Reglamento interno de institutos incorporados

 Disp-1159-1977-DGEGP

Se transcribe el texto a continuación:

REGLAMENTO INTERNO DE INSTITUTOS INCORPORADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

DISPOSICIÓN Nº 1159/77

 

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1977.

 

VISTO:

 

Que los Reglamentos Internos de los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial deben

ajustarse a las prescripciones de las normas que rigen la enseñanza privada en sus distintos aspectos.

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DISPONE:

 

Artículo 1º.- Establecer que cada Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial que tenga dictado, o dictare en el futuro, el Reglamento Interno a que se hace referencia en el Articulo 73 del Régimen de Incorporación (Decreto Nº 371/64), deberá someterlo a la aprobación de este Organismo.

 

Artículo 2º.- Hacer constar que en ningún caso las exigencias contenidas en los Reglamentos Internos podrán exceder las que establecen las normas vigentes.

 

Artículo 3º.- Otorgar noventa (90) días de plazo para que los Institutos Incorporados que lo tengan en aplicación, presenten en este Organismo el Reglamento a que se hace referencia en el Artículo 1º.

 

Artículo 4º.- Dejar aclarado que este Organismo entenderá que los Institutos Incorporados que, vencido plazo concedido por el artículo anterior, no hayan enviado para su aprobación los Reglamentos Internos se regirán únicamente por las normas vigentes para los establecimientos oficiales.

 

Artículo 5º.- Establecer que el conocimiento de los Reglamentos Internos por parte de los padres de los alumnos, que establece el Articulo 73º del Régimen de Incorporación (Decreto Nº 371/64), debe ser fehacientemente documentado.

 

Artículo 6º.- De forma.