Partido Acción Ciudadana (PAC) de Nicaragua
I. DEFINICIONES
Artículo 1. El Partido Acción Ciudadana (PAC) es una organización política democrática, ecologista, pluralista, unitaria e incluyente cuyas acciones estarán dirigidas a contribuir a la defensa del Estado social de derecho, la justicia, la paz social y promover el desarrollo económico, sostenible y social de la nación. También es promotor de la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales.
Artículo 2. El Partido Acción Ciudadana (PAC) agrupa a los ciudadanos honestos de los diferentes sectores sociales, consecuentes con la defensa de la democracia y por el rescate y preservación del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible.
Artículo 3. Derogado por la Asamblea Nacional del Partido, el 25 de mayo de 2014
Artículo 4. La Democracia es el principio rector de nuestra vida orgánica y en lo esencial se expresa en:
Amplia discusión democrática en la elaboración política, en la táctica y la estrategia, en la elaboración de las líneas de organización y unidad de acción concreta del Partido.
En los organismos prevalece el espíritu de tomar las resoluciones por consenso. Si esto no se logra las decisiones se tomarán según el criterio de la mayoría.
Existen las minorías pero éstas tienen que actuar en el marco de estos Estatutos. Sus opiniones serán respetadas, teniendo todo el derecho de exponerlas, promoverlas y defenderlas, pero al mismo tiempo respetando la voluntad de la mayoría.
Los organismos superiores ejercen la dirección sobre los superiores.
II. DE LOS MIEMBROS
Artículo 5. Son miembros del Partido Acción Ciudadana (PAC), en pleno ejercicio de sus derechos, todos los ciudadanos nicaragüenses que acepten los Principios, Programa, Estatutos y Resoluciones del Partido y cuyas solicitudes de ingreso hayan sido aceptadas por el Comité Ejecutivo Municipal respectivo o el Comité Ejecutivo Nacional. El Partido abre sus puertas a todos los nicaragüenses que privada o públicamente manifiesten sus simpatías por los Principios del Partido.
Artículo 6. Son deberes de los miembros del Partido:
Conocer y cumplir los Principios, Programa, Estatutos y disposiciones del Partido. Asimismo, es obligación de los miembros difundir y explicar los Principios y Programa del Partido.
Asistir a las reuniones, participar en actos proselitistas, promover movimiento de opinión que despierten el interés de otros ciudadanos alrededor de los objetivos del Partido.
Actuar en su vida diaria por la defensa de la democracia y por los derechos fundamentales y sociales del pueblo nicaragüense; asimismo, actuar con amor y respeto a la naturaleza y medio ambiente.
Cotizar al Partido conforme su situación económica y las disposiciones internas del Partido.
Artículo 7. Son derechos de los miembros del Partido:
Participar con voz y voto en los debates que se susciten en los organismos del Partido, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y sus Reglamentos.
Presentar a las autoridades del Partido iniciativas, proyectos y proposiciones que estime convenientes a los intereses del Partido así como expresar su disconformidad con las decisiones y actitudes que considere conveniente.
Elegir y ser elegido, tanto para los cargos directivos del Partido, como para las candidaturas de éste en las elecciones del país, con las restricciones que establezcan estos mismos Estatutos y las leyes de la República.
Ser informado de las actividades del Partido.
III. DE LA ESTRUCTURA DEL PARTIDO
Artículo 8. El Partido de Acción Ciudadana se estructura así:
Organismos Nacionales: Asamblea Nacional, Consejo Nacional, Comité Ejecutivo Nacional, Consejo de Asesoría Nacional.
Organismos Departamentales: Directiva Departamental, Comité Ejecutivo Departamental.
Organismos Municipales: Asamblea Municipal, Comité Ejecutivo Municipal.
Organismo de Base: Núcleo de Acción Ciudadana.
IV. DE LOS ORGANISMOS NACIONALES
Artículo. 9. LA ASAMBLEA NACIONAL es el máximo Organismo de Dirección. Está integrada de la forma siguiente:
Por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Por los miembros que ostenten cargos públicos por elección popular.
Por los miembros que integran el Consejo de Asesoría Nacional.
Por los Presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales y Distritales, o en su defecto el Vicepresidente Municipal o Distrital.
Artículo 10. La Asamblea Nacional se reúne de forma ordinaria cada tres años. Será presidida por tres miembros que serán elegidos por dicho organismo con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente y un Secretario. También se podrán invitar como miembros honorarios para presidir la Asamblea Nacional a personalidades que se han destacado por la causa de la defensa del medio ambiente y los derechos sociales del pueblo nicaragüense. El Comité Ejecutivo podrá suspender la realización de la Asamblea Nacional ordinaria, dicha suspensión no podrá exceder el plazo de un año.
