Derecho a recibir educación sobre el folklore
Ley 27535 - 2019
Boletín Oficial, 20 de Diciembre de 2019

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.

Artículo 2°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.

Artículo 3°- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología impulsará, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Firmantes MICHETTI-MONZO-Inchausti-Tunessi