Régimen Académico - Orientación a los/as estudiantes durante el Segundo Ciclo/Ciclo Orientado
Resol-970-2022-MEDGC |TÍTULO IV Acompañamiento a las trayectorias escolares
Capítulo IV: Orientación a los/as estudiantes durante el Segundo Ciclo/Ciclo Orientado
13. Los/as docentes/as, los/as asesores/as pedagógicos/as y demás integrantes del Departamento de Orientación Escolar junto a los/as preceptores/as deben realizar un seguimiento a los/las estudiantes en su trayectoria por el ciclo con el fin de acompañarlos hasta su egreso.
14. Las prácticas de orientación apuntan a promover la reflexión de los/as jóvenes sobre la situación presente, sobre el futuro que desearían alcanzar y sobre los medios necesarios que deberán arbitrar para alcanzar sus proyectos de vida.
15. En el Segundo Ciclo/Ciclo Orientado se debe elaborar un plan de orientación a los/as estudiantes, entendido como un conjunto de herramientas y estrategias destinadas a sostener el desarrollo de su autonomía, focalizando en el autoconocimiento y en el fortalecimiento de la toma de decisiones en el marco del proceso de orientación.
16. La implementación del Plan Personal de Orientación en tercer año del nivel secundario/ primer año del segundo ciclo de la modalidad Técnico Profesional, aborda las siguientes áreas:
● Seguimiento académico.
● Fortalecimiento de la convivencia y de la participación en la vida institucional.
● Desarrollo del eje centrado en las elecciones a lo largo del Ciclo Orientado.
17. El desarrollo de las herramientas que componen el Plan Personal de Orientación incluye el seguimiento del avance de los/as estudiantes a lo largo de ese proceso, generando espacios tanto individuales como grupales, con atención a la singularidad y a las necesidades de cada estudiante.
18. En cuarto y quinto año del nivel secundario y segundo y tercer año del segundo ciclo de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario, se debe implementar el Plan de Fortalecimiento de la Orientación (PFO) que consiste en la planificación de diversas estrategias con el fin de introducir progresivamente a los/as estudiantes en saberes más especializados, con énfasis en el trabajo en áreas de conocimiento y de práctica, a través de variadas propuestas y formatos pedagógicos.
19. El Plan se enmarca tanto en el Proyecto Escuela como en el Proyecto Pedagógico del Área, y apunta a intensificar la profundización en el campo del saber correspondiente, habilitando la adquisición de aprendizajes sustantivos que contemplen de manera estructural y organizada los conocimientos, hechos y principios propios de un área, conjuntamente con sus métodos y formas de indagación. Incluye diversos formatos pedagógicos para el desarrollo de las estrategias planificadas, tales como seminarios, talleres, laboratorios y proyectos destinados a favorecer la diversidad y el enriquecimiento de las experiencias de aprendizaje en el marco de la orientación, entre otros.
20. En el último año del nivel secundario se deben desarrollar experiencias pedagógicas concretas destinadas a acercar a los/las estudiantes al mundo laboral, cultural y de la formación superior, las cuales profundizan en el campo de conocimiento de la orientación.
Se deben desarrollar en contextos formativos, tanto profesionales como académicos reales por fuera del edificio escolar y con variados formatos que los y las estudiantes transitan poniendo en juego los contenidos y capacidades establecidos en el Diseño Curricular, junto a personas y entidades externas a la escuela, y que refieran a situaciones genuinas del mundo laboral.
21. Para el caso de las escuelas de nivel secundario de la modalidad Técnico Profesional, se deben desarrollar, de conformidad con los Diseños Curriculares vigentes, las Prácticas Profesionalizantes, entendidas como aquellas estrategias y actividades formativas que, como parte de la propuesta curricular, tienen como propósito que los/as estudiantes consoliden, integren y/o amplíen las capacidades y saberes coincidentes con el Perfil Profesional para el que se están formando.