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Publicado: 20 de septiembre de 2025
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18: La Junta Directiva Nacional es el Organismo responsable de la Dirección y Administración de la Asociación y se regirá de conformidad a lo establecido en los estatutos, en su Reglamento Interno y en lo dispuesto por la Asamblea Nacional.
Artículo 19: La Junta Directiva Nacional estará integrada así:
a. Un secretario general, quien la presidirá
b. Un secretario de Actas, Correspondencias y Archivos
c. Un secretario de Finanzas.
d. Un secretario de Asuntos Sociales
f. Un secretario de Divulgación
g. Un secretario de Fiscalización
Artículo 20: Los miembros de la Junta Directiva Nacional serán elegidos en votación directa de los socios por instalación y tendrán una vigencia de dos (2) años y será juramentada en Asamblea General 15 días después.
Artículo 21: Cada miembro principal de la Junta Directiva Nacional tendrá su respectivo suplente y este cubrirá las ausencias temporales o permanentes del principal y tendrá los mismos derechos y responsabilidades.
Artículo 22: La Junta Directiva debe reunirse por lo menos una vez cada mes. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empates el voto del secretario general será el decisivo. El secretario de Fiscalización tendrá derecho a voz, pero no a voto, en la Junta Directiva.
Artículo 23: No podrán pertenecer a una misma entidad de salud (C.S.S. y MINSA) el secretario de Finanzas y el secretario de Fiscalización.
Artículo 24: Son elegibles para postularse como miembro de la Junta Directiva Nacional, aquellos que al momento de la elección sean socios activos y hayan demostrado interés en el cumplimiento de los deberes señalados en este estatuto.
Artículo 25: Son funciones de la Junta Directiva:
a) Planear y dirigir el desarrollo de las actividades para poner en práctica las políticas los planes de acción de la Asociación.
b) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación y fijarles sus deberes y responsabilidades.
c) Tramitar para la aprobación de la Asamblea General los contratos de préstamos o de compras de bienes inmuebles con garantía de sus bienes o rentas.
d) Conocer en segunda instancia los casos de renuncias y de indisciplina de los socios y pronunciar o darle traslado a la Junta Consultiva acuerdo a su naturaleza o gravedad.
e) Nombrar las comisiones de trabajo permanentes y especiales y vigilar su funcionamiento y actividades.
f) Escoger el socio representante y suplente de A.P.E.S. ante el Comité Técnico de Estadísticos de Salud.