Legajos de docentes |DOCUMENTACIÓN

Dto. 361-64 la documentación es de conservación permanente Art. 52° 

Art. 54° - El legajo del personal directivo, docente y docente auxiliar estará constituido por :

a. Ficha de datos personales. 

b. Título original o copia fotográfica legalizada. 

c. Constancia de fechas de ingreso, egreso y licencias.

d. Otros documentos que acrediten antecedentes profesionales. 

Art. 56° - En los casos de caducidad de la incorporación los institutos deberán entregar al Servicio Nacional de la Enseñanza Privada el archivo de Documentación Oficial.