Libro de actas de exámenes  

En el año 2025 fue excluída toda información vinculada con el tema en el Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Pero corresponde recordar que el Libro de Actas de Exámenes, en formato papel, está sujeto a los siguientes requisitos y formalidades: 

1. Apertura 

1.1. Se utilizarán Libros de Actas de Exámenes atendiendo a la condición de alumnos regulares y libres. 

1.2. La habilitación se realizará según se indica en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento. 

2. Confección 

2.1. En cada folio se transcribirá el Acta Volante respectiva, previa vericación de si se trata del libro correspondiente. 

2.2. Los miembros de la Comisión de Evaluación son responsables de dicha transcripción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el Régimen de Evaluación Calicación y Promoción. 207 

2.3. Los docentes no podrán retirarse del establecimiento hasta tanto no se haya efectuado el control y visado del acta. 

2.4. Las raspaduras y enmiendas serán salvadas por los miembros de la Comisión de Evaluación, siguiendo los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento. 

2.5. La anulación del folio y apertura de uno nuevo compete al/la Rector/a, quien deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento. 

3. Asiento de las calicaciones 

3.1. Se asentará sólo la calicación nal y los ausentes en la columna “Calicación Denitiva” anulando las columnas no utilizadas. 

3.2. Dicha calicación se registrará en números y letras. 

3.3. En el cierre del acta los datos se consignarán en números y letras. 

3.4. A continuación del último alumno se inhibirán los renglones en blanco. 

3.5. Para efectuar correcciones, se deberán seguir los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento.