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No existe ninguna obligación para que un interino se tenga que asociar a PIDOCE. La Asociación ofrece unión, información y los recursos inmediatos que como colectivo vamos necesitando. Recordad siempre que la Asociación la dirigen y también la forman, un grupo de interinos docentes que luchan por nuestros objetivos comunes sin ánimo de lucro y donde aportan su trabajo, esfuerzo y tiempo con la ilusión de lograr la mejora laboral de sus asociados.
Las plataformas, asociaciones y hasta sindicatos que desde hace un tiempo se están creando en todo el territorio nacional formados por interinos nacen de la necesidad de un grupo muy numeroso de interinos que quieren que sus demandan sean escuchadas, y no hay mayor poder que la fuerza de la unión. Ese es uno de nuestros mayores objetivos.
Toda Asociación conlleva una serie de gastos económicos según las acciones que se van ejecutando (libro de actas, sello de la entidad, material para repartir en las Asambleas, pancarta para manifestaciones, etc.) que tienden a elevarse si se hace uso de un abogado, por eso se pide una cuota. En estos momentos, algunos de los objetivos comunes legales a corto plazo de la mayoría de los interinos en todo el territorio nacional son:
El abogado de la Asociación PIDOCE ha hecho un precio de grupo para todos los asociados que deseen que se les lleve su caso, por lo que contamos con esa gran ventaja económica.
Por supuesto que si quieres luchar por tus derechos laborales y tratar de mejorar tu situación actual, no tienes que asociarte a PIDOCE.
Sigues teniendo varias vías:
La elección es sólo tuya, por supuesto. Ante todo lo que sí te sugerimos es que estés plenamente informado o informada y una vez que tengas toda la información que puedas, que tomes tu decisión personal. Recuerda: sólo si tienes un control amplio sobre la información, tendrás la capacidad óptima de controlar y mejorar tu situación, ya sabes el dicho "la información es poder". Toma tus decisiones desde la reflexión a partir de la información. Es por esto que con esa máxima, desde la dirección de la Asociación, trabajamos con gran esfuerzo para ofreceros diversas vías de información: grupos de whatsapp, Facebook, página web, entre otros. La lucha de todos se transforma en la mejora de todos.
Sólo te aconsejamos una cosa: elijas lo que elijas, por favor, elige actuar. No esperes a "ser salvado", lucha por "salvarte".
Los dirigentes de la Asociación somos interinos docentes al igual que tú y queremos mejorar nuestra situación laboral al igual que tú. Estamos trabajando con todas nuestras fuerzas e interés por la mejora de la situación laboral de los interinos, y la unión hace la fuerza. No es lo mismo movernos con el respaldo de diez personas, que movernos con el respaldo de doscientas, ya que entre otras cosas, cada vez que nos presentamos se nos pregunta que a cuantas personas realmente representamos.
En primer lugar, debes saber que el estatus de indefinido no fijo a fecha de hoy no es extensible a todos los demás interinos, es decir, si un interino lo gana, no se transfiere automáticamente al resto. Cada interino debe ganarlo por sí mismo a través de una demanda, de hecho se puede dar el caso (en el peor de ellos, pero es una posibilidad) de que un interino lo gane y que a otro no se le conceda según interprete o dictamine el juez que atienda cada demanda.
El objetivo de demandar el indefinido no fijo es mejorar el estatus de interino, las ventajas las podrás ir leyendo más abajo en el apartado de "Temas legales".
Entre ellas se destaca:
14/11/2017
Texto del vídeo: La sentencia europea extiende el derecho a la indemnización a todos los temporales que no han recibido ninguna compensación pero el interino claramente lo que sí que tiene que tener es una expectativa de poder conseguir la indemnización cuando extinga su contrato, tendrá que demandar posiblemente porque el empleador no tiene una norma que le facilite pagar una indemnización. El dictamen es vinculante pero no crea jurisprudencia eso habrá que analizar caso por caso.
Cualquier persona se puede personar en la causa abierta por MARTOS sobre la impugnación del acuerdo entre Gobierno y Sindicatos en el que aprobaron la OPE 2017, para ello sólo tiene que contratar a un abogado que lleve la adhesión de dicho trámite junto con un procurador en Madrid. Los asociados de PIDOCE pueden personarse en la causa a través del abogado de la asociación.
Los asociados de PIDOCE pueden solicitar la impugnación a través del abogado de la Asociación. La fecha límite para presentar el Recurso de Reposición fue el lunes 7 de mayo de 2018 y en caso de desestimación queda abierta la jurisdicción contencioso-administrativa durante el siguiente mes (hasta el 7 de junio).
A raíz de las dudas surgidas entre los compañeros/as que se ven con posibilidades de aprobar las oposiciones y temen que las consecuencias del recurso presentado para la OPE y su posterior impugnación, hemos decidido consultar el asunto al Bufete, a fin de poder solventar las dudas y disipar la incertidumbre que el asunto les genera.
En este sentido desde el Bufete nos han informado que en el caso de que se invalidaran las oposiciones tras haber terminado todos los procesos, aquellos que hayan aprobado, lo habrían hecho de forma legal, por tanto sí conservarían su plaza aprobada legalmente. No obstante, en el supuesto de que la administración quisiera hacer uso de esas plazas para asignárselas a otras personas por imperativo legal y no encontrara donde ubicar a los que han aprobado, tendría que proceder a indemnizarlos o seguir pagándoles el sueldo hasta su reubicación. En el caso de tener que indemnizarlos tendría que calcular dicha indemnización con la base que resta su vida laboral.
Por ejemplo: supongamos que quien ha aprobado tiene 40 años, en dicho supuesto la administración tendría que pagarle 14 pagas al año por 25 años de servicio hasta la jubilación, es decir unos 30.000 euros por 25 años, lo que supondría una indemnización de algo más de 700.000 euros.
En definitiva, impugnar y estudiar para aprobar no solo no son incompatibles si no que es la mejor opción. Ya que la persona saldría beneficiada en los dos casos.
Motivos preventivos: es positivo y casi necesario impugnar las bases antes de la convocatoria ya que en el supuesto de que se quiera denunciar alguna posible irregularidad durante el proceso, de no haber hecho la impugnación antes, el resultado puede ser la desestimación del recurso.
Por otro lado, gran parte de las demás comunidades del territorio español las han impugnado, por lo que en el caso remoto de que se paralizase el proceso, los interinos de otras comunidades podrían acudir en masa a aquellas comunidades donde no se ha producido la impugnación.
A su vez, cualquier manifestación de desacuerdo por las oposiciones de ahora puede beneficiar a las oposiciones futuras (las próximas son las de primaria) logrando una mejora de las mismas.
Lograr la paralización es altamente difícil, sin embargo la decisión última la tiene el juez y remotamente puede fallar a favor de la paralización. Por otro lado, los jueces normalmente tienden a desestimar cualquier modificación de las mismas con posterioridad a la finalización.
Escucha el audio de Manuel Martos que aclara este punto sobre la impugnación de la OPE y otros puntos como el "indefinido no fijo":
(Noticia de la primera semana de junio 2018) En la primera semana de junio de 2018 las medidas "cautelerísimas" pedidas por Martos pasan a ser ahora medidas cautelares normales (por lo tanto no es un caso perdido, como se está comentado por las redes sociales); por lo que sigue pendiente la propia demanda en sí ante la Audiencia Nacional, impugnando el primero acuerdo y la ampliación en el procedimiento al segundo acuerdo. El estatus de indefinido no fijo está por encima del estatus de interino y proporciona más derechos.
Si se llega a dar el caso de que llega un despido después de haber pedido un indefinido no fijo y se recibe una indemnización por despido, no te pueden echar de la bolsa de interinos ni te pueden quitar la antigüedad.
Los interinos debemos visibilizarnos más, estar más unidos y denunciar todos el indefinido no fijo para poder lograr hacer la presión necesaria al gobierno.
Martos dice:
22/08/2018
Vídeo sobre el informe de 14 páginas de Antonio Panizo, abogado del Estado, sobre la estabilización y consolidación de empleo en Andalucía y Extremadura.Ambos conceptos surgen por la ley de presupuestos, Ley 3/2017. En el 2018 el Estado continúa haciendo referencia a la misma ya que en 2019 debe llegar a todo consolidado y estabilizado.El informe habla del artículo 19 y del acuerdo de mejora de empleo público suscrito entre la Administación del Estado y los Sindicatos más representativos, previo a la ley de presupuestos generales del Estado para el 2017, por consiguiente, se sigue dando legitimidad a dicho acuerdo.Son por estos motivos por los que Martos ha impugnado la Ley de Presupuestos de forma indirecta, "atacando" al acuerdo de mejora de empleo suscrito por las partes ya mencionadas; ya que según dice Martos, el artículo 19 de la ley de presupuestos se ha creado a partir de ese acuerdo y, según él dice, es un acuerdo ilegal y que al ser ilegal es nulo. Es por eso que afirma que su actuación en la Audiencia Nacional está justificada.Según Martos, el informe contempla que en el acuerdo firmado con los sindicatos se dice que los criterios para estabilizar y consolidar (artículo 61.7) al: · personal funcionario son los de oposición y concurso-oposición.· personal laboral se puede usar oposición, concurso-oposición y méritos.La consolidación también se puede hacer según el artículo 61.6. o a través de la voluntad política.21/09/2018
11/11/2018 Manuel Martos
Escucha las definiciones del abogado Manuel Martos.
Teniendo en cuenta el asesoramiento que se ha recibido desde el Bufete y la información que se ha podido recabar, se considera que existen muchas ventajas en esta reclamación.
En este sentido cabe destacar que algunas informaciones vertidas en relación al cambio de estatus de quienes denuncien su contratación en “fraude de Ley” reclamando que se les considera indefinidos nos fijos, son inciertas o infundadas. Está generando confusión e inseguridad. Las condiciones laborales en cuanto a retribuciones siguen siendo las mismas que las actuales, es decir, la de interino, y no se pasaría a ser como se está diciendo, personal laboral. En esta materia existe jurisprudencia que lo avala, incluso a nivel europeo.
