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Publicado: 20 de septiembre de 2025
Artículo 41: El capítulo estará formado por un conglomerado de socios bajo una Asamblea General y una Junta Directiva localizada en un área geográfica coincidente o no con una Región de Salud.
Artículo 42: Créanse los siguientes capítulos:
a) Capítulo de Bocas del Toro
b) Capítulo de Coclé
c) Capítulo de Colón
d) Capítulo de Chiriquí
e) Capítulo de Azuero
f) Capítulo de Panamá Oeste
g) Capítulo de Veraguas
h) Capítulo de Darién/ Panamá Este/ San Blas (a consideración de las respectivas regiones)
i) En la Región Metropolitana se establecerán hasta tres (3) capítulos a condición de que se organice con los socios de ambas instituciones (C.S.S. y MINSA) con un rango de 100-250 socios por capítulo.
Artículo 43: Los capítulos podrán organizarse en subcapítulos si a juicio de la Asamblea General Capitular responde a la realidad del área y conviene a los intereses de los asociados.
Artículo 44: La Asamblea General Capitular es la máxima autoridad del Capítulo y sus decisiones son de forzoso cumplimiento, siempre que esté de acuerdo con las leyes y los presentes estatutos.
Artículo 45: Las reuniones de la Asamblea General Capitular serán ordinarias y extraordinarias. Se reunirá en sesiones ordinarias una vez al año, dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización del ejercicio fiscal, en sesiones extraordinarias por convocatoria de la Junta Directiva Capitular o cuando lo soliciten el 20% de los asociados para asuntos específicos.
Artículo 46: Para que las reuniones de la Asamblea General sean válidas deben concurrir la mitad más uno de los asociados al primer llamado. Si el quórum no se logra en el primer llamado, se realizará un segundo llamado una (1) hora después y se considerará válida la reunión si completa la asistencia de un tercio de los asociados. Si no se logra el quórum de este segundo llamado, se convocará a una nueva reunión en una fecha distinta.
Artículo 47: Son funciones de la Asamblea General Capitular las siguientes: a) Recomendar a la Junta Directiva Nacional la modificación de los estatutos. b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Capitular o remover cuando existan pruebas claras de violación a la ley, a los estatutos y los reglamentos internos. c) Aprobar o improbar las cuentas y balances financieros del capítulo. d) Aprobar o improbar los asuntos que sometan a su consideración la Junta Directiva Capitular o por su conducto la Junta Directiva Nacional. e) Aprobar o improbar la creación de subcapítulos para el mejor funcionamiento del capítulo. f) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del capítulo. g) Aprobar o improbar los contratos de compra de bienes inmuebles con garantía de los bienes del capítulo.
Artículo 48: Las resoluciones de la Asamblea General Capitular deben contar con la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los socios presentes en la asamblea.
Artículo 49: El voto puede ser secreto o nominal según lo establezca la Asamblea General Capitular.
Artículo 50: La Junta Directiva Capitular, tendrá la misma composición de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 51: Los miembros de la Junta Directiva Capitular serán elegidos por votación directa de los socios en la Asamblea General Capitular y tendrá una vigencia de dos (2) años.
Artículo 52: Los suplentes cubrirán las ausencias temporales o permanentes del principal; la ausencia de ambas será llenada con una nueva votación.
Artículo 53: Serán funciones de la Junta Directiva Capitular las siguientes:
a) Planear y dirigir el desarrollo de las actividades del capítulo y de la asociación.
b) Elaborar para la aprobación de la Asamblea General Capitular, el presupuesto anual de ingreso y gastos y ejecutarlo conforme a sus disposiciones y cláusulas.
c) Nombrar y remover los nombramientos de los empleados de los capítulos y fijarles sus deberes y responsabilidades.
d) Tramitar, para la aprobación de la Asamblea Capitular, los contratos, de préstamos de compra, de bienes inmuebles con garantía de los bienes o rentas del capítulo.
e) Conocer en primera instancia, de las renuncias y de los casos de indisciplina de los socios y darle traslado a la Junta Directiva Nacional para su atención.
f) Nombrar las comisiones de trabajo permanentes y especiales y vigilar su funcionamiento y sus actividades.
Artículo 54: El secretario general de la Junta Directiva Capitular es el representante oficial del Capítulo y de la Asociación y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva.
b) Coordinar las actividades de la Junta Directiva y las comisiones de trabajo.
c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Capitular.
d) Autorizar los gastos administrativos contemplados en el presupuesto.
e) Firmar los documentos (cheques, actas y otros) que se expiden junto con las respectivas secretarías.
f) Presentar a la Asamblea General Capitular el informe anual de las actividades realizadas.
Artículo 55: Las funciones de la Secretaría de Actas, Correspondencias y archivos serán las siguientes:
a) Llevar el registro de las actas y reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea Capitular.
b) Refrendar, junto con la Secretaría General, los documentos.
Artículo 56: Las funciones de la Secretaría de Finanzas serán las siguientes:
a) Recaudar y depositar los valores que deben ingresar a los fondos de la Asociación.
b) Firmar y conocer las cuentas o compromisos del capítulo, previa autorización de la Secretaría General.
c) Firmar, junto al secretario general, documentos, cheques, descuentos o cualquier otro compromiso económico del capítulo.
d) Preparar los informes sobre el estado de cuenta de los socios morosos y remitirlas cada seis (6) meses.
e) Presentar los informes financieros del capítulo para la Asamblea General Capitular y la Junta Directiva Nacional.
f) Informar por capítulo a la Junta Directiva Capitular, la separación temporal o permanente de su cargo.
Artículo 57: La Secretaría de Asuntos Sociales tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar actividades sociales, deportivas y recreativas para los socios.
b) Desarrollar programas de beneficio profesional cultural y social para los socios.
Artículo 58: La Secretaría de Divulgación tendrá las siguientes funciones:
a) Promover entre los socios el conocimiento de las políticas, programas y actividades del capítulo y de la asociación.