Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025 

En forma previa al LIBRO IV, aparecen distintas citas que debieran ternese en cuenta en instituciones públicas de gestión privada. A modo de ejemplo nos permitimos citar:

PARTE GENERAL LIBRO I: Del Sistema Educativo 

Artículo 2: Objeto El objeto del sistema educativo es la educación de las personas, garantizando aprendizajes significativos que impactan tanto en el desarrollo personal como social de nuestra Ciudad. La Educación, garantizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ordenamiento jurídico argentino, es entendida como un bien público y su acceso un derecho humano, personal y social en tanto que es el medio privilegiado para la formación de las personas a lo largo su vida y un medio indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos. Por ello, constituye un área prioritaria de la política pública. El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento de los establecimientos educativos de enseñanza obligatoria, de gestión estatal y privada, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las funciones y responsabilidades de los miembros de las comunidades educativas. Asimismo, el Reglamento es de aplicación en el nivel superior de los Institutos Superiores de Formación Docente en todas las cuestiones que no estén reglamentadas por normativas específicas de Formación Docente. El Reglamento reconoce la libertad de organización de los establecimientos educativos de gestión privada a través de sus reglamentos internos. Las regulaciones establecidas en el presente reglamento para las instituciones de gestión privada, compatibles con la naturaleza de su gestión, se entienden como necesarias para asegurar la unidad del sistema educativo, de su ordenamiento y cohesión. 

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO 

Artículo 8: Sectores de gestión Según el tipo de gobierno al que están sujetos, los establecimientos educativos públicos pueden ser de gestión estatal o de gestión privada. Ambos son supervisados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los establecimientos de gestión estatal son asimismo administrados por el Ministerio de Educación de la Ciudad.

Artículo 11: Denominación de los establecimientos educativos... Los establecimientos educativos de gestión privada se identifican con el nombre que adopten y el agregado “Instituto Privado Incorporado a la Enseñanza Oficial”, así como con la letra y el número del registro asignado. 

Artículo 16: Identificación de los edificios escolares.... Los edificios escolares de los establecimientos educativos de gestión privada deberán encontrarse identificados con su denominación de acuerdo a lo establecido en el régimen de incorporación a la enseñanza oficial y en el presente Reglamento. 

Artículo 36: Siniestros En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio, inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.)... En el caso de gestión privada, se actuará según las disposiciones del Representante Legal de cada entidad propietaria. 

Artículo 37: Accidentes En caso de accidente de un alumno producido dentro del establecimiento, se procederá en forma inmediata a: 

1. Atender al alumno, sin afectar con ello su integridad física. 

2. Comunicarse con la madre, padre o adulto responsable del alumno (o familiar en el caso de estudiantes mayores de edad) y solicitar su concurrencia o la de cualquier otra persona autorizada, dejando constancia en el Acta de la respuesta obtenida. 

3. Solicitar la asistencia del Servicio de Asistencia Médica de Emergencias (SAME) del GCBA o aquel que lo sustituya, en el caso de las escuelas de gestión privada, los servicios que tuviere contratado: 

a. Luego de tomar intervención la asistencia médica de emergencia, los responsables del alumno que se hubieran presentado en el establecimiento decidirán la derivación a un hospital público o privado; en caso de no haberse presentado un responsable del alumno, la derivación será determinada por el médico interviniente. Deberá labrarse un Acta por Secretaría donde quede asentada la decisión de los responsables del alumno, además de todas las circunstancias relevantes vinculadas con el accidente y la atención brindada al alumno.

 b. El director/rector en el caso de gestión estatal o el Representante Legal en gestión privada determinará, si correspondiere, qué integrante del personal del establecimiento acompañará al alumno afectado en caso de traslado a un hospital hasta tanto se haga presente el responsable. 

c. Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación, en el caso de gestión estatal, conforme los formularios establecidos al respecto, la situación acaecida, debiendo constar este extremo en la respectiva Acta. En el caso de los establecimientos educativos de gestión privada, deberán realizar el procedimiento acordado con la respectiva empresa aseguradora. 

4. Efectuar la denuncia policial en caso de que el alumno requiera internación (gestión estatal) 

Artículo 38: Suspensión de actividades. El director, rector del establecimiento educativo, podrá disponer la suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácter institucional, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su decisión a su superior jerárquico inmediato, en los siguientes casos: 

1. Aniversario de 25, 50, 75 y 100 años o los que superen el centenario, de la fundación del establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su patrono. 

2. El día del sepelio de un miembro del personal o estudiante del establecimiento o unidad educativa si correspondiere. 

3. Si el deceso se produjera en el establecimiento o el fallecido tuviera en él su casa habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del fallecimiento. 

4. Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente. 

5. En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública. 

Para el caso de disponerse la suspensión de actividades escolares en razón de lo dispuesto en los incisos 2, 3 y 4 del presente artículo, la medida mencionada conlleva indefectiblemente la suspensión de las actividades extraescolares de carácter institucional. 

En los establecimientos educativos de gestión privada, la entidad propietaria, a través del Representante Legal, podrá disponer la suspensión de las actividades en los mismos casos, añadiéndose el día del patrono del establecimiento educativo y las conmemoraciones religiosas. 

La Dirección de Área o la Dirección General Educación de Gestión Privada podrán autorizar la suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácter institucional por causas no previstas en los incisos anteriores, previendo recuperar los contenidos educativos y pudiendo los establecimientos educativos de gestión estatal habilitar días inhábiles o prolongar el período escolar. 

LIBRO IV: DE LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA 

TÍTULO I: MARCO GENERAL 

En atención a las particularidades propias de los niveles, modalidades, modelos organizacionales y las especificidades de los establecimientos educativos de gestión privada, se establecen las siguientes disposiciones normativas.

Artículo 216: Del proyecto educativo y los reglamentos internos En consonancia con la normativa vigente, el presente Reglamento reconoce y garantiza la libertad de las familias y/o adultos responsables de elegir la educación de los niños y adolescentes a su cargo, conforme sus ideales y convicciones, en consonancia con el ordenamiento jurídico. A tales efectos, atendiendo al derecho a la libertad de enseñanza, se respeta y promueve la iniciativa privada para crear y gestionar establecimientos educativos en los diferentes niveles y modalidades que integren la educación pública de gestión privada, con el objeto de ofrecer alternativas educativas que contribuyan al ejercicio efectivo del derecho a la educación. Asimismo, los establecimientos educativos de gestión privada son responsables de la elaboración y ejecución de su proyecto educativo, así como de sus reglamentos internos, conforme a su ideario y acorde con los preceptos constitucionales y convencionales vigentes, la normativa vigente, y los principios y valores del presente Reglamento. 

Artículo 217: De la aplicación de las disposiciones de la Parte General Las disposiciones contenidas en los Libros I y II, además de lo establecido en los Anexos del presente Reglamento para los establecimientos educativos de gestión privada, le son aplicables en consonancia con la legislación específica vigente, y en la medida que no sean incompatibles con la naturaleza de la gestión y/o afecten el legítimo ejercicio de los derechos reconocidos a estos por las normas nacionales y locales vigentes. 

Artículo 218: De la incorporación a la enseñanza oficial Los establecimientos educativos de gestión privada de los niveles obligatorios deberán estar incorporados a la enseñanza oficial, conforme la normativa vigente. 

Artículo 219: De las entidades propietarias de establecimientos educativos de gestión privada Los establecimientos educativos gestionados por las entidades propietarias deberán designar y registrar a uno o más representantes legales/apoderados legales ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación. 

Artículo 220: De las funciones de los representantes legales/apoderados legales de las entidades propietarias de establecimientos educativos de gestión privada Los representantes legales o apoderados legales registrados serán los únicos autorizados para realizar presentaciones, solicitudes y acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y administrativas del establecimiento educativo de gestión privada ante el Ministerio de Educación. 

Artículo 221: Del personal de los establecimientos educativos de gestión privada Las entidades propietarias designarán a través de su representante/apoderado legal al personal directivo y docente de los establecimientos educativos, que deberán ser autorizados y/o validados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de acuerdo a la normativa vigente. 

Artículo 222: De la responsabilidad de la autoridad pedagógica El establecimiento educativo de gestión privada debe estar a cargo de una autoridad pedagógica durante la totalidad de la jornada escolar. 

TÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS 

Artículo 223: De las funciones del personal docente y directivo Los docentes y directivos de establecimientos educativos de gestión privada tendrán como mínimo las funciones, deberes y prohibiciones establecidos en el Libro II, Título IV, Capítulo IV de la Parte General del presente Reglamento, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, y en el marco de lo prescripto en el régimen general de contrato de trabajo (Ley N.° 20.744 y complementarias), la Ley N.° 13.047 y contratos individuales de trabajo con su personal dependiente. 

Artículo 224: De la organización Las funciones establecidas en el presente Reglamento podrán ser distribuidas entre otros roles, de acuerdo a la libertad de organización de los establecimientos educativos de gestión privada. 

TÍTULO III: DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA COMÚN Y DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL, LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA, LA EDUCACIÓN ESPECIAL, LA EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS 

Artículo 225: De las funciones Los establecimientos educativos de gestión privada en función de la naturaleza específica de la gestión, para su organización escolar, podrán tomar como referencia las funciones establecidas Libro IV en el Libro III: De la Educación de Gestión Estatal, de las Áreas de la Educación en particular, asegurando el desarrollo de las funciones docentes y roles específicos de los distintos niveles y modalidades de la educación obligatoria requeridos para el cumplimiento de los respectivos Diseños Curriculares y/o Planes de Estudio y la convivencia escolar. 

TÍTULO IV: DEL CICLO LECTIVO 

CAPÍTULO I: TURNOS Y JORNADAS 

Artículo 226: Del establecimiento de turnos y tipos de jornada Los turnos y tipos de jornada en que se desarrolla la actividad educativa serán definidos por los establecimientos educativos de gestión privada de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y guardarán consonancia con el diseño curricular y/o planes de estudio aplicables y demás normativas vigentes. En virtud de ello, definirán el horario de inicio y finalización de la jornada escolar conforme el turno y el tipo de jornada elegida, todo lo cual será supervisado por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación. 

CAPÍTULO II: CALENDARIOS ESCOLARES ANUALES ESPECIALES 

Artículo 227: Del calendario escolar anual especial La Institución que solicite la implementación de un calendario anual especial deberá respetar la cantidad de días de clases establecida por la normativa vigente para la jurisdicción. El calendario especial deberá garantizar el desarrollo de las actividades previstas en la Agenda Educativa que para cada año se apruebe. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada anualmente, con anterioridad a la finalización del año calendario previo a su implementación. 

TÍTULO V: DE LA INSCRIPCIÓN Y LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES 

Artículo 228: Del proceso de inscripción y matriculación de estudiantes El proceso de inscripción y matriculación de estudiantes en los establecimientos educativos de gestión privada es de definición de cada institución. Los procesos de matriculación deberán ser respetuosos de la normativa vigente y se entenderán como oportunidades de conocimiento entre las instituciones y los adultos responsables del estudiante y/o el estudiante con el fin de favorecer su desarrollo integral. Cuando un establecimiento educativo reciba la solicitud de un estudiante de cambio de institución educativa, debe otorgar el certificado de pase dentro de las 48 horas, Asimismo, debe acompañar el certificado analítico dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El padre, madre o adulto responsable deberá firmar una declaración jurada donde conste la institución educativa en la que van a inscribir al estudiante. La escuela de origen deberá incluir dicha Declaración Jurada en el legajo del estudiante (LUE). Bajo ninguna circunstancia se podrá negar la entrega del certificado analítico y/o el certificado de pase en trámite. La escuela no debe solicitar la constancia de vacante en otro establecimiento educativo como requisito para otorgar el pase. Se reconoce el derecho de los establecimientos educativos de gestión privada a estipular en sus reglamentos y/o contratos de enseñanza las condiciones para la matriculación y rematriculación de alumnos, así como las causales que permitan no renovarla, las cuales deberán ser definidas en respeto a las normas emanadas del Código Civil y Comercial de la Nación y complementarias, y de toda otra norma aplicable a la actividad, y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 229: De la negativa de matriculación o rematriculación de estudiantes Los establecimientos educativos de gestión privada no podrán negar la matriculación o la rematriculación a un aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente sin causa, y las causas alegadas no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la Ley N.° 2.681 y su Decreto Reglamentario 171/11. 

