Otras Asociaciones o Plataformas de interinos en España

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  • Plataforma J7 Oposiciones Justas
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  • Vídeos de agrupaciones varias o acciones individuales

SOS - TEMPORALES PÚBLICOS

PI - PLATAFORMA DE INTERINOS , TEMPORALES, EVENTUALES

15/04/2018 Reunión

Concentración 9 de junio

16/07/2018

PIR - PLATAFORMA DE INTERINOS DE LA RIOJA

PROPUESTA DE PIR LA RIOJA PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN (O FUNCIÓN PÚBLICA.

(EXTENSIBLE AL RESTO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES)

Existe numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional (TC) que permite articular un proceso extraordinario de valoración de méritos para ingresar en la función pública en situaciones excepcionales, como en la que estamos viviendo (600.000 interinos cubriendo puestos estructurales durante años, encadenando nombramientos y contratados en fraude de ley).

Esta solución se adaptaría perfectamente a la doctrina del TC (STC 67/89, de 18 de abril, STC 27/1991, de 14 de febrero, STC 185/1994, de 20 de junio, STC 107/2003, de 2 de junio, F.J. 5º), con lo que se respetaría los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a las funciones y cargos públicos (y el artículo 23.2 de la Constitución), y que impone dos condiciones para poder aplicarse: (1) Un sistema excepcional para resolver una situación también excepcional, y (2) que se persiga una finalidad constitucionalmente legítima, cual es la de consolidar el empleo público temporal, esto es, conseguir la estabilidad en el empleo para quienes lleven un periodo más o menos prolongado de tiempo desempeñando satisfactoriamente las tareas encomendadas.

Ejemplo de un proceso parecido, fue la aprobación de la LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, ley que permitió consolidar al personal sanitario que llevaba ejerciendo sus funciones durante años en el INSALUD.

Por otra parte, y como reflejo de la citada jurisprudencia, el artículo 61.6 del Teto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público dice: "Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos". Adaptándose, perfectamente, a la jurisprudencia anteriormente mencionada como puede comprobarse.

Esto quiere decir que para ser funcionario se establecen 3 vías de acceso: oposición, concurso-oposición (como el que tenemos en educación), y concurso.

Los procesos basados en concurso, es decir, en la valoración de méritos exclusivamente se han venido realizando desde el año 77 hasta mediados de los años 90 en educación (accesos directos o por restringidas: unas 625.000 plazas hasta la publicación del RD 850/93 del Gobierno González del PSOE en el que, de buenas a primeras, y en contra de lo que sucede en cualquier otra profesión, la experiencia acumulada durante años en un puesto de trabajo es normalmente despreciada y deja de ser considerada como el mérito determinante de la selección), y los procesos de consolidación se vienen realizando continuamente en la administración pero, curiosamente, en educación vienen siendo impedidos sin ninguna razón lógica, sin ninguna base o argumento legal que lo impida, representando una clara discriminación con respecto a los demás empleados públicos (personal sanitario, personal laboral, etc.).

Por tanto, y resumiendo:

1. La ley SÍ permite establecer un sistema extraordinario de acceso.

2. Hay JURISPRUDENCIA que lo avalaría.

3. Sería perfectamente viable alcanzar un ACUERDO con el gobierno (en minoría) y con el resto de fuerzas políticas del actual arco parlamentario, para la resolución del conflicto de los interinos de una manera razonable y justa.


Ahora bien, para evitar conflictos y conjugar los derechos e intereses de los interinos y los aspirantes de nuevo ingreso, y partiendo de la situación actual en la que se van a aprobar numerosas ofertas de empleo con las plazas que no han salido durante años a oposición, debe establecerse y aprobarse un sistema de acceso diferenciado hasta reducir el porcentaje de interinos hasta el 8% que se ha acordado, articulado a través de los siguientes tipos de procesos:

    • 1. Nuevos opositores e interinos con menos de 3 años de experiencia (o de 24 meses en un periodo de 30):

Oposición o Concurso -oposición como el actual (modificado o revisable en las partes de que conste, con los tipos de pruebas, el carácter eliminatorio o no, que se acuerde por ese colectivo) con las actualizaciones oportunas (temarios, transparencia, criterios de calificación y evaluación, registro de la actuación de cada opositor, nombramiento de miembros procedentes de otras comunidades autónomas, regulación del proceso de reclamación en todas sus fases, etc.) para cubrir las nuevas vacantes y las derivadas de la tasa de reposición de efectivos (jubilación, fallecimientos ...).

Habrá oposiciones cada 2-3 años máximo, y si no las hay, como mecanismo corrector, automáticamente entraría en aplicación el artículo 61.6 del TREBEP y en la siguiente convocatoria se activaría el concurso de méritos. De esta manera, se garantizaría que las nuevas vacantes que vayan surgiendo salgan a concurso y a oposición en el plazo que marca la ley, evitando que, de nuevo, se vuelvan a acumular otras altas tasas intolerables de interinos.

61.6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

    • 2. Interinos con al menos tres años de experiencia en su puesto de trabajo o de 24 meses en un periodo de 30, a jornada completa o a tiempo parcial:

Puesto que los tribunales españoles han empezado a aplicar la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tendrán que declarar como indefinidos no fijos a los interinos que lleven 3 o más años encadenando contratos (o 24 meses en un periodo de 30) en puestos estructurales, y lo hacen declarándolos como personal laboral indefinido no fijo. La normativa impide que un funcionario pueda ser indefinido. A partir de ese momento, se nos aplicaría el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores hasta que seamos funcionarios.


