Proyecto de Ley
Paz No a las Guerras - Abolición del Ejército
Noviembre 17 del 2025
Noviembre 17 del 2025
Esta estructura está diseñada para el Proyecto de Ley, compuesta por Títulos (Capítulos) y Artículos concretos.
Artículo 1. Creación y Naturaleza Jurídica.
Se crea el Programa Nacional "No a las Guerras" (PNG), como una dirección o unidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (o al Ministerio de Justicia y Paz), con la finalidad de promover la cultura de paz, la no-violencia y la mediación como políticas permanentes de Estado.
Artículo 2. Objeto del Programa.
El PNG tendrá como objeto el diseño, la implementación y la fiscalización de políticas públicas orientadas a la transformación de la violencia interna en paz sistémica, a la defensa activa de la neutralidad y la abolición militar de Costa Rica, y a la promoción de la figura de la Objeción de Conciencia a nivel nacional e internacional.
Artículo 3. Principios Rectores.
El PNG se regirá por los principios de la No-Violencia Activa, la Indivisibilidad de la Paz (que abarca lo social, económico y ambiental), la Solución Pacífica de Controversias y la Objeción de Conciencia.
Artículo 4. Dirección y Ejecución.
La dirección del PNG estará a cargo de un Consejo Coordinador Interinstitucional (CCI-PNG), integrado por un representante de:
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El Ministerio de Educación Pública (MEP).
El Ministerio de Justicia y Paz.
Un representante de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la promoción de la paz y los derechos humanos.
Artículo 5. Financiamiento del Programa.
Se asignará una partida presupuestaria anual específica al PNG dentro del Presupuesto Nacional de la República, garantizando la sostenibilidad de sus acciones. Dicha partida será complementada con la facultad de gestionar y recibir fondos de cooperación internacional no reembolsable dedicados a la promoción de la paz.
Artículo 6. Eje 1: Cultura de Paz y Educación.
Se establecerá obligatoriamente, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), un Programa de Cátedra de Paz y Objeción de Conciencia en los planes de estudio de secundaria y en la formación cívica, con el objetivo de promover la figura del "Objetor de Conciencia" como agente de cambio social.
Artículo 7. Eje 2: Transformación de la Violencia Interna (Paz Sistémica).
El PNG desarrollará e implementará metodologías de Facilitación de Procesos para la Paz Sistémica en comunidades de alto riesgo social y en instituciones públicas, capacitando a funcionarios y líderes comunales como "Facilitadores de Paz", con énfasis en la mediación y la justicia restaurativa, en lugar de la retributiva.
Artículo 8. Eje 3: Diplomacia de Paz Activa.
El PNG tendrá la potestad de impulsar, en foros internacionales y ante las Naciones Unidas, la iniciativa costarricense para la "Declaración Global de la Objeción de Conciencia a la Guerra" y la creación de un fondo internacional para la inversión social en lugar de la carrera armamentista.
Artículo 9. Derogatorias.
Se derogan todas las disposiciones o normativas que contradigan o limiten el espíritu de este Programa y la promoción activa de la Cultura de No-Violencia como política fundamental del Estado costarricense.
Artículo 10. Vigencia.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sres. Diputados a trabajar fuerte por la Paz
¿Por qué ahora?Argumentar la necesidad y urgencia de la ley, incluso en Costa Rica (ej. aumento de la violencia interna, la necesidad de ser líderes globales de paz, la amenaza a la neutralidad).
¿Cuál es el problema?Describir el problema social que el PAZ y el PNG buscan resolver (la violencia sistémica, la falta de herramientas de no-violencia en la educación, etc.).
¿Cuál es el Fundamento Legal?Citar la Constitución Política (Art. 12 sobre la abolición del ejército) y leyes existentes que respaldan la paz y los derechos humanos.
¿Cuál es el Impacto Estimado?Explicar el impacto positivo en la sociedad, el sistema educativo, la seguridad ciudadana y la imagen internacional de Costa Rica.