Movilidad Estudiantil

RES-451-2016-MEDGC

Movilidad dentro de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional en distinta Especialidad Técnica. Aprueba el Marco Normativo para la Movilidad Estudiantil hacia la Educación Secundaria Obligatoria de la Modalidad Técnico Profesional, que se imparte en las Instituciones Educativas de esta modalidad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a la Dirección de Educación Técnica, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, conforme se detalla en los ANEXOS I (IF-2016-04664804-SSPLINED), II (IF-2016-04664952- SSPLINED), III (IF- 2016-04673141- SSPLINED) y IV (IF-2016-04669908-SSPLINED), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución y en los Establecimientos pertenecientes a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, conforme se detalla en los ANEXOS V (IF-2016-04669997-SSPLINED), VI (IF-2016-04670109- SSPLINED), VII (IF-2016-04670217-SSPLINED) y VIII (IF-2016-04670293- SSPLINED).


Resol-958-2017-MEIGC - Anexos I - II - III 

Aprueba la articulación de los ciclos básicos ocupacionales con la Nueva Escuela Secundaria. 

RES-1-2018-MEIGC

Aprueba los Lineamientos Generales para la Movilidad Estudiantil correspondiente al Bachillerato Orientado y la modalidad Artística de Nivel Medio, dependiente de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Gestión Privada, y de Educación Superior, para todos los alumnos/as alcanzados por los términos de la Resolución N° 321/MEGC/15, conforme se detalla en los anexos I (IF-2018- 07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018-07181214-DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP).

Resol-1-2018-MEIGC ANEXO


Generalidades. Regulaciones. Criterios pedagógicos y otras cuestiones relacionadas con el tema, que impone esta Resolución Ministerial, de plena vigencia actualmente, que dan marco al régimen académico del nivel.

Resol-2023-6193-GCABA-MEDGC - Anexo I - Anexo II - Anexo III - Anexo IV - Anexo V

Sustituir los Anexos I (IF-2018-07179861-DGEGP), II (IF-2018-07180288-DGEGP), III (IF-2018- 07181214- DGEGP), IV (IF-2018-07181699- DGEGP) y V (IF-2018-07183454-DGEGP) de la Resolución N° 1-MEIGC/18 por los Anexos I (IF-2023-42648089-GCABA-DGPLEDU), II (IF-2023-42648066-GCABADGPLEDU), III (IF-2023-42647963-GCABA-DGPLEDU), IV (IF-2023-43130084-GCABA-DGPLEDU) y V (IF2023-42647917-GCABA-DGPLEDU.

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025 

CAPÍTULO II: INSCRIPCIÓN 

Artículo 79: Inscripción... El incumplimiento de algún requisito o documentación no debe constituirse en un obstáculo para la inscripción, la cual deberá otorgarse de forma provisoria, estableciendo un plazo razonable para la presentación de la documentación faltante. En este sentido, se inscribirá provisoriamente a los alumnos que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente. Los estudiantes provenientes del exterior que deseen incorporarse a establecimientos de la gestión estatal o privada deberán presentar los estudios previos con la documentación oficial del país de origen que acrediten su validez. No será requisito el apostillado, y se solicitará la traducción de dicha documentación solamente en los casos que fuera necesario. 

Artículo 80: Pases Cuando un establecimiento educativo reciba la solicitud de un estudiante de cambio de institución educativa, debe otorgar el certificado de pase dentro de las 48 horas. Asimismo, debe acompañar el certificado analítico dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El padre, madre o adulto responsable deberá firmar una Declaración Jurada donde conste la institución educativa en la que van a inscribir al estudiante. La escuela de origen deberá incluir dicha Declaración Jurada en el legajo del estudiante (LUE). Bajo ninguna circunstancia se podrá negar la entrega del certificado analítico y/o el certificado de pase en trámite. La escuela no debe solicitar la constancia de vacante en otro establecimiento educativo como requisito para otorgar el pase. 

Artículo 228: Del proceso de inscripción y matriculación de estudiantes. El proceso de inscripción y matriculación de estudiantes en los establecimientos educativos de gestión privada es de definición de cada institución. Los procesos de matriculación deberán ser respetuosos de la normativa vigente y se entenderán como oportunidades de conocimiento entre las instituciones y los adultos responsables del estudiante y/o el estudiante con el fin de favorecer su desarrollo integral. Cuando un establecimiento educativo reciba la solicitud de un estudiante de cambio de institución educativa, debe otorgar el certificado de pase dentro de las 48 horas, Asimismo, debe acompañar el certificado analítico dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El padre, madre o adulto responsable deberá firmar una declaración jurada donde conste la institución educativa en la que van a inscribir al estudiante. La escuela de origen deberá incluir dicha Declaración Jurada en el legajo del estudiante (LUE). Bajo ninguna circunstancia se podrá negar la entrega del certificado analítico y/o el certificado de pase en trámite. La escuela no debe solicitar la constancia de vacante en otro establecimiento educativo como requisito para otorgar el pase. Se reconoce el derecho de los establecimientos educativos de gestión privada a estipular en sus reglamentos y/o contratos de enseñanza las condiciones para la matriculación y rematriculación de alumnos, así como las causales que permitan no renovarla, las cuales deberán ser definidas en respeto a las normas emanadas del Código Civil y Comercial de la Nación y complementarias, y de toda otra norma aplicable a la actividad, y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 229: De la negativa de matriculación o rematriculación de estudiantes Los establecimientos educativos de gestión privada no podrán negar la matriculación o la rematriculación a un aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente sin causa, y las causas alegadas no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la Ley N.° 2.681 y su Decreto Reglamentario 171/11.