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Publicado: 20 de septiembre de 2025
La Comisión de Elecciones de la Asociación Panameña de Estadísticos de Salud (APES) es el órgano responsable de garantizar la transparencia, legalidad y correcta organización de los procesos electorales de la asociación, asegurando la participación democrática de la membresía y la legitimidad de sus autoridades.
Esta comisión es nombrada con la debida anticipación establecida en los estatutos y tiene a su cargo la organización y supervisión de las elecciones generales para la conformación de la Junta Directiva Nacional, velando por el cumplimiento de las normas, los principios de imparcialidad y el respeto al voto de los asociados.
Asimismo, le corresponde designar las Juntas de Elecciones Capitulares, autorizar la instalación de los centros de votación y ejercer la vigilancia sobre su funcionamiento. Como parte fundamental del proceso, la Comisión de Elecciones recibe las actas de votación de cada capítulo y proclama oficialmente a los ganadores, consolidando un proceso electoral ordenado, confiable y transparente.
Mediante su labor, la Comisión de Elecciones reafirma el compromiso de APES con la democracia interna, la participación responsable y el fortalecimiento institucional del gremio.
Artículo 59: La Junta Directiva Nacional procederá inmediatamente después de su instalación, a nombrar a los miembros de las comisiones permanentes por un período de dos (2) años.
Artículo 60: Las comisiones permanentes y especiales estarán compuestas de tres (3) a cinco (5) miembros. Las renuncias de los miembros de las comisiones se presentarán por escrito al seno de la Junta Directiva y se procederá a designar inmediatamente su reemplazo.
Artículo 61: Las comisiones tendrán su reglamento interno en donde se establecerán sus funciones, sus normas y sus procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.
Artículo 62: Las comisiones permanentes y especiales deberán presentar al inicio de su período de labores su programa de actividades detallando sus costos para que sean incluidos en el presupuesto de la Asociación.
Artículo 66: La comisión de Elecciones deberá ser nombrada con seis (6) meses de anticipación a la fecha de las elecciones y tendrá las siguientes funciones:
a) Organizar las elecciones generales para los cargos de la Junta Directiva Nacional.
b) Nombrar las Juntas de Elecciones Capitulares, autorizar la institución de los centros de votación y vigilará a sus Juntas.
c) Recibirá las actas de votación de cada capítulo y proclamará oficialmente a los ganadores.