportadas.
Para la firma del acta por parte del aprendiz matriculado bajo modalidad virtual y a distancia, se deberá publicar en acta a través de la herramienta de comunicación sincrónica, para su lectura y que de viva voz e imagen a través de la cámara los participantes manifiesten su aceptación. A más tardar el día hábil siguiente de la reunión, el Centro está en obligación de remitir al aprendiz mediante correo electrónico el acta con las firmas de las personas que participaron de manera presencial, y el aprendiz tendrá la responsabilidad de imprimirla, firmarla, escanearla y remitirla nuevamente a vuelta de correo al siguiente día hábil de la fecha de recibo en su correo electrónico. El incumplimiento a la firma del documento será considerado una falta grave.
Parágrafo 1. Para la modalidad virtual y a distancia, la sesión del comité se realizará mediante el uso de la herramienta de comunicación sincrónica disponible en la plataforma virtual de aprendizaje de la entidad y se debe notificar al aprendiz que debe contar con los medios adecuados para la interacción y comunicación durante la sesión, garantizando su activa participación (cámara y micrófono). El Comité deberá adoptar medidas tecnológicas para realizar y conservar el registro de grabación de la sesión.
Parágrafo 2. Para los aprendices de articulación con la media, los comités de evaluación y seguimiento deben desarrollarse en el Centro de formación, o en las instalaciones físicas y virtuales de la institución educativa donde se imparte la formación, según conveniencia de las partes.
Parágrafo 3. A las deliberaciones del Comité de evaluación y seguimiento no asistirá(n) el o los instructores o personas que presentaron el informe o queja, ni el o los aprendices citados. Parágrafo 7. El expediente con el acta del Comité de evaluación y seguimiento y los respectivos soportes, será remitido por el apoyo administrativo designado, a la Subdirección del Centro dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la sesión del Comité. Es importante aclarar que todos los documentos deben reposar en la carpeta de cada aprendiz y en los demás espacios de repositorio que se soliciten teniendo en cuenta la normatividad vigente.
4. Acto administrativo sancionatorio. Una vez la Subdirección del Centro haya recibido el expediente respectivo, si lo considera necesario podrá solicitar al(los) aprendiz (ces) investigado(s) mediante comunicación motivada, para que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y por escrito amplíe(n) sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte(n) las pruebas adicionales a que hubiere lugar.
Una vez la Subdirección de Centro considere que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a decidir y expedir el acto administrativo motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del expediente, o si así lo considera, podrá apartarse de la recomendación del Comité de evaluación y seguimiento, indicando las razones.
El acto administrativo sancionatorio debe ser motivado y contener como mínimo:
a) Relación sucinta de los hechos investigados.
b) Relación de los descargos presentados por el (los) aprendiz(ces).
c) Relación de todas las pruebas aportadas o allegadas al expediente.
d) Norma(s) infringida(s) de este Reglamento.
e) Identificación del (los) autor(es).
f) Grado de responsabilidad de cada autor.
g) Calificación definitiva de la(s) falta(s).
h) Tipo de falta(s) (académica y/o disciplinaria).
i) Razones de la decisión a adoptar, refiriéndose también la recomendación del Comité de Seguimiento.
j) Sanción que se impone.
k) Si la sanción impuesta es condicionamiento de la matrícula, la Subdirección de Centro designará el Instructor (es) o el Coordinador Académico que concertará con el aprendiz el plan de mejoramiento académico o disciplinario y realizará el respectivo seguimiento y evaluación.
l) Recurso(s) que procede(n) contra este acto administrativo, la forma, el plazo y el servidor público ante quien debe presentarlo.
Parágrafo. Si la decisión del Subdirector de Centro, es no imponer sanción, el acto administrativo contendrá como mínimo lo enunciado en estos literales, excepto los literales j y k. En este caso, en el acto administrativo que no imponga sanción deberán exponerse las razones por las que se aparta de la recomendación del Comité.
5. Notificación al aprendiz. El acto administrativo deberá ser notificado al aprendiz, entregándole una copia íntegra, auténtica y gratuita del mismo, con anotación de la fecha y hora, los recursos legales que proceden, los plazos para hacerlo y las autoridades ante quienes deben interponerse, conforme a las reglas y procedimientos previstos para la notificación en la Ley 1437 de 2011 y la ley 1755 de 2015, o las normas que estén vigentes en la materia.
Si no fuese posible notificar al aprendiz de forma personal dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de citación, la Subdirección del Centro procederá a hacerlo por aviso enviado al lugar de domicilio del aprendiz registrado en el Sistema de Gestión Académica. El aviso deberá indicar la fecha del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
En caso de que se desconozca el domicilio actual del aprendiz, el aviso se fijará en la página electrónica y en un lugar visible del Centro de Formación y, de ser el caso, de la institución educativa en convenio (sea de articulación con la media) por el término de diez (10) días hábiles, incluyendo de forma íntegra el acto administrativo, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, conforme a lo previsto por el Inciso Segundo del Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. El correo electrónico institucional (preferente) y el personal del aprendiz registrados en el Sistema de Gestión Académica, para todos los efectos y en especial los previstos en el presente reglamento, será medio de notificación personal para dar a conocer las decisiones que surjan en desarrollo de un proceso académico o disciplinario, únicamente, cuando el aprendiz de manera expresa y voluntaria lo haya autorizado. La autorización para la notificación electrónica de los actos administrativos podrá solicitarse o darse en cualquier etapa del procedimiento.
6. Recurso. Contra cualquier acto administrativo expedido por la Subdirección del Centro a la luz de este Reglamento, procede el recurso de reposición que debe ser presentado por el aprendiz mediante comunicación radicada a la Subdirección del Centro, y en subsidio el de apelación ante el Director Regional, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en materia de instancias decisorias. Así mismo, a los recursos son aplicables las reglas, procedimientos y términos del Capítulo VI, de los Recursos, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. El recurso debe ser resuelto conforme a los trámites y términos previstos en la norma en mención, con aplicación de los principios del debido proceso, siendo improcedente que el acto administrativo que lo resuelva agrave la sanción inicialmente impuesta.
7. Firmeza del acto administrativo. Una vez quede en firme el acto administrativo conforme a las reglas aplicables en la materia, previstas en la Ley 1437 de 2011 o la que esté vigente, la sanción deberá registrarse en el Sistema de Gestión Académica a más tardar durante los cinco (5) días hábiles siguientes de firmeza del acto administrativo, y se informará a las instancias respectivas para que se haga efectiva la pérdida de estímulos e incentivos que en ese momento pudiera estar recibiendo el aprendiz, a la entidad relacionada con su etapa productiva.
El SENA podrá expedir certificados de conducta y sanciones académicas y disciplinarias, únicamente por solicitud del aprendiz o con su autorización. Los terceros podrán acceder a la información de sanciones académicas y disciplinarias solo cuando el aprendiz haya autorizado previa y expresamente la expedición y entrega de constancia a quien lo solicite, en cada caso. Por lo tanto, se estatuye como derecho del aprendiz el autorizar o negar que la información de sanciones académicas que soliciten terceros (empleadores o instituciones educativas). En todo caso, el SENA dejará constancia solo de las sanciones académicas o disciplinarias que estén vigentes o que se hayan impuesto en los últimos 5 años.
El presente Reglamento se aplicará con total sujeción a los principios y normas constitucionales y legales vigentes. Lo no expresamente previsto se resolverá según las normas y principios legales generales aplicables a la formación profesional integral conforme a las reglas de interpretación de las normas.