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Son derechos del aprendiz SENA los siguientes:
1. Recibir una inducción que le permita conocer el reglamento del aprendiz, el plan nacional integral de bienestar al aprendiz, la organización de la entidad, así como los requisitos y procedimientos necesarios para culminar su proceso de formación y obtener la certificación o título respectivo.
2. Recibir formación profesional integral de calidad, consecuente con el programa de formación mediante la disposición oportuna de talento humanos, físicos y tecnológicos suficientes para el desarrollo del proceso formativo, según se dispone en los procedimientos institucionales.
3. Ser acreditado como aprendiz del SENA ante dependencias internas y externas cuando sea requerido.
4. Tener a su alcance y disposición la infraestructura, recursos físicos, técnicos, tecnológicos, didácticos, y bibliográficos del Centro de Formación, que sean requeridos para su proceso de formación, de acuerdo con la modalidad y programa de formación. Utilizar las instalaciones y la dotación del Centro de Formación o de otros ambientes donde la entidad desarrolle acciones de formación; para los programas con modalidad virtual y a distancia el SENA, el aprendiz podrá disponer de los recursos requeridos para la formación; conforme con la reglamentación respectiva.
5. Recibir oportunamente, del Centro de Formación, los elementos de protección personal requeridos para la ejecución de actividades propias del programa de formación, que permitan salvaguardar su integridad física, en los ambientes de formación del SENA o de otras entidades y lugares donde se desarrolle formación presencial.
6. Disfrutar de los beneficios del plan nacional integral de bienestar al aprendiz de su Centro de Formación, orientado a promover su permanencia y certificación en la formación profesional integral, conforme a la normatividad vigente.
7. Recibir orientación humanista, ocupacional y actitudinal que estimule su desarrollo personal, su perfil ocupacional.
8. Reconocerse y ser reconocido como persona con discapacidad en caso de serlo, mediante el registro de su respectiva condición o discapacidad en el sistema de gestión académica administrativa; como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento. Ser reconocido como aprendiz con discapacidad, cuando la tuviere, respetando su integridad física y mental, con el propósito de fomentar la inclusión social en los diferentes escenarios en que participa. Solicitar los ajustes razonables requeridos y pertinentes en su proceso de formación, que posibiliten su participación, progreso, permanencia y certificación en la formación; de acuerdo con la normatividad vigente.
9. Reconocerse y ser reconocido como persona que pertenece a los grupos poblacionales de especial protección por parte del Estado, mediante el registro de su respectiva condición en el sistema de gestión académica administrativa; como resultado de su libre elección, expresión y de su autorreconocimiento. Ser reconocido como aprendiz en condición de vulnerabilidad cuando la tuviere, con el propósito de fomentar la inclusión social en los diferentes escenarios en que participa; de acuerdo con la normatividad vigente.
10. Tener el debido proceso en las diferentes etapas de la formación, en los procesos administrativos y disciplinarios; hacer uso en todo momento del derecho de defensa y contradicción, con observancia de los principios de convivencia y las normas establecidas en este reglamento.
11. Ser notificado de las novedades académicas, administrativas o disciplinarias y de las sanciones, cuando estas ocurran.
12. Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores y personal administrativo en sus diferentes instancias, cuando lo requiera, y a recibir atención y respuesta oportuna a sus solicitudes.
13. Recibir asesoría del Centro de Formación para activar rutas de atención que le permita denunciar la presunta vulneración de un derecho, trato, propuestas, acosos o actos inmorales por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa o visitantes en la Entidad.
14. Participar activa y objetivamente en el mejoramiento continuo a través de los procesos de autoevaluación del programa de formación y tener instructores con alto nivel de experticia técnica y pedagógica.
15. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación, los resultados de aprendizaje y la ruta formativa de su programa de formación, según los procedimientos institucionales; y conocer los resultados de las evaluaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización.
