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Para los efectos del presente reglamento se tendrán en cuenta la siguientes definiciones:
a) Formación profesional integral: Es un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, humanistas y al desarrollo de actitudes, valores y habilidades socioemocionales para el crecimiento personal y la convivencia social; que le permiten al individuo actuar crítica, analítica, propositiva y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.
b) Comunidad educativa SENA: Hacen parte de la comunidad educativa del SENA: los aprendices, los instructores, el personal administrativo y de apoyo, los directivos y, por extensión dentro del proceso formativo, la familia o acudientes, los egresados, los empresarios, las instituciones educativas, los representantes de los trabajadores, representantes de los sectores de las economías popular, campesina, LGTBIQ+, negritudes, raizales, palenqueros, afrodescendientes, indígenas, victimas, personas con discapacidad y otros sectores.
c) Aspirante: Toda persona que se encuentra participando del proceso de ingreso para matricularse en un programa de formación.
d) Aprendiz: Persona matriculada en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación se denominan “aprendices”, independientemente del tipo de formación elegido.
e) Grupo: Conjunto de aprendices matriculados en un determinado Centro de Formación, programa, jornada, con una fecha misma de inicio y fin de formación definida, e identificada con un numero correspondiente en el sistema de gestión académico administrativa del SENA.
Este reglamento aplica para el aspirante en lo referente al proceso de ingreso y para el aprendiz del SENA durante todo su proceso formativo y certificación, en todas las sedes, jornadas, niveles, modalidades y tipos de formación. Se extiende a los lugares y actividades en los que el aprendiz desarrolla su formación profesional dentro o fuera de la entidad.
Los principios que inspiran y orientan el presente reglamento se fundamentan en la Constitución Política de Colombia. Además, serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente normativa, los siguientes:
1. Autonomía: Los aprendices son reconocidos como agentes corresponsables de su proceso formativo, capaces de asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje.
2. Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los aprendices constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas por el SENA en cumplimiento de la misión institucional y del Estado Social de Derecho a través de la garantía del ejercicio de sus derechos.
3. Inclusión: Los aprendices deben ser reconocidos en su diversidad bajo un enfoque diferencial según sus condiciones sociales, económicas, culturales, físicas y psíquicas, sin distingos de credo, etnia, edad, género, orientación e identidad sexual u origen territorial, para garantizar la igualdad de oportunidades.
4. Enfoque diferencial. Las personas y comunidades serán reconocidos de manera diferenciada, teniendo en cuenta que tienen características particulares debido a su edad, género, pertenencia étnica, orientación sexual o situación de discapacidad. Así mismo, se reconocerá su diversidad territorial, pluriculturalidad, creencias religiosas y sus conocimientos y prácticas.
5. Enfoque territorial: es una visión sistémica y holística del territorio, que permita potenciar las capacidades locales propiciando la participación y cooperación de los actores y el aprovechamiento de sus recursos, en un proceso que busque el ordenamiento, la productividad y la sostenibilidad del territorio.
6. Participación. Se promueve la intervención individual y colectiva de los aprendices en las acciones que hacen parte del proceso formativo.
7. Desarrollo sostenible. Los procesos formativos fomentarán la sostenibilidad ambiental, económica, cultural y social, en beneficio de todas las comunidades. En el marco del proceso formativo se fomentará el fortalecimiento de capacidades que favorezcan, entre otros, la mitigación y adaptación al cambio climático, la conciencia social, popular y multitudinaria, con el fin de disminuir la vulnerabilidad de los sistemas productivos agropecuarios, y contribuir a un desarrollo con bajas emisiones de carbono.
8. Solidaridad. Se fundamenta en el principio de la solidaridad consagrado en el bloque de constitucionalidad. Se prestará especial atención a personas y comunidades campesinas que presentan los mayores índices de pobreza y que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Es una atención complementaria del proceso formativo a través del cual se brinda alojamiento y alimentación para aprendices seleccionados.
Parágrafo: El Centro de Formación Profesional que tenga asociado centro de convivencia dispondrá de un manual de convivencia que oriente el comportamiento de los aprendices al interior del mismo