TÍTULO VI: DE LA ASISTENCIA 

Artículo 230: De la aplicación de las disposiciones sobre asistencia En materia de asistencia escolar, a los establecimientos educativos de gestión privada les será de aplicación lo dispuesto en el Libro II, Título V, Capítulo III del presente Reglamento, en los aspectos no regulados en el presente título. 

Artículo 231: Constancia de estudiante regular La Constancia de Estudiante Regular tendrá vigencia durante el bimestre en que fue emitida. Para que pueda ser emitida, la información del estudiante deberá estar consignada en el Sistema de Información Educativa de Gestión Privada (SINIGEP) o en el que en el futuro lo reemplace. La constancia deberá consignar los siguientes datos: fecha de emisión, Nombre y Apellido del estudiante, DNI/documento identificatorio válido y CUIL del estudiante, nivel educativo, sala/grado al que asiste, nombre del establecimiento educativo, N.° de CUE, característica, dirección. Asimismo, se debe aclarar ante quién se presentará la constancia y su fecha de validez (desde la fecha de emisión y hasta la finalización del bimestre en curso según agenda educativa). 

Artículo 232: Definiciones institucionales de asistencia y horario escolar Los establecimientos educativos de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Educación Especial y Educación de Adultos y Adolescentes podrán redactar su propio sistema de condiciones de asistencia siempre y cuando quede garantizada la continuidad pedagógica y el logro de los objetivos de aprendizaje o aplicar las prescripciones del presente Reglamento. Se deberá velar por el interés superior del niño y adolescente estudiante y su respectivo derecho a la educación, de conformidad con el marco legal vigente. Las definiciones sobre asistencia formarán parte del Proyecto Educativo Institucional, y deberán ser comunicadas a las familias o responsables de los estudiantes. 

Con respecto a la modalidad de Adultos y Adolescentes de Nivel Primario, sus estudiantes podrán acreditar saberes para su formación independientemente de la regularidad de la asistencia. El estudiante tiene la obligación de asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares a fin de recibir enseñanza sistemática en el curso y/o ciclo correspondiente. La asistencia y el cumplimiento del horario se registran por las regulaciones establecidas por cada establecimiento, que deberá regular tanto el registro de la asistencia, como las categorías que utilizará y el cómputo de las inasistencias. El registro de la asistencia diaria es obligatorio y tiene como objetivo principal contar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines de la acreditación y de la promoción. En los espacios curriculares cuyas clases se dictan en contraturno, se llevará un registro específico de la asistencia. En los casos de inasistencias reiteradas, ingresos tardíos y/o retiros anticipados, se deberán activar de manera inmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para restablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes a través de actividades pedagógicas compensatorias. 

TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 

Artículo 233: De la matrícula anual y Legajo Único del Estudiante (LUE) Los establecimientos educativos de gestión privada deberán proporcionar, en los tiempos y a través de los medios definidos por la Dirección General Educación de Gestión Privada, la matrícula anual y la información correspondiente para la constitución del Legajo Único del Estudiante (LUE) de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 6.262 y su reglamentación y/o cualquier información que en el futuro la normativa disponga. 

Artículo 234: De la información Los establecimientos educativos de gestión privada deberán brindar toda la información necesaria para la supervisión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Nacional 26.206, sus modificatorias y el régimen de incorporación a la enseñanza oficial. 

Artículo 235: De la documentación oficial El establecimiento educativo de gestión privada es depositario de la documentación oficial que deberá entregar al Ministerio de Educación en caso de cierre o caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo entregar el libro índice de la documentación archivada. 

TÍTULO VIII: DEL LOCAL/EDIFICIO ESCOLAR 

Artículo 236: Del Régimen Escuelas Seguras Los establecimientos educativos de gestión privada deberán cumplir con las disposiciones del 136 REGLAMENTO ESCOLAR DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Ciudad de Buenos Aires Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen Escuelas Seguras (Ley N.° 2.189 y modificatoria, Decreto Reglamentario 1048-AJG/08 y 538/09) o la norma que a futuro la reemplace. 

Artículo 237: De las condiciones para la autorización de funcionamiento pedagógico El edificio escolar, previo al inicio de su actividad o autorización de funcionamiento pedagógico, debe cumplir con las condiciones de seguridad, habitabilidad y accesibilidad conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de completar el trámite de habilitación en las áreas correspondientes. 