Artículo 11. La Asamblea Nacional Ordinaria será convocada por el Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional. La Asamblea Nacional podrá ser convocada de forma Extraordinaria por el Consejo Nacional o por la mitad más uno de los miembros que la integran.
Artículo 12. Habrá quórum para la instalación de la Asamblea Nacional con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Si no hay quórum se convocará nuevamente. En esta nueva reunión el quórum de la Asamblea Nacional se establecerá con el veinticinco por ciento de sus miembros.
Artículo13. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
Aprobar y revisar los Principios, Programa y Estatutos del Partido.
Elegir a los miembros que integran al Comité Ejecutivo Nacional.
Establecer las líneas básicas generales de la Estrategia política del Partido.
Analizar la situación ecológica, política, económica y social del país.
Resumir y publicar la situación ecológica nacional.
Examinar, aprobar o improbar los informes o cuentas que presenten las autoridades nacionales del Partido.
Analizar y juzgar la actuación de los miembros del Partido que ejerzan funciones públicas y ordenar las medidas que sean procedentes en el interés del Partido.
Artículo 14. EL CONSEJO NACIONAL es la Directiva Nacional del Partido. Tiene carácter resolutivo, toma todas las decisiones necesarias para el funcionamiento del Partido, desempeña las atribuciones que expresamente le delegue la Asamblea Nacional y analiza los problemas que le interesen al Partido para fijar la línea política del mismo. Está integrado por el Comité Ejecutivo Nacional, el Coordinador del Consejo de Asesoría Nacional, los Presidentes Departamentales y por los Concejales, Alcaldes y Diputados electos popularmente. Se reúne ordinariamente cada seis meses y el quórum se establece con la mitad más uno de sus integrantes en su primera convocatoria y con un veinticinco por ciento de sus integrantes en la segunda convocatoria, tomando sus decisiones por mayoría simple. Es convocado por el Comité Ejecutivo Nacional o por el Presidente y de forma extraordinaria por estos mismos organismos o por la mitad más uno de sus miembros que la integran.
Artículo 15. En caso de ausencia definitiva de uno o varios integrantes del Comité Ejecutivo Nacional se nombrará su(s) sustituto(s) por la mayoría simple del Consejo Nacional. Dicho miembro electo de esta forma durará en su cargo hasta en tanto no sea designado el sustituto por la siguiente Asamblea Nacional del Partido.
Artículo 16. El Comité Ejecutivo Nacional, es el representante del Partido y su Órgano de Dirección Permanente. Es el encargado de llevar a cabo las resoluciones adoptadas en la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional del Partido.
Artículo 17. Facultades, funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
Ser el Representante Nacional del Partido.
Representar al Partido, dirigir sus trabajos y coordinar las actividades de sus instancias y Órganos Directivos.
Llevar a la práctica, desarrollar los objetivos y programas de acción aprobados por la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.
Asignar responsabilidades, atribuciones, nombramientos y representaciones, de acuerdo a las necesidades, obligaciones y programas del Partido.
Establecer la política de relaciones con otros partidos, agrupaciones sociales y con el gobierno.
Realizar alianzas electorales y acuerdos políticos con los partidos políticos o grupos de la sociedad civil.
Elaborar un reglamento interno, donde se desglose las funciones del Presidente, Vicepresidente, Tesorero y de cada Secretaría.
Crear las Comisiones Técnicas que estime convenientes.
i) Las demás que deriven de los presentes Estatutos.
Artículo 18. El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los siguientes Cargos:
Presidente
Vicepresidente
Secretaría de Relaciones Internacionales
Secretaría de Finanzas
Secretará de Asuntos del Medio Ambiente
Secretaría de Organización
Secretaría de Asuntos Juveniles
Secretaría de Asuntos de la Mujer
Secretaría de Capacitación
Secretaría de Asuntos Municipales
Secretaría de Comunicación
Secretaría de Asuntos Indígenas y Étnicos
Secretario de Actas y Acuerdos
Vocal
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional serán electos por un período de tres años, pudiendo prorrogarse por un año el vencimiento de sus cargos, en caso que se suspenda la realización de la Asamblea Nacional Ordinaria establecido en el artículo anterior. El quórum para las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional será de la mitad más uno y adoptará sus decisiones con la mayoría simple.
Artículo 18 bis. El Comité Ejecutivo Nacional del partido nombrará al Representante propietario y suplente legal del partido. Asimismo, podrá sustituirlos en caso de ausencia temporal o definitiva, o cuando incurrieren en violaciones a los principios o Estatutos del partido, particularmente cuando se tomaren atribuciones que no les hayan sido delegadas por el Comité Ejecutivo Nacional. En ausencia temporal o definitiva del Representante legal propietario del Partido lo sustituirá el Representante legal suplente.
