Transporte Escolar

Ley-25857-2003

Modifica el artículo 55 de la Ley-24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas escolares. Cinturones de seguridad.

Ley-1665-2005-LGCABA

Substituye el texto del capítulo 8.2 "Transporte Escolar" de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.37) por el que como Anexo I forma parte a todos sus efectos de la presente ley.

Se refiere también al ámbito de aplicación, define el transporte escolar y autoridad de control responsable.

Ley-1919-2005-LGCABA

Modifica Artículos e Incisos de la Sección 8 "Transporte" del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD-700-37).

Resol-43-2006-SGT

Considera necesario regular las autorizaciones de viaje para menores de edad que se trasladen en el transporte interjurisdiccional de pasajeros por automotor de carácter nacional del ámbito interurbano, con el objeto de disminuir su vulnerabilidad como posibles víctimas de redes de trata de personas o intentos de sustracción, entre otros riesgos a los cuales están expuestos.

En virtud de las pautas establecidas en dicho texto normativo, deviene necesario hacer algunas consideraciones para el caso de los viajes de turismo estudiantil que se contraten a través de Agencias de Viajes de Turismo habilitadas a tal efecto. En este sentido, resultarían suficientes a los fines de la autorización para el traslado de los menores, en el marco de lo normado por la Resolución Nº 43/16 de la Secretaría de Gestión de Transporte, las adhesiones contractuales individuales suscriptas oportunamente entre las respectivas agencias y los padres o representantes del menor. Es por ello, que le solicitamos en el marco de su competencia tenga a bien poner en conocimiento de las Agencias de Viajes de Turismo Estudiantil dicha situación.