Otra de las desinformaciones que se están dando al respecto es la afirmación de que la administración te podrían despedir en cuanto tu relación laboral con la misma cambiase, pasando de “interino” a “indefinido no fijo”, y que ello se realizaría tan solo indemnizando a la persona despedida. Esta versión también es errónea.
En el caso de que la administración decidiera despedir al “indefinido no fijo” por cualquier causa, como por ejemplo por un concurso de traslados y que esa otra persona quisiera ocupar tu plaza, se consideraría un despido improcedente, por lo que se podría recurrir y dicho despido sería nulo, dando lugar al reingreso inmediato del afectado en el caso de se hubiera producido su cese. En este sentido también existe jurisprudencia muy reciente que lo avala.
La forma de proceder para ofertar la plaza que ocupa un “indefinido no fijo” es una OPE, y siempre debe ser comunicado al afectado con un plazo de 6 meses de antelación. Asimismo se debe garantizar al afectado el derecho a participar en la OPE. Sólo cabría derecho a la indemnización, si en este caso anteriormente citado, por alguna causa el afectado no se presentase a la oposición.
Es muy importante solicitar el estatus de “indefinido no fijo” antes del posible cese, en este caso a quienes más les urge sería a los compañeros/as de secundaria cuyas especialidades están convocadas. Sin embargo, aún cuando quienes más urgencia tienen son los compañeros y compañeras referidos, el resto de cuerpos y especialidades también pueden solicitarlo ya y ganar tiempo.
Extracto del documento adjunto de abajo de ANIL(18 de mayo de 2018) :
Nos llamó poderosamente la atención cómo eran desconocedores del asunto y de la trascendencia.
Siempre habían dado por hecho que los afectados estaban conformes con todo por cuanto se avalaba la Ley de Presupuestos de 2.017 por los Sindicatos. Se nos trasladó que en números, para el Gobierno y la Administración, el hecho de que muchos longevos suspendan y vayan a la calle, es más rentable que mantenerlos. Aun cuando demanden, incluso indemnizaciones, unos cuantos, es asumible en términos macroeconomicos, ya que en dos años se ha amortizado el gasto. Ciertamente SI TODOS RECLAMARAN el problema sería otro. Aun así hasta el 17 de mayo de 2.018 no han sido conscientes de la importancia y transcendencia social del tema comprometiéndose a crear mesas de estudio.
El personal indefinido no fijo nace en el año 1996 como creación jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para salir al paso de los fraudes cometidos por las Administraciones Públicas en la contratación del personal temporal. Desde el momento en que se creo esta figura ya se puso de manifiesto que, pese a su ilicitud, las irregularidades contractuales no pueden determinar la adquisición de la fijeza por el trabajador afectado, pues tal efecto resulta contrario a los principios legales y constitucionales que garantizan el acceso al empleo público -tanto funcionarial, como laboral- en condiciones que se ajusten a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad .
Con la entrada del nuevo milenio suceden varios acontecimientos que comienzan a romper las ataduras de la figura del indefinido no fijo, permitiendo su extensión a más supuestos y circunstancias de las inicialmente empleadas.
El primero es la aprobación de la Directiva Comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, resultando especialmente relevantes su clásula 4ª (principio de no discriminación) y su cláusula 5ª (medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de los contratos temporales). La fecha límite para que esta Directiva se hubiese incorporado al ordenamiento jurídico interno de España era el 10 de julio de 2001, día a partir del cual cualquier ciudadano podía invocarla de forma directa ante los juzgados y tribunales. Resulta importante destacar que la cláusula 5ª obligaba a los estados miembros a adoptar todas o alguna de las tres medidas que indicaré a continuación para evitar el uso abusivo o sucesivo de contratos temporales:
a) Razones objetivas que justifiquen la renovación de tales contratos o relaciones laborales;
b) Fijación de una duración máxima total de los sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada;
c) Establecer el número máximo de renovaciones de tales contratos o relaciones laborales.
El segundo momento relevante de cara a la expansión de la figura del indefinido no fijo fue la aprobación y entrada en vigor de dos importantes normativas. De una parte la Ley 55/2003, de de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y otra la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Ambas disposiciones, la primera de ellas en el ámbito del personal estatutario y la segunda especialmente en el ámbito del personal funcionario, proceden a trasponer determinados aspectos de la Directiva 1999/70.
Estas leyes comienzan a poner ciertos limites (aunque ciertamente muy laxos) al uso y abuso de los nombramientos y contratos temporales en las administraciones públicas, no solo respecto del personal laboral, sino también respecto del personal estatutario y funcionario. En este sentido art. 9.3 de la Ley 55/2003 y art. 70 de la Ley 7/2007. Asimismo, el artículo 11 del EBEP reconoce legalmente (tras 11 años de espera tras la sentencia inicial del Supremo) la figura del personal indefinido (no fijo), incluyéndolo dentro de los tipos de contratación laboral.