Artículo 18 bis 1. El Representante Legal es el canal de comunicación entre el Consejo Supremo Electoral (CSE) y el Partido Acción Ciudadana. Por su medio el CSE dará a conocer al partido las decisiones y normas que resuelva de conformidad a las leyes de la materia. A su vez, el Representante Legal es la vía que el partido emplea para comunicar al CSE, de manera oficial, las decisiones que en materia organizativa, de alianzas, candidaturas a cargos de elección popular, y otras que por ley debe informarle.
Para la presentación de candidatos a elección popular, el Representante Legal deberá de acompañar el acta del Comité Ejecutivo Nacional del partido, en la que se resuelve y decide la lista de candidatos a que se refiere el artículo 77), numerales 4) y 5) de la Ley Electoral, aplicándose esta misma disposición para los candidatos del PAC en una alianza electoral de partidos políticos. En caso de no acompañarse el acta de resolución y decisión, la presentación de la lista de candidatos a elección popular no tendrá validez legal alguna y se tendrá como no puesta ante el CSE.
Para que tenga validez legal las actas de elección e integración de los organismos a que se refiere el artículo 8) de los presentes estatutos, se requiere las firmas de confirmación del Presidente, o en su ausencia el Vicepresidente, y el Secretario de Actas y Acuerdos del Partido. En ausencia de cualquiera de ellos, podrían firmar los miembros del CEN que éste designara para tal efecto. Si se procede de otra manera se considerarán como no puesta en ese Poder del Estado y no tendrá validez legal alguna.
Artículo 18 bis. 2
Se suspende la aplicación de la parte in fine del artículo 11) del Estatuto, en lo referente a la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria. Se autoriza al Comité Ejecutivo Nacional como el único organismo encargado de convocar a la Asamblea Nacional Extraordinaria. Esta disposición es transitoria, entrando en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional Extraordinaria del uno de febrero de dos mil quince y cesará una vez que se constituya la próxima Asamblea Ordinaria.
Artículo 19. El Presidente será electo por un período de cuatro (4) años y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
Representante político del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Tomar todas las decisiones ejecutivas pertinentes, para lograr los objetivos y programas del Partido.
Hacer los nombramientos y asignar las responsabilidades que resulten necesarias para la dirección del Partido.
Integrar las comisiones de trabajo necesarias para el debido funcionamiento y desarrollo del partido.
Ser vocero del Partido y comunicador de la opinión, de las resoluciones de la Asamblea Nacional, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
Convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y coordinar sus actividades.
En caso de ausencia temporal del Presidente del Partido, será sustituido por el Vicepresidente, el que durará en sus funciones mientras se reintegra el Presidente.
En caso de ausencia definitiva del Presidente del Partido, será sustituido por el Vicepresidente, que durará en sus funciones de Presidente hasta en tanto no sea designado un nuevo Presidente por la siguiente Asamblea Nacional del Partido.
En caso de causa grave, podrá proponer la suspensión de cualquier miembro del Partido Acción Ciudadana (PAC), cuando su membrecía represente una amenaza o pueda causar un daño inminente a los intereses del Partido o a cualquiera de sus miembros.
Las demás que se deriven de los presentes Estatutos.
Artículo 20. Para que un miembro pueda ser electo Presidente del Partido, se requerirá que sea miembro del Partido con una antigüedad de por lo menos dos años al momento de la elección.
Artículo 21. El Consejo de Asesoría Nacional es el órgano Asesor del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional y estará integrado por personas de solvencia moral y de reconocida capacidad intelectual y por los ex presidentes del partido. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por el Consejo Nacional y en su defecto por el Comité ejecutivo Nacional. Se reunirá una vez al mes o cuando lo convoquen los Organismos de Dirección Nacional del Partido. Los miembros del Consejo de Asesoría Nacional podrán presentar propuestas al Comité ejecutivo Nacional o Consejo Nacional para que sean adoptadas por el Partido. Sus miembros tendrán voz y voto en la Asamblea Nacional. Asimismo, podrán participar en las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz pero sin derecho a voto.
V. DE LOS ORGANISMOS DEPARTAMENTALES
Artículo 22. La Directiva departamental estará integrada por los presidentes y vicepresidentes de los Comités ejecutivos municipales. En el caso del departamento de Managua estará conformada por los presidentes y vicepresidentes de los Comités ejecutivos municipales y distritales de la ciudad de Managua. Tendrá la responsabilidad de elaborar y aplicar las pautas y directrices políticas, sociales, ecológicas y organizativas que han de seguirse en el departamento, de acuerdo con los lineamientos generales del Partido.
