OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Con la instalación y puesta en funcionamiento de la Pila Pública, en las condiciones establecidas en el presente convenio, el BENEFICIARIO se compromete a lo siguiente:
a) Implementar mecanismos para el uso racional y eficiente del recurso hídrico, el cual solo podrá destinarse para consumo humano.
b) Recibir la asesoría necesaria para garantizar el buen manejo de la gestión administrativa, comercial, operativa y técnica de la pila pública.
c) Asumir los costos de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública.
d) Responsabilizarse del cuidado y buen uso de la pila pública y todo el sistema que ella requiere para el suministro de agua
e) Realizar el control pertinente para que los predios beneficiados se abastezcan del agua potable a través de la pila pública, es decir, sin manipular o adulterar, las conexiones del macromedidor, ni de la red por medio de la cual se suministra el recurso hídrico, so pena de hacerse efectivas las acciones legales conducentes, para penalizar cualquier tipo de irregularidad o fraude que atente con el buen funcionamiento del sistema.
f) Cancelar oportunamente el consumo de la pila pública, antes de la fecha límite de vencimiento del pago establecido en la factura del servicio.
g) Asumir la recolección, transporte, drenaje y disposición de las aguas residuales producidas por los vivienda o predios que se abastecen de la pila pública.
h) Dar cumplimiento a los acuerdos de mejoramiento que se suscriban con la empresa.
i) Apoyar y facilitar el proceso de legalización, en el marco del contrato de servicios públicos de que trata el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, de los predios o inmuebles que se abastezcan de la pila pública, una vez se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos para que sean vinculados formalmente como usuarios individualmente considerados de la empresa.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Con la instalación y puesta en funcionamiento de la Pila Pública, en las condiciones establecidas en el presente convenio, la EMPRESA se compromete a lo siguiente:
a) Suministrar, en la medida de sus posibilidades técnicas y de acuerdo con la disponibilidad de agua, el servicio de acueducto a los predios o viviendas del barrio o asentamiento subnormal.
b) Capacitar a través de personal idóneo sobre el uso eficiente y racional del recurso hídrico, y sobre el buen funcionamiento y autocontrol del macromedidor y demás infraestructura que haga parte de la pila pública.
c) Expedir y entregar la factura que contenga el cobro del consumo del macromedidor según lo registrado por el mismo, la cual además debe indicar se forma clara y expresa, la fecha de pago oportuno, la fecha límite de pago para evitar la suspensión del servicio y el período de facturación,
d) Llevar a cabo la suspensión o corte del servicio cuando se presente incumplimiento en el pago del servicio, o alguna otra causal de incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario.
PARÁGRAFO: La factura expedida al titular de la Pila Pública debidamente firmada por el representante legal de la empresa, presta merito ejecutivo de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.