PRINCIPIO DE PRUDENCIA

  • Significa que cuando se deba elegir entre dos valores por un elemento de activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la cuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: “contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realzado”.

Como ya se comentó al analizar los principios contables del marco conceptual, el principio de prudencia es un principio que, aunque pierde su categoría de superprincipio, sigue existiendo.

Así, la norma 13.ª establece lo siguiente:

«De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

  1. Por las diferencias temporarias deducibles.
  2. Por el derecho a compensar, en ejercicios posteriores, las pérdidas fiscales.
  3. Por las deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente.»

Al igual que en el Plan de 1990, el PGC 07 establece en aplicación del principio de prudencia que únicamente se reconocerán aquellos activos diferidos sobre los que no existan dudas sobre su recuperación futura, pero a diferencia de la normativa actual (Resoluciones de 9 de octubre de 1997 y de 15 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) no se establece cuándo se ha de considerar que no existen dudas sobre su aplicación futura y, en consecuencia, cuándo han de ser o no han de ser reconocidos por lo que seguirán siendo aplicables las citadas resoluciones.

Tanto en el Plan de 1990 como en el PGC 07, las cuentas a utilizar para registrar los mencionados activos son:

¿Cómo se contabilizarán los ingresos o beneficios?

Los ingresos y los beneficios que obtenga la empresa se contabilizarán una vez hayan sido devengados, es decir, cuando realmente se hayan realizado con origen en ese periodo contable independientemente de la fecha de su cobro.

¿Cómo se contabilizarán los gastos o pérdidas?

Los gastos se registrarán tan pronto como sean conocidos, ya tengan el origen los gastos en ese periodo contable o en el anterior, independientemente de la fecha de pago de los mismos.

Las pérdidas y riesgos previsibles se contabilizarán desde que se tenga conocimiento de los mismos.

La depreciación de los activos, ya sean tangibles o intangibles, siempre se registra aunque en ese año hayan habido pérdidas.

Este principio de prudencia queda recogido tanto en la memoria contable, como en el balance de situación y en la cuenta de pérdidas y ganancias.


Caso

Plan de 1990

PGC 07

Caso a)

4740 Impuesto sobre beneficios anticipado

4740 Activos por diferencias temporarias deducibles

Caso b)

4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

Caso c)

4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

4742 Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar

«En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que no haya reconocido anteriormente.

En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.»

Lo establecido por el PGC 07 en cuanto a la contabilización en un ejercicio posterior de activos diferidos no contabilizados en aplicación del principio de prudencia, es exactamente igual que en el Plan de 1990, aunque sin concretar cuándo procederá efectuar dicho reconocimiento, por lo que se aplicará lo establecido anteriormente.

En cuanto a las cuentas a utilizar parece lógico suponer que serán las que con este fin eran utilizadas en el Plan de 1990:

  • 633 «Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios».
  • 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».