*ANEXO VII. Plataformas digitales para la gestión administrativa y pedagógica de los establecimientos (página 161)... II. GESTIÓN PRIVADA Los establecimientos educativos de gestión privada deben confeccionar y resguardar la documentación de carácter obligatorio de conformidad con lo establecido por el Decreto 371-PEN/64 o la norma que en el futuro la reemplace y demás normativa vigente. Los establecimientos educativos de gestión privada se irán incorporando a la iniciativa de digitalización y despapelización mediante herramientas tecnológicas y/o plataformas digitales, a medida que corresponda según el trabajo conjunto con el Ministerio. 

TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 

Artículo 233: De la matrícula anual y Legajo Único del Estudiante (LUE) Los establecimientos educativos de gestión privada deberán proporcionar, en los tiempos y a través de los medios definidos por la Dirección General Educación de Gestión Privada, la matrícula anual y la información correspondiente para la constitución del Legajo Único del Estudiante (LUE) de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 6.262 y su reglamentación y/o cualquier información que en el futuro la normativa disponga. 

Artículo 234: De la información Los establecimientos educativos de gestión privada deberán brindar toda la información necesaria para la supervisión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Nacional 26.206, sus modificatorias y el régimen de incorporación a la enseñanza oficial. 

Artículo 235: De la documentación oficial El establecimiento educativo de gestión privada es depositario de la documentación oficial que deberá entregar al Ministerio de Educación en caso de cierre o caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo entregar el libro índice de la documentación archivada. 

TÍTULO VIII: DEL LOCAL/EDIFICIO ESCOLAR 

Artículo 236: Del Régimen Escuelas Seguras Los establecimientos educativos de gestión privada deberán cumplir con las disposiciones del Régimen Escuelas Seguras (Ley N.° 2.189 y modificatoria, Decreto Reglamentario 1048-AJG/08 y 538/09) o la norma que a futuro la reemplace. 

TÍTULO IX: DEL CEREMONIAL Y PROTOCOLO 

Artículo 238: De las normas complementarias a las disposiciones sobre ceremonial y protocolo Los establecimientos educativos de gestión privada, en función de su identidad institucional, podrán dictar normas complementarias a lo establecido en el presente Reglamento*. 


