Legajos únicos de estudiantes
Crea el Legajo Único de Estudiantes (LUE) para todas las instituciones educativas de gestión estatal y privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Delega en la Subsecretaría de Tecnología Educativa y Sustentabilidad, el dictado de las normas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias a los nes de la implementación del Legajo Único de Estudiantes.
Aprueba la implementación progresiva del Legajo Único del Estudiante para todos los establecimientos educativos de Gestión Estatal y Privada correspondientes a todos los niveles, modalidades y orientaciones dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Artículo 233: De la matrícula anual y Legajo Único del Estudiante (LUE) Los establecimientos educativos de gestión privada deberán proporcionar, en los tiempos y a través de los medios definidos por la Dirección General Educación de Gestión Privada, la matrícula anual y la información correspondiente para la constitución del Legajo Único del Estudiante (LUE) de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 6.262 y su reglamentación y/o cualquier información que en el futuro la normativa disponga.
Artículo 234: De la información Los establecimientos educativos de gestión privada deberán brindar toda la información necesaria para la supervisión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en la Ley de Educación Nacional 26.206, sus modificatorias y el régimen de incorporación a la enseñanza oficial.
Artículo 235: De la documentación oficial El establecimiento educativo de gestión privada es depositario de la documentación oficial que deberá entregar al Ministerio de Educación en caso de cierre o caducidad de la incorporación a la enseñanza oficial, de acuerdo a la normativa vigente, debiendo entregar el libro índice de la documentación archivada.