El presidente de la Directiva departamental será el presidente del Comité ejecutivo departamental. Mientras no se elija una nueva directiva departamental mantendrá su plena legalidad la directiva departamental vigente.
Artículo 23. El quórum para las reuniones de la Directiva departamental será la mitad más uno y se adoptarán las decisiones con la mayoría simple. Se reunirá cada dos meses.
Artículo 24. El Comité ejecutivo departamental está constituido por los miembros que integran el Comité ejecutivo municipal de cada cabecera departamental y las cabeceras de las regiones autónomas, salvo que el Comité Ejecutivo Nacional disponga que sea otro municipio el Comité ejecutivo departamental por efectos prácticos organizativos. Para el caso del departamento de Managua será integrado por el presidente y vicepresidente de los Comités ejecutivos de los distritos del municipio de Managua. Son electos de conformidad a los artículos 26), 27) y 28) de los presentes estatutos, en lo que concierne. Tendrá un mínimo de siete integrantes. Mientras no se elija un nuevo Comité Ejecutivo departamental mantendrá su plena legalidad el Comité Ejecutivo departamental vigente. El Comité ejecutivo departamental se integra de la forma siguiente:
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Organización
Tesorero
Secretario de Comunicación y de Formación Política
Fiscal
Vocales
El Comité ejecutivo departamental, es el órgano de dirección permanente del departamento y es el encargado de llevar a cabo las resoluciones adoptadas por la Directiva Departamental del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional, la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional.
Para el quórum del Comité ejecutivo departamental se necesita la mitad más uno de sus miembros y se adoptarán las decisiones con la mayoría simple.
Artículo 25. Los Organismos Departamentales se financiarán sus propias actividades y su normal funcionamiento.
VI. DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES
Artículo 26. La Asamblea Municipal está integrada por los miembros del Partido domiciliados en el municipio respectivo. Habrá quórum para la instalación de la Asamblea Municipal con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran. Si no hay quórum se convocará nuevamente. En esta nueva reunión el quórum de la Asamblea Municipal se establecerá con los miembros que asistan. La Asamblea Municipal podrá ser convocada por la mitad más uno de sus miembros que la integran, por el Consejo Departamental, por el Comité ejecutivo Municipal y por el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 27. La Asamblea Municipal elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo Municipal. Mientras no se reúna la Asamblea Municipal mantendrá su plena legalidad el Comité Ejecutivo Municipal vigente. Examina, aprueba o rechaza los informes presentados por el Comité Ejecutivo Municipal. También puede aprobar o desaprobar las actas.
Artículo 28. El Comité Ejecutivo Municipal convocará a la reunión de la Asamblea Municipal, fijando la fecha, lugar y agenda de la reunión. En caso de necesidad podrá hacer la Convocatoria el Comité ejecutivo Nacional, el Consejo Nacional o el Consejo Departamental del Departamento respectivo. Podrá haber también Asambleas Municipales extraordinarias convocadas por los mismos organismos antes mencionados o por la mitad más uno de los miembros integrantes de la misma.
Artículo 29. El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad Ejecutiva del Municipio y está integrado por:
Presidente
Vicepresidente
Secretario de Organización
Tesorero
Secretario de Comunicación y Formación Política.
En el caso del Departamento de Managua, además de los Comités Ejecutivos Municipales se formarán los Comités Ejecutivos Distritales que para todos los efectos tendrán el mismo rango y autoridad que los Comités Ejecutivos Municipales.
Artículo 30. El Comité Ejecutivo Municipal dirige la marcha de la Organización en el Municipio respectivo, cumple y hace cumplir el Programa, los Principios, los Estatutos y Reglamentos del Partido, como asimismo las disposiciones adoptadas por las autoridades nacionales, departamentales y la Asamblea Municipal. Se reúne por lo menos una vez al mes. El quórum para las reuniones del Comité ejecutivo Municipal será la mitad más uno y se adoptarán las decisiones con la mayoría simple.
Artículo 31. Los Organismos Municipales se financiarán sus propias actividades y su normal funcionamiento.