*ANEXO IV. Ceremonial y protocolo Los símbolos patrios son fundamentales para la identidad de una nación, nos caracterizan como tal, están presentes en nuestras instituciones estatales y exhiben nuestra imagen y nuestra voz ante las demás naciones, por ello es necesario fomentar estos valores que refuercen y aseguren esa identidad, logrando generar en los estudiantes un sentido de pertenencia y respeto a la patria. TÍTULO I: TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL Artículo 1: La bandera La bandera será conducida, izada y/o arriada por los estudiantes en todos los actos. Cuando el establecimiento educativo cuente con un mástil, será izada y arriada todos los días por los estudiantes seleccionados a tal fin. Artículo 2: De los abanderados Serán abanderados y escoltas los estudiantes del último año del establecimiento educativo, o de cada nivel, de corresponder. El equipo de conducción elegirá a los estudiantes que tendrán el honor de conducir o acompañar a la bandera, ponderando los siguientes criterios: „ Dedicación y compromiso con el aprendizaje: se valorará el esfuerzo, la perseverancia y el compromiso demostrado por el estudiante en el desarrollo de su propio proceso de aprendizaje a lo largo de su trayectoria escolar. „ Compromiso con los valores institucionales: el estudiante deberá demostrar un fuerte compromiso con los valores y actitudes fundamentales que promueve este Reglamento, tales como la solidaridad, la cooperación, la empatía, la resiliencia, la responsabilidad, la alegría, el trabajo en equipo y el respeto hacia los demás. „ Rendimiento académico: se considerará el desempeño académico sostenido y la superación personal del estudiante, priorizando aquellos que, además de obtener buenos resultados, hayan demostrado constancia y esfuerzo. „ Respeto por la normativa institucional: se evaluará el respeto y cumplimiento de las normas de convivencia establecidas en la institución, así como la actitud general hacia sus compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad educativa. „ Asistencia y puntualidad: la regularidad en la asistencia a clases y el cumplimiento de los horarios escolares serán factores a ponderar en la elección. Si hay varias secciones en la escuela, la elección se hará en cada una de ellas. Artículo 3: Izamiento y arriada Al iniciarse o terminar la actividad educativa la ceremonia del saludo de la bandera (izamiento o arriada) será realizada ―dentro de lo posible― con la presencia de todo el personal del establecimiento. Cuando las actividades educativas abarquen dos turnos el izamiento y la arriada se harán, respectivamente, al iniciar y finalizar las clases de cada turno. En aquellos establecimientos donde las actividades se realizan en un solo turno, el izamiento y la arriada se harán al iniciar y terminar las tareas del día.Artículo 4: Bandera a media asta La bandera se colocará a media asta cuando así se disponga por ley o decreto local o nacional; para ello se la izará al tope, se la mantendrá un instante y luego se la bajará hasta el lugar correspondiente. Artículo 5: Actos conmemorativos en el establecimiento En los actos escolares o académicos, los estudiantes participantes recibirán la bandera de ceremonia de pie, acompañados por dos escoltas. En la marcha, el abanderado llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado el asta y la parte inferior del paño. Al izar la bandera en el frente del edificio o en el mástil y al entonarse el himno nacional o el de algún otro país, el abanderado colocará la bandera en la cuja. Cuando concurran abanderados de otro establecimiento, las banderas con sus escoltas se colocarán en el lugar destinado para estas, antes de entrar la bandera de ceremonia del establecimiento, y se retirarán escoltándola al terminar el acto. En el momento de entrar la bandera de ceremonia, las banderas de los establecimientos invitados serán colocadas en la cuja. Cada institución de acuerdo a nuestra constitución nacional y al debido respeto que nuestra bandera nacional merece, podrá definir su propio ceremonial y protocolo. Artículo 6: Actos fuera del establecimiento educativo Con la intervención de todo el establecimiento o parte de él, el abanderado y sus escoltas presidirán las columnas. La bandera será llevada en la forma determinada para la marcha. Al paso de otra bandera, ambas serán colocadas en la cuja. En ningún caso el abanderado cambiará la posición de la bandera por su propia voluntad. Artículo 7: Banderas de ceremonia de países extranjeros Las banderas de ceremonia de países extranjeros deberán ser de igual tamaño y material que el establecido para la bandera nacional de ceremonia. Los establecimientos denominados con nombres de países extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremonia de dichas naciones solamente harán presentación de estas, acompañando a la bandera nacional, cuando se celebren los aniversarios de esos países o en actos relacionados con sus festividades. Cuando el espacio lo permita, la bandera nacional y la extranjera entrarán en la misma línea (bandera nacional a la derecha), acompañadas cada una por sus escoltas. Cuando el espacio no lo permita, entrará en primer término la bandera nacional con sus escoltas y luego la bandera extranjera con sus escoltas. La bandera nacional estará colocada a la derecha y la del país