16. Solicitar respetuosamente la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
17. Recibir información y orientación acerca de las diferentes opciones para desarrollar la etapa productiva, los derechos, obligaciones y plazos para su desarrollo o realización, y demás condiciones conducentes a la culminación del proceso, su certificación o titulación.
18. Recibir trato digno, respetuoso, igualitario y justo por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa.
19. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia los demás.
20. Postularse o participar en aquellas estrategias que el SENA proponga para el fortalecimiento del ser integral del aprendiz, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan.
21. Participar en el proceso de elección del representante de aprendiz SENA, para elegir o ser elegido, por medio de la postulación voluntaria o votación para la elección de representante o vocero de los aprendices en las diferentes instancias, de acuerdo con los requisitos, el presente reglamento y el procedimiento establecido por el SENA.
22. Desarrollar las evaluaciones y demás actividades de formación que hayan sido realizadas en su ausencia, en el cronograma establecido por los instructores del equipo ejecutor de su grupo, cuando presente la debida justificación de la inasistencia o incumplimiento, dentro de los términos establecidos en este reglamento.
23. Recibir acompañamiento para la selección de la modalidad de la etapa productiva.
24. Obtener la certificación o título del programa de formación correspondiente, cuando apruebe todos los resultados de aprendizaje y cumpla los demás requisitos institucionales de certificación o titulación y aquellos establecidos por las normas vigentes.
1. Mención de honor por su desempeño sobresaliente en el proceso formativo, en los ámbitos descritos en este artículo.
2. Representar al SENA en diferentes tipos de eventos, concursos y competencias institucionales o externas.
3. Ser seleccionado para realizar una práctica formativa o participar en eventos a nivel nacional o internacional.
4. Ser seleccionado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia destacada, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte, cumpliendo con las condiciones, requisitos y términos de las convocatorias establecidas en la normatividad y procedimientos vigentes.
Parágrafo 1. Para la asignación de los reconocimientos el aprendiz deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que establezca la entidad al momento de hacer la convocatoria.
Parágrafo 2. El aprendiz podrá participar en las diferentes convocatorias de reconocimiento establecidas en este artículo, la obtención de los reconocimientos no es excluyente entre sí.
Es una estrategia institucional, siendo un ejercicio democrático, participativo, plural y flexible que permite la participación libre y espontánea de los aprendices en formación laboral o tecnológica, para responder adecuadamente a las necesidades de las poblaciones, fortaleciendo el bienestar integral de los aprendices.
La representatividad se materializa mediante tres rutas: 1. Elección de representantes de aprendices de los centros de formación por jornada y modalidad, esta estrategia permite elegir y ser elegido mediante voto. 2. Elección de voceros de grupos de formación. 3. Elección de voceros de las poblaciones identificadas con enfoque diferencial en cada centro de formación.
La elección de representantes y voceros se realizará de conformidad con la reglamentación que expida la Dirección de Formación Profesional, dando cumplimiento a los principios orientadores expresados en este acuerdo.
La elección los representantes de los aprendices, deberá realizarse en el mes de septiembre e iniciarán su rol de representatividad una vez sean elegidos.
Representantes en los centros de formación:
Un (1) representante de jornada diurna en un centro de Formación Un (1) representante de jornada nocturna en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada madrugada en un centro de Formación Un (1) representante de jornada mixta en un centro de Formación
Un (1) representante de jornada fin de semana en un centro de Formación Un (1) representante de modalidad virtual en un centro de Formación
Un (1) representante de modalidad a distancia en un centro de Formación
Voceros:
Un (1) Vocero por grupo de formación en cada centro de formación Un (1) Vocero aprendiz indígena en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad NARP en un centro de formación Un (1) Vocero aprendiz de la comunidad LGTBIQ+ en un centro de formación Un (1) Vocero aprendiz Campesino en un centro de formación
Un (1) Vocero aprendiz con Discapacidad en un centro de formación Una (1) Vocera aprendiz Mujer en un centro de formación