VII. DE LOS ORGANISMOS DE BASE
Artículo 32. El Núcleo de Acción Ciudadana es la unidad básica del Partido Acción Ciudadana (PAC). Consiste en la agrupación de ciudadanos que unen sus esfuerzos para lograr las aspiraciones democráticas, sociales y ecologistas del pueblo nicaragüense. Los Núcleos de Acción Ciudadana son mecanismos abiertos y ágiles que funcionan en escuelas, barrios, colonias, empresas, universidades, familias y grupos de diversa índole. Los miembros de cada Núcleo de Acción Ciudadana eligen democráticamente, por mayoría simple, un coordinador que representa al Núcleo en las distintas instancias del partido
VIII. SOBRE LA DISCIPLINA
Artículo 33. Las medidas disciplinarias que afecten a cualquiera de los miembros del Partido, serán adoptadas por el respectivo Organismo de Dirección, según el grado de jerarquía que ocupe el infractor, por tanto, serán competentes para fungir como Tribunal Disciplinario: Comité Ejecutivo Municipal, Directiva Departamental, Comité Ejecutivo Departamental, Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional, según el caso. Dichos organismos pueden sancionar, amonestar o suspender la membrecía del infractor, conforme la gravedad del caso. La expulsión únicamente la decide la Asamblea Nacional con el sesenta por ciento de los asambleístas presentes.
IX. DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS
Artículo. 34. Los miembros del Partido llamados a desempeñar cargos públicos, deberán recibir la autorización del Comité Ejecutivo Nacional y deberá ser ratificado por el Consejo Nacional. En el desempeño de sus funciones deberán de apegarse a los principios, estatutos, código de ética, programa y disposiciones políticas del Partido Acción Ciudadana (PAC).
Artículo 35. El Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional podrá exigir el retiro temporal o definitivo de cualquier miembro que ejerza funciones públicas, ya sean representativas, políticas o administrativas. Ello cuando determinare que, en el desempeño de esas funciones o en su conducta personal, el miembro está transgrediendo los principios, programa, código de ética o los estatutos del partido. A tal efecto, podrá el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas y determinaciones que considere conveniente. La renuncia a acatar las disposiciones que sobre este aspecto diera el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional, acarreará como pena mínima la suspensión como miembro del partido.
X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo. 36. El Presidente previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional podrá establecer las Vicepresidencias y Secretarías necesarias para el adecuado funcionamiento del Partido.
Artículo 37. La Asamblea Nacional, el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional podrán nombrar Presidentes Honoríficos del Partido a aquellas personalidades e intelectuales que se han destacado en la defensa de las Libertades Públicas, de los Derechos Humanos, de los Derechos Sociales del Pueblo y del Medio Ambiente. Sí el Consejo Nacional o el Comité Ejecutivo Nacional lo consideran conveniente podrán consultar, previo a tomar algunas decisiones que a su juicio lo ameriten, a los Presidentes honorarios.
Artículo. 38. Los actuales Comités Ejecutivos Municipales continuarán funcionado hasta que se realice la próxima Asamblea Municipal Ordinaria. Aquellos Comités Ejecutivos Municipales que a criterio del Comité Ejecutivo Nacional no estén trabajando o funcionado de conformidad con los Estatutos, el Comité Ejecutivo Nacional convocará a una Asamblea Municipal extraordinaria que decidirá si elige un nuevo Comité Ejecutivo Municipal. Los Presidentes Municipales que salgan electos de la Asamblea Municipal extraordinaria serán incorporados a la Directiva Departamental en el mismo cargo que tenía su antecesor.
Artículo 39. Por disposición de los presentes estatutos, los actuales Comités ejecutivos municipales de las cabeceras departamentales y de las regiones autónomas, se constituyen en Comité ejecutivo departamental y continuarán funcionando como Comité ejecutivos municipales, salvo que el Comité Ejecutivo Nacional disponga que sea otro municipio el Comité ejecutivo departamental por efectos prácticos organizativos. En el caso del departamento de Managua se tendrá lo dispuesto en el artículo 24 de los presentes estatutos
Artículo 40. La presente reforma de los estatutos efectuada el 25 de mayo de 2014 entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea Nacional del Partido, máximo organismo del Partido.
El Suscrito, Francisco Antonio Samper Blanco, cédula de identidad ciudadana No. 001-101058-0011B, Secretario de Actas y Acuerdos del Partido Acción Ciudadana (PAC), certifica y hace constar que el presente documento corresponde a los Estatutos del Partido Ciudadano (PAC), y que se encuentran incorporadas las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Partido en las siguientes fechas: la del veintinueve de febrero del dos mil cuatro; la del veinticuatro de febrero de dos mil ocho, la del veintiocho de febrero del dos mil diez y la del veinticinco de mayo del dos mil catorce. El presente documento consta de diez hojas de papel común impresas a una sola cara. En la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de agosto del dos mil catorce, firmo y rubrico cada página.
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Francisco Antonio Samper Blanco
Secretario de Actas y Acuerdos
Partido Acción Ciudadana