Sin embargo, la brutal crisis económica que asoló a España entre 2008 y 2015 será la encargada de evidenciar la absoluta insuficiencia de nuestra normativa legal para frenar el abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas, permitiendo con ello alcanzar una tasa de temporalidad superior al 30% en la mayoría de las Administraciones y servicios públicos.
Ante la ausencia de medidas legales en nuestro ordenamiento jurídico que pusieran freno a esta situación de abuso en la contratación temporal, nuestros juzgados y tribunales pusieron su vista en la interpretación de la Directiva 1999/70 efectuada por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Fruto de esta situación España recibe un importante toque de atención con la sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, asunto C-94/14 (León Medialdea), en la cual se declara que la mera conversión de un relación temporal en un vínculo indefinido no fijo es una medida ineficaz de cara a evitar el uso abusivo de la contratación temporal en los términos exigidos por la Directiva 99/70, pues esto no constituye una medida la suficientemente efectiva y disuasoria para evitar la utilización abusiva y fraudulenta de los contratos y nombramientos temporales por parte de las Administraciones Públicas. Esto provocó una inmediata reacción por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que en sucesivas sentencias reconoció el derecho del personal indefinido no fijo a ser indemnizado en el caso de cese por amortización de vacante y, posteriormente, también en el caso de ocupación por el titular de la plaza tras superar un proceso de provisión o cobertura de puestos de trabajo. La indemnización que inicialmente se fijó en 8 días de salario por año trabajado se elevó hasta los 20 tras la trascendental sentencia de 28 de marzo de 2017.
Al mismo tiempo el Tribunal Supremo abrió otro frente para erradicar el uso abusivo de los contratos de interinidad (modificando su jurisprudencia), de modo que con aplicación del art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público declaró que tres años es el plazo límite para que una Administración proceda la cobertura definitiva de las plazas vacantes mediante el correspondiente proceso selectivo (sentencia de la Sala de lo Social de 14 de octubre de 2014, recurso 711/2013)
Finalmente, y como colofón a esta evolución judicial y doctrinal, es preciso recordar las famosas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, que han causado un auténtico terremoto en el ámbito del sector público. Me refiero en concreto a las sentencias dictadas en los asuntos C-16/15 (demandante Pérez López), C-184/15 (demandante Martínez Andrés) y C-197/15 (demandante Castrejana López), en las cuales se declara por primera vez que ante la ausencia de medidas efectivas en el ordenamiento jurídico español para evitar los abusos en los nombramientos temporales del personal funcionario y estatutario, reconocer a estos trabajadores la condición de personal indefinido no fijo puede constituir una medida inicial y útil de protección frente al fraude padecido.
Partiendo de estos antecedentes ha llegado el momento de aclarar las dudas y preguntas más frecuentes que surgen sobre esta cuestión.
Información sobre el texto "Origen y evolución del indefinido no fijo" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Un indefinido no fijo es un empleado público (esta categoría no existe en la empresa privada) que tras ser víctima de algún tipo de abuso en su contratación temporal (bien sea por su duración excesiva o por la concatenación de sucesivos contratos o nombramientos) reclama esta condición judicialmente y obtiene una sentencia que le reconoce como indefinido no fijo.
Un indefinido no fijo NO es un trabajador temporal, pero tampoco es un trabajador fijo (no tiene plaza en propiedad), sino que es una figura independiente que podríamos calificar como híbrida entre las otras dos. Recordemos que el art. 11 del Estatuto Básico distingue entre el personal temporal, el indefinido y el fijo, luego legalmente el indefinido es una categoría claramente diferenciada del temporal, tal y como ha señalado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de marzo de 2017.
Información sobre el texto "¿Qué es el indefinido no fijo?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Un empleado público obtiene el reconocimiento judicial de la condición de indefinido no fijo por dos motivos. El primero por existir una necesidad estructural no reconocida por la Administración que se ha venido cubriendo con contratos o nombramientos temporales concatenados y en fraude. El segundo por mantener a un trabajador ocupando una plaza vacante, y por tanto ya reconocida como estructural, más allá del plazo máximo legalmente establecido (tres años conforme EBEP).
En el primer supuesto, con la declaración de la condición de indefinido no fijo se reconoce judicialmente la existencia de una necesidad estructural, lo cual obliga a la Administración a dotar y crear esta plaza para proceder a su posterior cobertura, quedando el indefinido no fijo vinculado a esta plaza de nueva creación. En el segundo supuesto, la plaza estructural ya esta creada en el momento de realizar el contrato o nombramiento, por lo cual en caso de reconocerse la condición de indefinido no fijo el trabajador quedará ligado a la plaza vacante que ya venía cubriendo interinamente.
En resumen, el reconocimiento de la condición de indefinido no fijo debe llevar ligada la vinculación del trabajador beneficiario de esta condición a una plaza vacante, existente o de nueva creación.
