DE LA JORNADA ESCOLAR - HORARIOS
Fuente: REGLAMENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DEL MEDGC
Art. 7°. Se denomina JORNADA ESCOLAR al lapso de tiempo diario en que se desarrollan las actividades educativas, conforme el horario escolar establecido por el Ministerio de Educación y a las que deben concurrir obligatoriamente los alumnos que cursan en condición de regular.
Las actividades educativas de la Jornada Escolar se desarrollarán alternando horas de clase / módulos y recreos.
El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos serán indicados mediante una señal sonora. Los establecimientos educativos funcionarán en los horarios que se establezcan para cada Área en este Reglamento o en resoluciones específicas.
Resol-1045-2023-MEDG - Modificaciones a la Resolución N° 4.776-MEGC/06
Art. 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “DE LA JORNADA ESCOLAR. Se denomina Jornada Escolar al período de tiempo diario en el que se desarrollan las actividades educativas, conforme lo determine el Ministerio de Educación, de las cuales deben participar obligatoriamente los/las estudiantes. La jornada escolar puede transcurrir en distintos ambientes de aprendizaje ya sea en el edificio escolar, fuera de él en espacios autorizados por el Ministerio de Educación y en ambos casos pueden estar mediados por el uso de la tecnología y/o recursos que permitan sostener la escolaridad. Las actividades educativas desarrolladas en la Jornada Escolar tienen como objetivo el abordaje de contenidos previstos en los diseños curriculares y pueden adoptar distintos formatos pedagógicos tales como dictado de clases, experiencias directas, experiencias formativas en territorio, entre otros. La Jornada Escolar se compone de momentos para el desarrollo de propuestas educativas, recreos y descansos programados. El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos, serán indicados mediante una señal que acordará cada establecimiento educativo. Los establecimientos educativos funcionarán en los horarios que se establezcan para cada Área y tipo de establecimiento en este Reglamento o en resoluciones específicas”
Art. 8°. HORA DE CLASE. Se denomina hora de clase a la unidad de tiempo en que se dictan las diferentes asignaturas durante la Jornada Escolar de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y conforme al horario escolar preestablecido.
Art. 9º. TURNO. Se denomina turno al período de tiempo que transcurre desde el inicio de la actividad diaria hasta la finalización del dictado de la última hora de clase del turno respectivo.
Art. 10. JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS. Por su extensión horaria, los establecimientos educativos se clasifican de jornada simple y doble.
Los primeros funcionan en un único turno (mañana, tarde, vespertino o noche) y los segundos con horario discontinuo.