Servicios Alimentarios |Alimentación Saludable
Ley 3704-2013- LGCABA |Decreto reglamentario 1-2013 y Resol-1741-13-MEGC
Los establecimientos de gestión privada que brinden servicios alimentarios deberán dar cumplimiento a la normativa citada, que regula todo aquello relacionado con el tema.
Artículo 34: Comedor En los establecimientos que dispongan de servicio de comedor, el horario asignado a tal fin deberá organizarse de manera que los estudiantes dispongan de un tiempo suficiente para alimentarse en un ambiente adecuado y propicio para la socialización. El equipo de conducción asignará al personal que estará a cargo del momento del comedor. El comedor escolar no solo cumple una función alimentaria, sino que también se presenta como una valiosa oportunidad pedagógica. Ofrece un espacio oportuno para el desarrollo de habilidades y valores, como el respeto, la colaboración y la comunicación, al tiempo que se fortalece el sentido de pertenencia a la comunidad escolar. Además, el momento del almuerzo en el comedor escolar se aprovecha para enseñar y reforzar hábitos de alimentación saludable, higiene, y comportamiento en la mesa. Estos hábitos no solo contribuyen al ambiente de respeto y buena convivencia en el comedor, sino que también preparan a los estudiantes para situaciones sociales futuras fuera del ámbito escolar. De esta manera, el comedor se convierte en un entorno enriquecedor que complementa el proceso educativo y contribuye al desarrollo integral de los estudiantes.