Suspensión de Actividades

Artículo 38: Suspensión de actividades 

El director, rector del establecimiento educativo, podrá disponer la suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácter institucional, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su decisión a su superior jerárquico inmediato, en los siguientes casos: 

1. Aniversario de 25, 50, 75 y 100 años o los que superen el centenario, de la fundación del establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su patrono. 

2. El día del sepelio de un miembro del personal o estudiante del establecimiento o unidad educativa si correspondiere. 

3. Si el deceso se produjera en el establecimiento o el fallecido tuviera en él su casa habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del fallecimiento. 

4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente. 

5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública. Para el caso de disponerse la suspensión de actividades escolares en razón de lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, la medida mencionada conlleva indefectiblemente la suspensión de las actividades extraescolares de carácter institucional. 

En los establecimientos educativos de gestión privada, la entidad propietaria, a través del Representante Legal, podrá disponer la suspensión de las actividades en los mismos casos, añadiéndose el día del patrono del establecimiento educativo y las conmemoraciones religiosas. 

La Dirección de Área o la Dirección General Educación de Gestión Privada podrán autorizar la suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácter institucional por causas no previstas en los incisos anteriores, previendo recuperar los contenidos educativos y pudiendo los establecimientos educativos de gestión estatal habilitar días inhábiles o prolongar el período escolar. 

Disp-374-2025-GCABA-DGEGP

Establece los criterios para la conmemoración del Santo Patrono en las instituciones educativas de gestión privada. En consonancia con el Reglamento Escolar, cuando una institución defina que la festividad del Santo Patrono se conmemore en un día no laborable, la celebración quedará considerada como efectivamente realizada en esa fecha, sin que corresponda su compensación posterior, garantizando el cumplimiento de los 190 días de clases efectivos.