extranjero a la izquierda. En la celebración de las efemérides argentinas, los establecimientos presentarán solamente la bandera nacional. En los actos de recepción o cambio de una bandera de ceremonia de país extranjero, se procederá en la misma forma establecida para el cambio de la bandera nacional. Estos actos serán presididos por la bandera de ceremonia nacional del establecimiento. Artículo 8: Acto de recepción o cambio de la bandera de ceremonia No se podrá realizar los días 25 de mayo y 9 de julio. La ceremonia se realizará conforme a lo que cada escuela defina en el marco del respeto y valoración de nuestra bandera. Podrá seguir estas recomendaciones: „ Presentación de la antigua bandera de ceremonia. „ Izamiento de la bandera en el mástil en la forma establecida. „ Presentación de la bandera nueva con su abanderado y escoltas. „ Palabras de entrega y de recepción por el director o rector. „ El director recibirá la nueva bandera y la entregará al abanderado. La antigua será escoltada hacia el lugar en que será guardada. „ Se entonará el himno nacional. „ Se procederá con el desarrollo del programa. Artículo 9: Colocación de la bandera en la cuja La bandera se colocará en la cuja en las siguientes situaciones: „ Cuando se ice la bandera en el mástil. „ Al entonar el himno nacional. „ Al escuchar o entonar el himno de otro país. „ Cuando se desfile ante la bandera. „ Cuando haya banderas de ceremonia invitadas. „ Al entrar la bandera del establecimiento. „ Al paso de otra bandera. „ Cuando los estudiantes de Nivel Primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. „ Cuando se guarde un minuto de silencio. Artículo 10: Bandera en desuso La máxima autoridad del establecimiento educativo comunicará a la supervisión de dicha situación para establecer los mecanismos necesarios para proceder a su incineración en acto especial. Queda absolutamente prohibido hacer uso de los actos escolares para dar discursos de tinte político partidario ajenos a los hechos y temas de celebración. TÍTULO II: DE LOS ACTOS ESCOLARES Artículo 11: Aspectos generales En todos los casos, los actos que se realicen en establecimientos educativos deberán ser dinámicos e innovadores, y de corta duración, de manera que logren cautivar la atención de los estudiantes, a la vez de profundizar aprendizajes. Cada institución podrá dar su impronta al acto siempre que se respete nuestra honorable bandera nacional y nuestra Patria. Los actos escolares son aquellas conmemoraciones establecidas anualmente por la Agenda Educativa y/o propias de la vida de la escuela que guardan estricta relación con aquello que se conmemora. Son una oportunidad para profundizar los aprendizajes, y para alentar la reflexión y promoción de valores fundamentales para el desarrollo integral de los estudiantes. Además, participar en actos escolares promueve la unidad y la cohesión entre los estudiantes y la comunidad educativa. La preparación y ejecución de actos escolares puede ser una oportunidad para que los estudiantes desarrollen contenidos y habilidades como la planificación, la organización y trabajo en equipo al involucrarse en estos procesos, desde la logística hasta la ejecución de actividades específicas como discursos, actuaciones artísticas y representación multimedial. Asimismo, permiten a los estudiantes explorar y expresar su creatividad a través de la música, la danza, el teatro y otras expresiones artísticas. En los actos patrióticos no solo se celebran los hitos históricos del país sino que también estos desempeñan un papel crucial en la educación cívica, el desarrollo del sentido de pertenencia y orgullo nacional, y el respeto por las tradiciones y valores. Así, ofrecen una valiosa oportunidad para enseñar a los estudiantes sobre los principios y valores que sustentan nuestra nación, como la libertad, la justicia, la educación y el bien común. El reconocimiento y la gratitud hacia aquellos que han contribuido al bienestar y progreso de la nación inculcan un sentido de aprecio y un deseo de imitar estos modelos de conducta. A su vez, entender la historia del país y los sacrificios realizados para alcanzar estos ideales fomenta el compromiso cívico y la participación activa en la sociedad. Aprender de las enseñanzas de la historia es esencial para que las nuevas generaciones comprendan el presente y puedan ser protagonistas del futuro de la nación fieles a su tradición. CAPÍTULO I: TIPOS DE ACTOS ESCOLARES Artículo 12: Tipos Los actos escolares previstos en la Agenda Educativa se clasifican en: 1. Actos solemnes. 2. Actos celebratorios. Actos especiales. 1. Se consideran actos solemnes a aquellos de carácter patriótico previstos con motivo del aniversario de la Revolución de Mayo (25 de Mayo), el Día de la Bandera (20 de Junio), el aniversario de la Declaración de la Independencia (9 de Julio) y el de la Muerte del General Don José de San Martín (17 de Agosto). Se llevarán a cabo el día indicado en la Agenda Educativa con asistencia plena del personal y estudiantado presente en el establecimiento. Los actos solemnes constan de dos etapas. La primera etapa incluirá, en todos los casos, las siguientes ceremonias: a. Presentación de la bandera de ceremonia. b. Izamiento del pabellón en el mástil (cuando se realiza en la primera hora de clase). c. Himno Nacional Argentino e Himno a Sarmiento (según Boletín Oficial de la República Argentina). d. La Marcha de las Malvinas e Himno a San Martín (cuando corresponda según la fecha). e. Retiro de la bandera de ceremonia. f. Palabras explicativas referidas al acto. Luego del retiro de la bandera de ceremonia, se desarrollará la segunda etapa del acto conmemorativo que quedará a criterio de cada establecimiento educativo. Al finalizar esta segunda parte se procederá a arriar la bandera del mástil si coincide con la finalización de las actividades en el turno tarde. 