Incorporaciones a la enseñanza oficial
Establece el Régimen de incorporación de Institutos Públicos de Gestión Privada a la Enseñanza Oficial – Determina las Condiciones y los Procedimientos.
Ley 621-2001 - Decreto regalmentario 1089-2002
Regular la habilitación, el funcionamiento y la supervisión de todas instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los 45 días hasta los 4 años inclusive.
Denominación de los institutos incorporados y en trámite de incorporación.
Exime del trámite de habilitación del local escolar a los institutos educativos de gestión privada que fueron incorporados o que obtuvieron autorización para funcionar, en forma previa a ese momento.
Disp-214-2017-DEGEP - Anexo I - Anexo II - Anexo III
Manual de procedimiento para la incorporación a la enseñanza oficial de establecimientos educativos de gestión privada.