Información sobre el texto "¿Un indefinido no fijo ocupa una plaza vacante?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Sí. El indefinido no es el propietario de la plaza, ya que no ha superado un proceso selectivo para adquirirla de forma fija, y en consecuencia puede ser cesado. Ahora bien, a diferencia del eventual o el interino el indefinido no fijo solo podrá ser cesado en supuestos muy concretos y cumpliendo una serie de requisitos formales ineludibles.
Información sobre el texto "¿Un indefinido no fijo puede ser cesado?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Un indefinido no fijo solo puede ser cesado en dos supuestos, que son la amortización o la cobertura definitiva de la plaza que ocupa. Ningún otro.
Para que la plaza que ocupa el indefinido no fijo se pueda amortizar la Administración deberá acreditar, de forma fehaciente y objetiva, que ha desaparecido la necesidad estructural que el indefinido no fijo venía cubriendo. El cese por amortización es una posibilidad ciertamente remota teniendo en cuenta que el indefinido no fijo ya venía cubriendo una necesidad estructural, o bien una sentencia judicial declaró que había una necesidad estructural encubierta.
Basicamente el indefinido no fijo solo podrá ser cesado por cobertura de la vacante que viene cubriendo, ahora bien, para que esto sea posible será necesario que la Administración cumpla previamente una serie de formalidades y que garantice, en todo caso, el derecho del indefinido a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo.
El requisito formal básico es que el indefinido no fijo debe ser advertido previamente por parte de la Administración de que la plaza que ocupa se ha incluido en un proceso selectivo, de modo que pueda presentarse al mismo y obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo. La Administración está obligada a acreditar que la plaza que ocupa el indefinido no fijo es una de las vacantes incluida en un proceso selectivo (reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2017).
Además, ya he anticipado que se debe garantizar el derecho del indefinido no fijo a poder obtener en propiedad la plaza que viene cubriendo, pues de lo contrario no habría una sanción lo suficientemente efectiva contra la Administración fraudulenta en los términos establecidos por la Directiva 1999/70, de modo que esta no alcanzaría su efecto útil. En consecuencia, y esto es relevante, el indefinido NO puede ser cesado por un fijo en concurso de traslados, del mismo modo que no puede ser cesado en un proceso de promoción interna. Estos procesos, en la medida en que se reservan para el personal fijo excluyen al indefinido, y en consecuencia no son un mecanismo válido para justificar un cese (así lo afirma la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de julio de 2017 y la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 2 de enero de 2015).
Por último, ni el personal funcionario podrá ser adscrito a plaza laboral ni el personal a plaza funcionario para justificar el cese. Cualquier acción en este sentido conducirá a la nulidad o improcedencia del cese del indefinido no fijo
Cualquier observador imparcial llegará a la conclusión que la protección del indefinido no fijo es infinitamente superior a las del personal temporal, sea cual sea el tipo de contrato o nombramiento.
Información sobre el texto "¿En qué supuestos puede ser cesado el indefinido no fijo?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Si a pesar de cumplir todos los requisitos y exigencias señaladas en el punto anterior el indefinido no fijo es cesado por no superar el proceso selectivo de acceso que afectaba a la plaza que ocupaba, deberá ser indemnizado.
Actualmente la cuantía de la indemnización esta fijada en 20 días de salario por año de servicio hasta un tope de 12 mensualidades (sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017 que se está aplicando por los juzgados y tribunales de lo contencioso para reconocer idénticas indemnizaciones al personal funcionario y estatutario declarado indefinido no fijo por fraude). Existe una novedosa cuestión prejudicial en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que propone extender la indemnización a la equivalente a un despido improcedente.
Información sobre el texto "¿Y si es cesado tiene derecho a ser indemnizado? ¿En qué cuantía?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
No. Esta tesis carece de respaldo legal y jurisprudencial. Precisamente en uno de los puntos anteriores he señalado que la Administración está obligada a comunicar al indefinido no fijo si la plaza que ocupa es una de las incluidas en un proceso selectivo.
Información sobre el texto "¿Un indefinido no fijo puede rotar de plaza en plaza mientras haya vacantes sin poder ser cesado?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Sí. Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los asuntos C-16/15 (demandante Pérez López), C-184/15 (demandante Martínez Andrés) y C-197/15 (demandante Castrejana López), han declarado expresamente que la figura del indefinido no fijo puede ser aplicada y reconocida al personal estatutario y funcionario, pues se trata de una figura de creación jurisprudencial que ya se aplica dentro del derecho interno. Es más, antes de las sentencias europeas algunos tribunales superiores ya se habían aventurado a reconocer esta posibilidad al personal con vínculo administrativo contratado en fraude de ley (sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de abril de 2016). Este criterio se ha ido expandiendo de forma progresiva y en la actualidad numerosas salas de lo Contencioso-administrativo ya reconocen la condición de indefinidos no fijos a estatutarios y funcionarios(sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 10 de marzo de 2017, del TSJ del País Vasco de 12 de diciembre de 2016 o del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de 22 de diciembre de 2017, entre otros)
Información sobre el texto "¿Los funcionarios y estatutarios pueden reclamar la condición de indefinidos no fijos?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
No, el trabajador declarado indefinido no fijo mantendrá el tipo de vinculación preexistente, es decir, el personal laboral declarado indefinido no fijo se seguirá rigiendo por el Estatuto de los Trabajadores y por el convenio colectivo que resulte de aplicación. Por su parte, el personal estatutario y funcionario declarado indefinido no fijo se seguirá rigiendo por la normativa de función pública que corresponda.
