Legajos de estudiantes |DOCUMENTACIÓN

*Dto. 361-64 - Art. 52° la documentación es de conservación permanente 

Art. 55° - El legajo de los alumnos estará constituido por : 

a. Certificado de estudios primarios requerido para la continuación de los estudios. 

b. Partida de nacimiento. 

c. Constancia de documentos y pases. 

Art. 56° - En los casos de caducidad de la incorporación los institutos deberán entregar al Servicio Nacional de la Enseñanza Privada el archivo de Documentación Oficial.


*Disp-208-1998-DGEGP

Establece que cuando un alumno del nivel medio egrese de un instituto privado incorporado a la Enseñanza Oficial y siempre que haya concluido el término lectivo en el que inició su actuación en el mismo, debe reintegrársele el certificado original de los estudios primarios que, por prescripciones reglamentarias, le hubiere sido retenido en su legajo.

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 2023*


*El documento fue reemplazado por una nueva versión en el año 2025, que no incluye las citas que se describen a continuación:

De los documentos de los alumnos 

Artículo 154.- ENUMERACIÓN. 

Los documentos referidos a los alumnos son los que se enumeran a continuación: 

1. Legajo Escolar 

2. Documentos sobre “Calificaciones” Los documentos referidos a “Calificaciones” son: Libreta de Calificaciones, Boletín de Calificaciones, Planilla Trimestral de Calificaciones, Planilla de Resumen Anual de Calificaciones, Permiso de Examen, Acta Volante de Examen, Acta de Desaprobación de Examen, Solicitud de Examen. 

3. Documentos sobre “Asistencia” Mediante Ley N° 6.262 se crea el Legajo Único de Estudiantes (LUE) para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La Resolución N° 1.838-GCABA-MEDGC/20 delega en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación del Legajo Único de Estudiantes. Mediante Resolución N° 45-GCABA-SSTES/21 se aprueba la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...

...Los documentos referidos a la “Asistencia” son: Parte Diario de Aula/Taller, Parte de Educación Física, Parte General Diario, Registro de Asistencia de Alumnos, Boletín de Inasistencias. 

4. Documentos sobre “Pases” Los documentos referidos a “Pases” son: DJ firmada por los responsables parentales que efectúan la solicitud indicando la escuela de destino, Constancia de Pase en Trámite, Solicitud de Pase, Certificado de Estudios Parciales. 

5. Documentos sobre “Situaciones de Excepción o Especiales” Los documentos referidos a “Situaciones de excepción o especiales” son entre otros: Dictámenes de Equivalencias de Estudios, Régimen de Proyecto de Educación Física, Disposiciones del Rectorado autorizando reincorporaciones y/o evaluaciones extraordinarias. 

6. Documentos de Información Cuaderno de Comunicaciones a los padres. 

Artículo 155.- LEGAJO ESCOLAR

Deberá abrirse un legajo escolar por cada alumno del establecimiento; que estará conformado por toda la documentación del alumno. 

1. Apertura: Corresponde a la Secretaría Escolar, quien es la responsable directa de la apertura, actualización, custodia y archivo del mismo. 

Mediante Ley N° 6.262 se crea el Legajo Único de Estudiantes (LUE) para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

La Resolución N° 1.838-GCABA-MEDGC/20 delega en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación del Legajo Único de Estudiantes. 

Mediante Resolución N° 45-GCABA-SSTES/21 se aprueba la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

2. Confección: Debe estar numerado, foliado y precedido de un índice con el detalle de la documentación que obra en el mismo. 

3. Conformación: Debe obrar la siguiente documentación según corresponda en cada caso: 

3.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI). 

Tratándose de extranjeros no radicados en el país menores de 18 años se aplicarán las disposiciones de la Ley 203. 

3.2. Certificado de Estudios anteriores. 

3.3. Solicitud de Inscripción - Matriculación. 

3.4. Libreta Oficial de Salud Escolar (LOSE). 

3.5. Solicitud de Pase. 

3.6. Certificado Analítico de Estudios Parciales. 

3.7. Constancia de Pase en Trámite. 

3.8. Dictámenes de Equivalencias. 

3.9. Solicitud de Reincorporaciones. 

3.10. Oficios, testimonios y/o actuaciones judiciales o documentos análogos. 

3.11. Disposiciones Internas del Rectorado referidas al otorgamiento de una situación de excepción o especial. 

3.12. Copia de las constancias otorgadas. 

3.13. Certificados médicos. 

3.14. Actas o informes sobre medidas y/o sanciones por aplicación del Régimen de Convivencia Escolar, cuando correspondiere. 

3.15. Constancia de sanción que determina la separación definitiva del establecimiento. 

3.16. Toda otra documentación en relación con la situación escolar del alumno. 

4. Validez: Los documentos obrantes en el mismo serán originales. En caso de copias fotostáticas, las mismas deberán estar autenticadas. 

La Autoridad Escolar está facultada para autenticar las fotocopias de los documentos que sean necesarios para la conformación de los “legajos” del “personal docente” del establecimiento y de los “alumnos”, con exclusividad de uso interno de la institución, con el único requisito, de la presentación de los originales legalizados por la Dirección de Títulos y Legalizaciones y que dicho trámite se refleje en las fotocopias presentadas por el interesado. (Conforme Resolución Nº 402-SED-2002). 

5. Archivo: Se procederá a su archivo, en la forma de estilo y por el plazo establecido en este Reglamento (es documentación de guarda permanente). 

Disp-28-2024-DGEGP-MEDGC - Anexo I

Autoriza la conservación de la documentación correspondiente al Legajo del Alumno/Escolar como registro digitalizado y/o informatizado de conformidad a lo establecido en el Anexo I de la propia norma.