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Publicado: 20 de septiembre de 2025
La Comisión de Docencia de la Asociación Panameña de Estadísticos de Salud (APES) constituye un pilar fundamental para el fortalecimiento académico, técnico y profesional de la membresía. Su labor está orientada a impulsar la formación continua, el desarrollo de competencias y la actualización permanente de los conocimientos, en concordancia con los retos actuales del sistema de salud y el ejercicio profesional de los Estadísticos de Salud.
A través de la planificación y ejecución de actividades formativas como seminarios, charlas, cursos y congresos, así como de la producción y difusión de material académico, esta comisión promueve una cultura de aprendizaje permanente dentro del gremio. Asimismo, mantiene una coordinación activa con las instituciones responsables, gestionando las acciones necesarias para el desarrollo de programas docentes que contribuyan al mejoramiento técnico y al fortalecimiento institucional de APES.
La Comisión de Docencia reafirma el compromiso de la asociación con la excelencia, la capacitación y el crecimiento profesional de sus asociados, consolidando una visión de futuro basada en el conocimiento, la calidad y el servicio a la sociedad.
Artículo 59: La Junta Directiva Nacional procederá inmediatamente después de su instalación, a nombrar a los miembros de las comisiones permanentes por un período de dos (2) años.
Artículo 60: Las comisiones permanentes y especiales estarán compuestas de tres (3) a cinco (5) miembros. Las renuncias de los miembros de las comisiones se presentarán por escrito al seno de la Junta Directiva y se procederá a designar inmediatamente su reemplazo.
Artículo 61: Las comisiones tendrán su reglamento interno en donde se establecerán sus funciones, sus normas y sus procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.
Artículo 62: Las comisiones permanentes y especiales deberán presentar al inicio de su período de labores su programa de actividades detallando sus costos para que sean incluidos en el presupuesto de la Asociación.
Artículo 63: La comisión de docencia estará nombrada por un período de dos (2) años y tendrá las siguientes funciones:
a) Promover la Capacitación de los asociados mediante la programación de seminarios, charlas, cursos, congresos y la publicación de material escrito.
b) Coordinar con las instituciones responsables y gestionar las medidas correspondientes para la realización de los programas docentes necesarios para el mejoramiento técnico del gremio.