Información sobre el texto "¿Si reclamo la condición de indefinido no fijo me convierto en laboral?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
La demanda se debe presentar ante la jurisdicción Social si eres personal laboral y ante la jurisdicción contencioso-administrativa si eres personal estatutario o funcionario. No se pueden presentar demandas acumuladas de personal laboral con personal funcionario o estatutario.
Información sobre el texto "¿Dónde debo presentar la demanda?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
Cualquier represalia derivada del hecho de presentar una demanda será considerada una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución) y, en consecuencia, será nula de pleno derecho.
Información sobre el texto "¿Puedo ser penalizado posteriormente en las listas de contratación?" extraída de: https://zeres.es/2018/03/28/que-supone-ser-indefinido-no-fijo-en-las-administraciones-publicas/
De nuevo los tribunales de justicia han fallado a favor del personal estatutario y funcionario interino. El despacho Zeres abogados, dirigido por Fabián Valero, ha ganado la sentencia de la Sala de la Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que contiene dos relevantes pronunciamientos que afectan potencialmente a los cientos de miles de empleados públicos temporales de nuestro país. El primero de ellos “es la posibilidad de que los trabajadores de la Administración Pública con vínculo interino de larga duración (ya sean funcionarios o estatutarios) puedan ser declarados trabajadores indefinidos”, indica Valero. El segundo, “que este reconocimiento de la condición de indefinido conllevará el derecho a ser indemnizado en caso de amortización definitiva o de cobertura legal de la plaza que se viene cubriendo interinamente”, apunta este abogado laboralista. (Extraído del pdf de más abajo)
La sentencia es pionera en varios aspectos. Primero, por poner de manifiesto que la condición de indefinido no fijo es una condición aplicable al personal funcionario y estatutario víctima de un fraude en su contratación por las Administraciones Públicas, sin que ello suponga el reconocimiento de una categoría nueva para este personal.
Segundo, por declarar que el personal estatutario y funcionario que ocupa una plaza vacante durante más de tres años, incumpliendo el art. 70 del EBEP, está en fraude y puede ser declarado indefinido.
Tercero, por señalar que el fraude debe ser sancionado para que se cumpla el mandato de la Directiva 99/70, reconociendo a los funcionarios y estatutarios declarados indefinidos una indemnización de 20 días por año trabajado.
(Extraído del pdf de más abajo)
El Supremo no se ha pronunciado todavía, aunque tiene varios recursos para la unificación de doctrina encima de la mesa que marcarán el futuro de estas cuestiones. TSJ como el de Madrid se han pronunciado en contra de esta posibilidad.
Otros, sin embargo, como el TSJ del País Vasco, ya había reconocido el derecho a ser declarado indefinido y a la indemnización, pero haciendo mención solo al personal estatutario y en un supuesto de encadenamiento sucesivos de diversos nombramientos.
La sentencia del TSJ de Castilla-León es importante por hacer mención expresa a los funcionarios y por considerar que se puede ser indefinido por la existencia de un único nombramiento fraudulento derivado de su excesiva duración en el tiempo. El TSJ de Castilla-León amplia la base para que los empleados públicos puedan recurrir.
(Extraído del pdf de más abajo)
Pues que tiene derecho a la estabilidad, de modo que solo podrá ser cesado si su plaza se amortiza o se cubre legalmente. Para que se amortice será necesario un expediente administrativo que demuestre, sin lugar a dudas, la necesidad de eliminar esa plaza de la relación de puestos de trabajo, algo muy difícil de demostrar para la administración si una persona se ha pasado muchos años trabajando.
Para que te cesen por cobertura de la plaza será necesario que la Administración demuestre no solo que se ha cubierto la plaza que ocupabas, sino también que la plaza que se había convocado en la OPE era la tuya, lo cual tampoco es sencillo para la Administración
Además, el indefinido tendrá derecho a sr indemnizado en caso de cese por amortización o cobertura, indemnización a la que no tiene derecho si no recurre y se mantiene como eventual o interino. En resumen, obtener el reconocimiento de indefinido es importante porque otorga mayor estabilidad y el derecho a ser indemnizado por el fraude al que has sido sometido.
(Extraído del pdf de más abajo)
Un empleado público temporal (con independencia de su contrato o nombramiento) que tenga sospechas de encontrarse en fraude, debe consultar su situación a un abogado especializado en derecho de la función pública y dejarse asesorar por él.
“Existen alrededor de 700.000 empleados públicos con vinculaciones temporales, de los cuales la inmensa mayoría están en fraude y podrían reclamar ser indefinidos”
Si está en fraude siempre será mucho mejor para sus intereses recurrir su situación ante los juzgados. En cuanto al número de afectados, hablamos de cientos de miles.
España tiene aproximadamente un 30% de temporalidad en la plantilla de sus Administraciones Públicas. Esto quiere decir que hablamos en el entorno de 700.000 empleados públicos con vinculaciones temporales, de los cuales la inmensa mayoría están en fraude y podrían reclamar ser indefinidos.
(Extraído del pdf de más abajo)
No, se puede ser indefinido por suscribir múltiples contratos temporales o uno solo si es fraudulento, como por ejemplo un contrato o nombramiento interino en plaza vacante que supere los tres años de duración.
(Extraído del pdf de más abajo)
La indemnización mínima que podrían alcanzar en caso de cese sería de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.
(Extraído del pdf de más abajo)
Sí, la sentencia del TSJ de Castilla-León alude no solo a los estatutarios, sino también a los funcionarios. Las consecuencias serían las descritas anteriormente, mayor estabilidad en el empleo y derecho a indemnización.
(Extraído del pdf de más abajo)
España tiene un problema con la temporalidad, en las empresas y en las Administraciones. Se fuerza la huida del empleo estable porque implica más costes. La Administración es mucho más incumplidora en materia de contratación que cualquier empresa. De momento no ha cambiado la actitud, muchas promesas, pero la temporalidad no deja de crecer.
(Extraído del pdf de más abajo)
Los sindicatos de la Administración Pública no han sido especialmente protectores de los empleados públicos más precarios. En el conflicto entre temporales y fijos siempre se han posicionado a favor de los intereses de estos últimos. Viven en un permanente conflicto de intereses, lo cual no nos ocurre a los abogados privados que no tenemos más interés que el de nuestro cliente.
“Vivimos años de parálisis legislativa. De momento no contemplo otra vía que no sea la judicial”
(Extraído del pdf de más abajo)
Siempre es mejor denunciar antes de ser cesado. Si lo haces después solo podrás discutir la indemnización, pero ya no podrás luchar por la estabilidad.
Por lo que se ve el impacto en la práctica de la sentencia sobre el personal temporal puede ser muy notable ¿Cree que puede la Administracion realizar alguna reforma legislativa para evitar el pago de estas indemnizaciones a medio plazo?
Vivimos años de parálisis legislativa. No veo una solución legal a corto plazo. De momento no contemplo otra vía que no sea la judicial.
(Extraído del pdf de más abajo)
En las empresas privadas también existe fraude en la contratación, pero en mi opinión es porcentualmente muy inferior a la que se da en las Administraciones Públicas. No deja de ser paradigmático que la Administración sancione a las empresas por incumplir la normativa de contratación mientras esa misma Administración Pública se la salta.
(Extraído del pdf de más abajo)
La Sala de lo Social ya ha fijado jurisprudencia en su Pleno sobre esta cuestión ahora falta que lo haga la Sala de lo Contencioso-administrativo que ya tiene esta cuestión encima de la mesa, pues ha admitido a trámite diversos recursos de casación para la unificación de doctrina.
(Extraído del pdf de más abajo)
¿Por qué se ha vuelto a pronunciar?
Después del fallo en el caso Diego Porras, dos tribunales plantearon sendas cuestiones prejudiciales pidiéndole al TJUE que clarificara su posición tras la fuerte incertidumbre que se había creado en el ámbito judicial.
¿Por qué ha rectificado su anterior pronunciamiento?
El alto tribunal entiende que no existe ningún trato discriminatorio, como aseguró en su primer fallo, ni entre los trabajadores fijos y temporales, ya que reciben la misma indemnización cuando son despedidos por razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción): 20 días por año de servicio. Ni con los trabajadores interinos (aquellos que sustituyen a otro con un puesto fijo), ya que estos no reciben ningún tipo de indemnización cuando finaliza su contrato porque la situación en la que se encuentran es distinta a la los trabajadores indefinidos. En el caso de estos últimos, desconocen el momento exacto en el que se va a extinguir su relación laboral y, por tanto, el daño que se les puede causar al prescindir de ellos es sensiblemente superior, lo que explicaría por qué el ordenamiento jurídico español prevé en estos supuestos una indemnización.
¿Qué consecuencias tienen estos dos nuevos fallos?
Con estas sentencias, el TJUE clarifica su posición y frena las múltiples interpretaciones a las que dio lugar su primer pronunciamiento. Así, la normativa en materia de indemnización por despido se mantiene como estaba antes del caso Diego Porras, aunque el tribunal deja en manos de los jueces españoles recalificar como fijos los contratos de interinidad de muy larga duración.
¿Esto que supondría en la práctica?
