Tramites para el reconocimiento de nuevos cursos y divisiones |Desdoblamientos
Art. 22° - Las solicitudes de reconocimiento de nuevos cursos por promoción serán presentadas al Servicio Nacional de la Enseñanza Privada antes del 30 de Octubre del año anterior a su funcionamiento, y dentro de los diez (10) días hábiles del comienzo de las clases los institutos deberán enviar la documentación requerida en el artículo 20, incisos b), c), y d), con la nómina de los nuevos cursos iniciados.
Art. 23° - Dichas solicitudes serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14° y 15°, incisos b), c), y 44.
Art. 24° - Las solicitudes de reconocimiento de nuevas divisiones por desdoblamiento se presentarán al Servicio Nacional de la Enseñanza Privada dentro de los 10 días de iniciadas las clases, con la documentación requerida en el artículo 20°, incisos b), c) y d) y la nómina de las nuevas divisiones iniciadas. Para su consideración se tendrán en cuenta los antecedentes que obren en el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada y el informe determinado en el artículo 44°. La resolución favorable tendrá los efectos previstos en el artículo 15°, incisos b) y c).
Art. 25° - En los casos de denegación de las solicitudes de reconocimiento de nuevos cursos y divisiones, el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada podrá convalidar los estudios realizados en ellos por los alumnos no matriculados.