¿En qué consiste la Pila Pública?
Consiste en la instalación de una fuente de abastecimiento colectivo (macro medidor) de manera provisional, para aquellos sectores subnormales que no cuentan con las condiciones técnicas (redes locales de acueducto y alcantarillado) que permitan a la entidad prestadora del servicio de acueducto, vincular como usuarios uniformes.
Marco legal
La prestación del servicio mediante la figura de pilas publicas esta contemplada en el Decreto 1077 de 2015 en donde se establece que:
• La Solicitud del servicio la debe realizar la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida.
• La entidad prestadora de los servicios públicos instalará pilas públicas para atender las necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y distante de una red local de acueducto.
• El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública, así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa.
Preguntas frecuentes
¿Por qué Aguas Kpital no instala las redes en las pilas publicas?
Tal como lo establece el decreto 1077 de 2015 el diseño y construcción de las redes de distribución y redes secundaria o red local de alcantarillado, corresponde a los urbanizadores, constructores responsables y/o a la comunidad que se asienta en dichos sectores.
¿Y cómo se cobra servicio en las pilas públicas?
Las pilas públicas están categorizadas como usuarios residenciales estrato 1, de acuerdo con el decreto 1272 de 2015 y el acuerdo municipal No. 003 de 2024, esto quiere decir que al consumo básico por cada unidad habitacional se le otorga un porcentaje de subsidio correspondiente al 41.9%
¿Y quién cobra este servicio y a quién?
El servicio de acueducto a la pila publica es prestado por la empresa aguas kpital Cúcuta y para ello se genera una factura por el valor del consumo que tiene toda la comunidad, esta factura se genera de forma mensual y se emite a nombre de la Junta de acción comunal o entidad asociativa que solicito el servicio.
¿Y cómo hacen las JAC o entidades asociativas para pagar esta factura?
Esta es una decisión que deben tomar las JAC o entidades asociativas porque tienen 2 opciones:
La primera es que sea la misma JAC o entidad asociativa asuma el mantenimiento y cobro de la factura frente a la comunidad y con el dinero que recojan entre los vecinos pagar la factura del servicio de la pila pública.
La segunda es que busquen apoyo en entidades sin ánimo de lucro que cuenten con la infraestructura técnica y comercial que les ayude a llevar un control sobre los pagos de cada vecino y el mantenimiento técnico dentro de la misma pila pública.
¿Y si estos cupones se entregan mensualmente a los beneficiarios por qué las pilas públicas tienen deuda con la empresa Aguas kpital Cúcuta?
Porque no todos los beneficiarios de la pila pública pagan el valor que les corresponde por beneficiarse del servicio cada mes, tienen cupones sin pagar acumulados y estos saldos son los que no permiten que la factura por la prestación del servicio este al día.
¿Cuándo se pagan los cupones se le esta pagando el agua a la fundación VyC?
NO, los dineros que se recaudas a través de los cupones que entrega la fundación VyC son depositados directamente a las cuentas de la empresa Aguas Kpital Cucuta para el pago de la facturación emitida por el consumo del servicio de acueducto.
¿Cuáles son las obligaciones de las empresas de servicio público en la instalación de redes para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado?
Las empresas prestadoras son las encargadas del diseño, construcción y mantenimiento de las redes matrices del servicio de acueducto y alcantarillado, estas son las que se encargan de conducir el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución local o secundaria del servicio de acueducto y para alcantarillado son las que reciben las aguas negras procedentes de las redes locales o secundarias y las transporta hasta el sitio de su disposición final.
¿Y quién debe instalar las redes de distribución local o secundarias?
El diseño y construcción de las redes locales o secundarios son responsabilidad del urbanizador, es decir de la persona natural o jurídica que vende bienes inmuebles o lotes.
¿Qué pasa si existen sectores que no cuentan con estas redes de distribución?
Estos sectores se conocen como sectores subnormales ya que por lo general presentan serias deficiencias en la infraestructura de servicios públicos domiciliarios lo que no les permite acceder a este servicio a través de las redes o en el peor de los casos a no tener una buena continuidad del servicio para todas las viviendas que se encuentran en el sector.
¿Cómo se puede prestar el servicio a estos sectores por parte de las empresas?
Se puede prestar mediante la figura de pila publica, la cual consiste en ubicar un punto de suministro del servicio de acueducto desde la red local más cercana al sector e instalar un macro medidor que permita registrar la cantidad de agua que consumen las viviendas allí ubicadas.
¿Y esta figura es legal?
Claro que es legal, la prestación del servicio mediante la figura de pilas publicas esta contemplada en el decreto 1077 de 2015 en donde se establece que:
· La Solicitud del servicio la debe realizar la respectiva Junta de Acción Comunal o Entidad Asociativa legalmente constituida.
· La entidad prestadora de los servicios públicos instalará pilas públicas para atender las necesidades de asentamientos subnormales, sin urbanizador responsable y distante de una red local de acueducto.
· El costo de instalación, dotación, medidor, mantenimiento y consumo de la pila pública, así como el drenaje de sus aguas, estará a cargo de la respectiva junta de acción comunal o entidad asociativa.