Que el juez español que vea un caso de estas características podría determinar que el contrato de interinidad de muy larga duración se convierta en indefinido. Aunque los contratos de interinidad se dan tanto en el ámbito privado como en el público son más frecuentes en la Administración, especialmente los de larga duración. Mientras que las empresas suelen recurrir a este tipo de contratos para periodos cortos y limitados en el tiempo como, por ejemplo, cubrir bajas médicas del personal fijo en plantilla, o por maternidad o cuidado de familiares... En el caso de la Administración, es bastante frecuente tener a trabajadores con contratos de interinidad durante largos periodos hasta que un determinado puesto sale a concurso y es ocupado por la persona que lo gana, quedándose la otra, pese a su larga trayectoria profesional, sin trabajo y sin derecho a indemnización.
Texto extraído de la noticia anterior.
(Es por este motivo que, una vez más, tenemos de nuevo un argumento más de peso para pedir ser interino no fijo.)
La fijeza se puede conseguir a través de las 3 vías:
· política,
· social,
· jurídica.
Aquellos están contratados en abuso de temporalidad deben reclamar la fijeza, es decir, que le hagan fijo.
El sistema de acceso a través del concurso es para ACCEDER a la función pública. Si estás contratado en abuso de temporalidad, ya has accedido a la función pública. No tienes por que acceder de nuevo. Ya accediste por un sistema “X” que medía la igualdad, mérito y capacidad. Ya pasaste por un proceso selectivo “X” y por eso tienes un NOMBRAMIENTO.
Una vez que tienes un NOMBRAMIENTO + abuso de temporalidad = FIJEZA, además, por comparativa con los trabajadores fijos, hay que sumarle que te están discriminando. Las comparativas y la igualdad de trato se pide entre trabajadores, y no nuevos aspirantes opositores que quieren acceder al sistema público por primera vez.
No tiene ningún sentido hacer una comparación de la situación del interino, que ya es un trabajador público, con un NO TRABAJADOR PÚBLICO ya que éstos son los que tienen que ACCEDER a la función pública superando la igualdad, mérito y capacidad. Los interinos ya SOMOS TRABAJADORES públicos y por tanto no se nos puede pedir ACCEDER ni por CONCURSO ni por oposición ni por ningún otro medio que vulnere nuestros derechos. ¿ACCEDER A QUÉ? si ya estamos dentro, por lo tanto tampoco tendría sentido pedir que mejoren el sistema de ACCESO para nosotros. En todo caso sería el REACCESO POR CONCURSO. Algo incongruente.
Los SISTEMAS DE ACCESO, como su nombre indica, son para “PARA ACCEDER A ALGO” pero los interinos ya pertenecemos a la Administración.
Es por esto que se puede reclamar dentro de dos vertientes claramente diferenciadas en función de si eres o no trabajador de la administración pública:
1.- PARA LOS YA TRABAJADORES CON NOMBRAMIENTO Y EN ABUSO DE TEMPORALIDAD: fijeza.
2.- PARA LOS QUE NUNCA HAN TRABAJADO O SE LES HA ECHADO DEL SISTEMA PUES UNA FORMA DE ACCESO:
a) CONCURSO DE MÉRITOS
b) OPOSICIÓN
c) CONCURSO -OPOSICIÓN
d) etc ...
LA CONVOCATORIA DE OPES Y PROCESOS SELECTIVOS NO LIBERA A LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE SU OBLIGACION DE SANCIONAR LOS ABUSOS PRODUCIDOS CON SU PERSONAL INTERINO Y TEMPORAL DE LARGA DURACION, NI PUEDE SER UNA EXCUSA PARA NEGAR FIJEZA AL EMPLEADO PUBLICO OBJETO DE UN ABUSO INCOMPATIBLE CON LA DIRECTIVA 1999/70/CE
LA CONVOCATORIA DE OPES Y PROCESOS SELECTIVOS NO LIBERA A LAS ADMINISTRACIONES EMPLEADORAS DE SU OBLIGACION DE SANCIONAR LOS ABUSOS PRODUCIDOS CON SU PERSONAL INTERINO Y TEMPORAL DE LARGA DURACION, NI PUEDE SER UNA EXCUSA PARA NEGAR FIJEZA AL EMPLEADO PUBLICO OBJETO DE UN ABUSO INCOMPATIBLE CON LA DIRECTIVA 1999/70/CE
07/03/2019
Sentencia muy importante que acaban de comunicarnos y estamos autorizados a comentar. Trabajadores temporales de Ayuntamiento contratados en fraude de ley. El juzgado de lo Social nº 2 de Lugo acaba de declararlos personal FIJO, estimando nuestra demanda, considerando el Magistrado que reconocerlos indefinidos no fijos no sería una medida suficiente frente al fraude.
Es importante destacar que estos trabajadores fueron contratados por obra o servicio determinado, pero la necesidad para el Ayuntamiento era estructural y además obtuvieron el contrato tras superar un proceso de concurso-oposición.
En consecuencia, se abre la posibilidad de pedir la FIJEZA para todos aquellos trabajadores temporales, sea cual sea su contrato, siempre que estén en fraude, cubran una necesidad permanente y para acceder al puesto superasen un proceso selectivo.
Muy buena noticia.