De acuerdo con lo anterior, y previa negociación y acuerdo, se articularía un proceso de consolidación dividido en 4 partes, de acuerdo con el siguiente calendario (modificable en el tiempo prudencial que se considere necesario hasta llevarlo a efecto):

1. Primer semestre de 2018: Paralizar las convocatorias de oposiciones y contabilizar a través de procedimientos serios y rigurosos el número real de vacantes estructurales (y/o encubiertas) que están siendo ocupadas desde hace al menos 2 años por interinos.

2. Segundo semestre de 2018: Reconocimiento por ley como personal laboral indefinido no fijo.

3. Primer semestre de 2019: Consolidación para garantizar la estabilidad de las personas que ocupan esos puestos de trabajo, es decir, convertirlos en puestos fijos.

4. Segundo semestre 2019: Siendo personal laboral fijo, se activaría un proceso de funcionarización, ya que se tiende a unificar el personal que trabaja en educación y que sean todos funcionarios para que no haya diferencias en cuanto a la normativa por la que regularse. También se convocaría la oposición o concurso-oposición libre para cubrir las plazas procedentes de la tasa de reposición de efectivos acumuladas hasta esa fecha, para los aspirantes de nuevo ingreso.

Tanto el proceso de consolidación a fijo como el de funcionarización consistirían únicamente en un concurso de méritos, valorando la experiencia, cursos formación ..., esto es, ordenar por tiempo de servicios prestados sin que en ningún caso se tenga que volver a pasar por el calvario de las oposiciones (o la falta de ellas), que ya hemos venido sufriendo todos estos años.

HA LLEGADO EL MOMENTO DE PEDIR JUSTICIA PARA LOS INTERINOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Tanto el calendario como la determinación técnica de cada uno de los procesos serán aprobados con la participación de las asociaciones y plataformas de interinos de todo el país, las organizaciones sindicales representativas de cada sector y representantes del Gobierno central y de los autonómicos correspondientes, plasmándose en la firma de un Acuerdo por la estabilidad y la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, culminándose con la aprobación de una Ley que lo desarrolle del mismo nombre.

RESPETO PARA LOS INTERINXS. JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES.

ÚNETE Y LUCHA.

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@PIRLaRioja

plataformainterinoslarioja@gmail.com

06/12/2017

17/05/2018

PIAS - PI ASTURIAS

ANIL - Asociación Nacional de Interinos y Laborales - MARTOS

Demanda contra el Acuerdo de 27 de marzo de 2017

¿Qué importancia pueden tener las demandas por indefinido no fijo respecto a las peticiones de estabilización que estamos pidiendo?

Extracto del documento adjunto de abajo de ANIL (18 de mayo de 2018):

Nos llamó poderosamente la atención cómo eran desconocedores del asunto y de la trascendencia.

Siempre habían dado por hecho que los afectados estaban conformes con todo por cuanto se avalaba la Ley de Presupuestos de 2.017 por los Sindicatos. Se nos trasladó que en números, para el Gobierno y la Administración, el hecho de que muchos longevos suspendan y vayan a la calle, es más rentable que mantenerlos. Aun cuando demanden, incluso indemnizaciones, unos cuantos, es asumible en términos macroeconomicos, ya que en dos años se ha amortizado el gasto. Ciertamente SI TODOS RECLAMARAN el problema sería otro. Aun así hasta el 17 de mayo de 2.018 no han sido conscientes de la importancia y transcendencia social del tema comprometiéndose a crear mesas de estudio.

Reunión ANIL en el Congreso de los Diputados


09/02/2018

08/06/2018

10/06/2018

16/07/2018

Confederacion Interinos y Laborales.pdf

PLATAFORMA DE PERSONAL TEMPORAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CM

Plataforma de Personal Temporal de la Administración Pública de la CM

24 de Mayo 2018

09/06/2018

25/06/2018

Comité Coordinador de la Asamblea Andaluza de Docentes Interin@s

ASOCIACIÓN DE DOCENTES INTERINOS DE CASTILLA-LA MANCHA

20/08/2015

15/04/2018

08/06/2018

ASOCIACIÓN DOCENTES POR LA PÚBLICA - ALMERÍA

SINDICATO DE ENSEÑANZA

09/06/2018

APISCAM

"La jueza indica en su auto judicial que en España al personal empleado público en situación de abuso de temporalidad, que "en este caso concreto desempeñó el trabajo con demostrado mérito y capacidad durante 17, 14 y 12 años" se le requiere que acceda a la estabilidad mediante un proceso de oposición o de oposición-concurso, lo que la jueza considera que "no es eficaz ni proporcional" al objetivo de la Directiva Europea, entendiendo que conceder la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo no es una medida suficiente ni disuasoria para prevenir y sancionar el abuso ebn la relación temporal sucesiva, como ha demostrado la Administración con sus períodos tan largos entre procesos selectivos , además sin convocar todos los puestos en los términos fijados por el propio EBEP y sin que hay ninguna consecuencia para el infractor (la Administración), que, es más, al no optar por procesos de consolidación del propio personal, obtiene incluso ventajas como el "abaratamiento en la contratación" al evitar pagos de trienios y carreras profesionales, comportamientos que deben ser sancionables desde el ámbito de la Directiva Europea" .

Extracto de la noticia.

AIDMUR - Asociación de Interinos Docentes de Murcia

MAREA VERDE - Málaga

PLATAFORMA J7 OPOSICIONES JUSTAS

Coordinadora Estatal de Profesores Interinos

Vídeos de agrupaciones varias o acciones individuales: