Tramites para el reconocimiento de los institutos

Decreto-371-1964-PEN 

Art. 10° - Las solicitudes de reconocimiento de nuevos institutos serán presentadas antes del 30 de Junio del año anterior a aquel en que comenzarán a funcionar.

Art. 11° - Además de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Título II y en el Título III, Capítulo 2°, la solicitud de reconocimiento de nuevos institutos deberá incluir los siguientes datos y documentos:

a. Nombre y domicilio del solicitante y, si fuera persona jurídica, testimonio del instrumento de su constitución; 

b. Antecedentes en la docencia o vinculación del solicitante con las actividades educativas ; 

c. Tipo de enseñanza que impartirá el Instituto, turno y sexo de los alumnos ; 

d. Fines que se propone el nuevo Instituto; 

e. Justificación de la necesidad socio - económica y cultural que motiva la creación ; 

f. Apreciación de las posibilidades de obtener en el lugar el personal necesario con título docente o habilitante ; 

g. Proyecto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el primer año de funcionamiento; 

h. Inventario de los muebles, útiles y material didáctico, exigidos por las normas vigentes ; 

i. Plano del edificio, aprobado por autoridad municipal, con indicación del destino de las dependencias.

Art. 18° - La denegación del pedido de incorporación de nuevos institutos privados no dará lugar a la convalidación de los estudios cursados en ellos.