2. Tienen carácter de actos celebratorios aquellos previstos en la Agenda Educativa (2 de Abril, 11 de Septiembre, 12 de Octubre) que se realizan en cada turno y sin suspensión de las restantes actividades. En su desarrollo, seguirá los lineamientos de los actos solemnes. 3. Se consideran actos especiales aquellos vinculados al inicio o a la finalización del período escolar, así como a aquellas actividades educativas y festividades propias del establecimiento educativo. En el desarrollo en general de los actos especiales, se seguirán los lineamientos de los actos solemnes. En el Nivel Inicial, este tipo de actos podrán adoptar otras formas y modalidades adecuadas a la edad, especialmente al inicio del ciclo lectivo. Artículo 13: Establecimientos con nombres de países extranjeros u organizaciones internacionales Los establecimientos educativos que tengan nombre de países extranjeros o de organizaciones internacionales llevarán a cabo el acto de homenaje el mismo día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo según sea el caso. Artículo 14: Acto de inicio del período escolar El acto de inicio del período escolar se realizará en la primera hora de cada turno, con la asistencia del personal docente, adultos responsables, madres y/o padres del estudiantado, y los estudiantes del establecimiento. Se deberá entonar el Himno Nacional Argentino y la máxima autoridad del establecimiento educativo se dirigirá a la comunidad educativa a fin de dar la bienvenida a sus miembros. Artículo 15: Actos de homenaje al patrono En caso de corresponder los actos de homenaje al patrono se realizará en la fecha del aniversario de su nacimiento o de su fallecimiento. La elección de una de las fechas excluye a la otra durante el término lectivo. En caso de que el patrono fuera una institución, la celebración coincidirá con el día de su fundación. En ambos casos no habrá suspensión de actividades. Artículo 16: Actos públicos Sin perjuicio de las conmemoraciones de las fechas en el ámbito de las escuelas, podrán enviarse delegaciones de docentes y alumnos a actos públicos de su jurisdicción, previa autorización de la Supervisión Escolar. En ninguna circunstancia se autorizarán asuetos compensatorios. Artículo 17: Acto de finalización del período escolar Al finalizar el período escolar, se realizará un acto que debe reunir a los docentes, estudiantes y miembros de la comunidad. TÍTULO III. DE LA PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERA NACIONAL Artículo 19: Aspectos generales La ceremonia de la promesa de lealtad a la bandera nacional se realizará en acto solemne en la fecha indicada en la Agenda Educativa. La máxima autoridad de los establecimientos educativos hará prestar promesa de lealtad a la bandera nacional a los estudiantes de cuarto grado, así como a aquellos de quinto a séptimo grado de Nivel Primario que no lo hubieran hecho anteriormente, de acuerdo con la siguiente fórmula:“Esta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria. Es el símbolo de los valores que los fundadores de la Nación defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la igualdad, la paz y la solidaridad. Es el símbolo de nuestra libre soberanía que hace sagrados a los hombres y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca al ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones. Es la expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constitución. Representa nuestra tierra, nuestros mares, nuestros ríos y bosques, nuestros llanos y montañas; el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones. Simboliza nuestro presente, en el que día a día debemos construir la democracia que nos ennoblece, y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros hijos y nuestras hijas y el de las sucesivas generaciones de argentinos y argentinas. ¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos y ciudadanas libres, justos y justas, aceptando solidariamente en sus diferencias a quienes pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos, sus valores permanentes e irrenunciables?”. Los estudiantes deben contestar: “Sí, prometo”. TÍTULO IV: DEL HIMNO NACIONAL Y LOS HIMNOS EXTRANJEROS Artículo 20: Procedimiento ante la entonación del Himno Nacional Argentino Solamente se entonará el himno nacional en los actos que presida la bandera nacional. Al iniciarse la introducción, la bandera de ceremonia será colocada en la cuja por el abanderado y permanecerá en ella hasta su término. Todos los asistentes permanecerán de pie. Los estudiantes mantendrán una posición erguida y respetuosa del símbolo patrio. A su término, aplaudirán todos los asistentes, excepto su abanderado y escoltas. Los himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos que presidan la bandera nacional de ceremonia y la del país al que pertenezca el himno.