Responsabilidad Civil
La responsabilidad Civil del Docente se encuentra contemplada en nuestra legislación en el Art. 1117 del Código Civil y Comercial de la Nación, que por ser una ley nacional su ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su jurisdicción. Dicho Art. ha sido reformado por la Ley-24380-1977.
A continuación, se transcribe la totalidad del texto que integra la misma:
"Artículo 1º.- Agregase como último párrafo del artículo 1117 del Código Civil lo siguiente: “Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y cuidadores, por los hechos de las personas que están a su cargo”
Artículo 2º.- Modificase el artículo 1117 del Código Civil el que quedara redactado de la siguiente manera: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito.*
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”. (TEXTO VIGENTE).
En síntesis, con la reforma se producen dos grandes cambios:
1.El responsable por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito deja de ser el "docente", recayendo en primera instancia dicho compromiso sobre el propietario del establecimiento educativo.
2.En la actualidad el que demande al propietario de un establecimiento, deberá probar si fuera este el caso convocante, negligencia docente, eliminándose la presunción de culpabilidad que recaía sobre este último, quien antes debía probar que había obrado con la diligencia debida.