Tramites para el reconocimiento de nuevas secciones

Decreto-371-1964-PEN 

Art. 19° - La solicitud de reconocimiento de una nueva sección deberá presentarse antes del 30 de Junio del año anterior a aquel en que comience a funcionar, la que deberá ser acompañada de los documentos y datos exigidos en lo s incisos c), d) , e), f), g) y h) del artículo 11 y si correspondiere, se procederá como lo establece el artículo 12.


*Art. 12° - El Servicio Nacional de la Enseñanza Privada verificará, antes del 30 de Noviembre, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11, 43 y 44 y, si correspondiere, autorizará la matriculación provisoria de los alumnos.

*Art. 11° - Además de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Título II y en el Título III, Capítulo 2°, la solicitud de reconocimiento de nuevos institutos deberá incluir los siguientes datos y documentos :

a. Nombre y domicilio del solicitante y, si fuera persona jurídica, testimonio del instrumento de su constitución ; 

b. Antecedentes en la docencia o vinculación del solicitante con las actividades educativas ; 

c. Tipo de enseñanza que impartirá el Instituto, turno y sexo de los alumnos ; 

d. Fines que se propone el nuevo Instituto ; 

e. Justificación de la necesidad socio - económica y cultural que motiva la creación ; 

f. Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con título docente o habilitante ; 

g. Proyecto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el primer año de funcionamiento ; 

h. Inventario de los muebles, útiles y material didáctico, exigidos por las normas vigentes ; 

i. Plano del edificio, aprobado por autoridad municipal, con indicación del destino de las dependencias.

*Art. 43° - El local de los institutos deberá poseer , como mínimo y en relación con los alumnos matriculados :

a. Aulas y gabinetes suficientes para el desarrollo de las clases teóricas y prácticas exigidas por el funcionamiento de los cursos y divisiones que integran la sección reconocida. 

b. Sala para biblioteca escolar. 

c. Dependencias para los servicios administrativos. 

d. Espacio cubierto para recreo. 

e. Instalaciones sanitarias. 

*Art. 44° - La habilitación del local y de sus ampliaciones sin perjuicio de las exigencias establecidas en el Art. 43° requerirá el informe de la Dirección Nacional de Sanidad Escolar, en cuanto sea de su competencia.