Viajes de egresados

 Ley-25599-2002

Establece los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación. 

Ley-26208-2006

Modificación de Ley de Turismo Estudiantil.

Resol-23-2014

Aprueba el Reglamento de Turismo Estudiantil. Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil. Requisitos para el otorgamiento del citado certificado, en el marco de la ley 25.599. 

DECNU-678-2021-PEN*

Medidas generales de prevención - Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares 


*ciclo escolar 2021

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025  

ANEXO VI. Actividades fuera del edificio escolar 

Los viajes de egresados destinados a celebrar la finalización de un nivel educativo solo podrán ser organizados por los responsables de los estudiantes o por los estudiantes sin la intervención de autoridades o docentes del establecimiento educativo. 

El viaje de egresados será realizado bajo la exclusiva responsabilidad de sus organizadores, sin que pueda imputarse al establecimiento y/o al Ministerio de Educación responsabilidad alguna. 

En caso de coincidir con el período escolar, las inasistencias por viaje de egresados se computarán en forma estricta. Sin perjuicio de ello, el cómputo de las inasistencias no implicará la pérdida de la regularidad. 

Queda terminantemente prohibida la organización y/o comercialización de viajes de egresados por parte de las autoridades y del personal del establecimiento educativo.