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Publicado: 20 de septiembre de 2025
La Comisión de Defensa de la Asociación Panameña de Estadísticos de Salud (APES) es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de la ley, los estatutos y los principios que rigen la vida gremial, garantizando el respeto de los derechos y deberes de los asociados.
Su función principal es recibir, analizar e investigar los casos de denuncias relacionadas con presuntas violaciones a la normativa legal y estatutaria, presentadas por conducto de la Junta Directiva Nacional, actuando con objetividad, confidencialidad y apego al debido proceso. De igual forma, esta comisión promueve activamente el conocimiento de la ley, así como de los derechos y obligaciones que asisten a cada miembro de la asociación, fortaleciendo una cultura de legalidad, responsabilidad y convivencia gremial.
Asimismo, la Comisión de Defensa mantiene una coordinación permanente con los Comités de Defensa Capitulares, asegurando la correcta aplicación y observancia de la normativa vigente en los distintos capítulos, contribuyendo a la unidad, el orden y la fortaleza institucional de APES.
A través de su gestión, la Comisión de Defensa reafirma el compromiso de la asociación con la justicia, la transparencia y la protección del ejercicio profesional de los Estadísticos de Salud de Panamá.
Artículo 59: La Junta Directiva Nacional procederá inmediatamente después de su instalación, a nombrar a los miembros de las comisiones permanentes por un período de dos (2) años.
Artículo 60: Las comisiones permanentes y especiales estarán compuestas de tres (3) a cinco (5) miembros. Las renuncias de los miembros de las comisiones se presentarán por escrito al seno de la Junta Directiva y se procederá a designar inmediatamente su reemplazo.
Artículo 61: Las comisiones tendrán su reglamento interno en donde se establecerán sus funciones, sus normas y sus procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.
Artículo 62: Las comisiones permanentes y especiales deberán presentar al inicio de su período de labores su programa de actividades detallando sus costos para que sean incluidos en el presupuesto de la Asociación.
Artículo 64: La comisión de Defensa se nombrará por dos (2) años y se le asignan las siguientes funciones:
a) Recibir o investigar los casos de denuncia sobre violaciones a la ley y a los estatutos, presentados por conducto de la Junta Directiva Nacional.
b) Promover el conocimiento de la ley, de los derechos y de las obligaciones de los Asociados.
c) Coordinar con los Comité de Defensa Capitulares lo relativo al cumplimiento de la ley entre los asociados.