Tramites para el reconocimiento de los institutos
Art. 10° - Las solicitudes de reconocimiento de nuevos institutos serán presentadas antes del 30 de Junio del año anterior a aquel en que comenzarán a funcionar.
Art. 11° - Además de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Título II y en el Título III, Capítulo 2°, la solicitud de reconocimiento de nuevos institutos deberá incluir los siguientes datos y documentos:
a. Nombre y domicilio del solicitante y, si fuera persona jurídica, testimonio del instrumento de su constitución;
b. Antecedentes en la docencia o vinculación del solicitante con las actividades educativas ;
c. Tipo de enseñanza que impartirá el Instituto, turno y sexo de los alumnos ;
d. Fines que se propone el nuevo Instituto;
e. Justificación de la necesidad socio - económica y cultural que motiva la creación ;
f. Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con título docente o habilitante ;
g. Proyecto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el primer año de funcionamiento;
h. Inventario de los muebles, útiles y material didáctico, exigidos por las normas vigentes ;
i. Plano del edificio, aprobado por autoridad municipal, con indicación del destino de las dependencias.
Art. 18° - La denegación del pedido de incorporación de nuevos institutos privados no dará lugar a la convalidación de los estudios cursados en ellos.