Módulos Extraprogramáticos

Decreto-2542-1991

Tener en cuenta lo enunciado en el Artículo 15º: Se considerará arancel, a los efectos de este decreto a los siguientes conceptos, Inciso b) Arancel por Enseñanza Extraprogramática: todos los pagos que correspondan a la extensión del horario  escolar  o  enseñanza  que se imparta en  horarios diferentes  de las  materias que integran  el  plan oficial.  Dichas  actividades  deberán  tener una duración mínima  de UN  (1)  módulo  semanal de CUARENTA (40)  minutos. 

Por esta enseñanza extraprogramática los  Institutos podrán percibir el equivalente al veinte por ciento del  arancel  por enseñanza  programática por  cada  uno de los  módulos adicionales,  y hasta un  máximo  equivalente al  cien  por  ciento  del  arancel  programático.  Los  servicios  de apoyo  pedagógico  y psicopedagógico, orientación vocacional, o similares, serán considerados a los efectos del presente como UN  (1) módulo.  

Resol-163-2003-SED

Determinar que  conforme facultades establecidas en el Artículo 1° del Decreto Nº 600-GCBA-03 (B.O. Nº 1702 del 30/05/03)  y a los efectos de aplicar las pautas establecidas en el Decreto  N° 2542 – PEN- 1991, deberá  tenerse en cuenta lo establecido en el Anexo I  de la presente resolución, a partir del ciclo lectivo 2003, dejando sin efecto cualquier otra  norma que se oponga al mismo. 

Disp-426-2017-DEGEP - Anexo

Aprueba los Criterios para la presentación de módulos extraprogramáticos (aranceles cobrados a las familias) a ser autorizados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada conforme lo establecido en los Decretos Nº 2542/91 y Nº 2417/93 (Anexo).

Disp-455-2017-DGEGP

Aclara que, sin perjuicio de la necesaria extensión horaria establecida por la normativa vigente para los módulos extraprogramáticos, al ser los mismos obligatorios para todos los estudiantes y formando parte de la oferta de cada institución educativa a las familias, podrán intercalarse con las horas programáticas en función de criterios de organización pedagógicos e institucionales propios de cada establecimiento educativo.