Educación Física
Ley-20596-1974 - Ley Nacional del Deporte
Todo deportista aficionado, de cualquier categoría, que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en torneos promocionales organizados por entes estatales con competencia en materia de deportes; competiciones nacionales incluidas en los calendarios de las federaciones nacionales que cuentan con reconocimiento de las entidades deportivas superiores; o torneos que figuren regular y habitualmente en los calendarios de las organizaciones deportivas internacionales podrá disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales, tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y participación en las mismas.
Ley-5823-2017-LGCABA - Decreto-216-2017
Determina el marco normativo para atender situaciones relacionadas con alumnos que realizan prácticas orientadas al desarrollo fundamentalmente de su corporeidad y motricidad, en condición de deportistas “federados” en instituciones “legalmente reconocidas”.
Concretamente, en los Art. 1 - 3, posibilitando solicitar la exención de concurrencia a clase de EF que se realizan a contraturno (exclusivo para estudiantes de nivel medio).
Y, en los Art. 4 -8, indicando el modo de proceder cuando a consecuencia de la participación en una actividad deportiva, los alumnos (de nivel primario o secundario) integren delegaciones que intervengan en campeonatos jurisdiccionales, regionales, nacionales o internacionales dispuestos por los organismos competentes de su disciplina.
Resol-272-2019-Secretaría de Gestión Educativa RA
Un documento marco de organización de la Educación Física nacional, que propone un enfoque actualizado e innovador, para garantizar el derecho a la educación corporal a través de trayectorias escolares continuas, completas y significativas. Este enfoque busca que las y los estudiantes dispongan de las oportunidades para apropiarse de un suficiente capital cultural propio de la Educación Física, que les permita un acceso democrático a la cultura de lo corporal.
Determina la creación de la constancia electrónica para la realización de prácticas de actividades físicas/deportivas, un certificado emitido por un/a médico/a o una declaración jurada de padre, madre o tutor, mediante el cual se habilita al niño, niña o adolescente actividad física, para ser presentado ante las diferentes instituciones escolares o deportivas. Dicha constancia podrá ser presentada en cualquier institución educativa y/o deportiva, de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y tendrá validez de un (1) año.
Disp-54-2022-GCABA-DGEGP - Anexo I - Anexo II
Deroga la Disp-335-2019-GCABA-DGEGP y aprueba el marco normativo especial para la organización e implementación de clases de educación física de nivel secundario de instituciones públicas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial de la ciudad.
Se establecen condiciones para ser reconocido como deportista de alto rendimiento.
Modifica Artículos del Reglamento del Sistema Educativo de gestión pública dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 191 inciso 6° de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO.Los/as Jefes/as de Departamento o Coordinadores de Área de Educación Física serán designados de conformidad con el Estatuto del Docente. Al Jefe del Departamento le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: 6. Organizar los grupos de estudiantes de cada profesor/a teniendo en cuenta la cantidad, edad y actividades que se desarrollan en la escuela, sin distinción de género. Artículo 5°.- Modifícase el artículo 192 incisos 9° y 11 de la Resolución N° 4.776- MEGC/06, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 192. DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Los/las Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y atribuciones generales que corresponden al personal docente y que son inherentes a dicho cargo, además de los que por su especificidad se detallan a continuación, respecto de: 9. Las clases de educación física serán dictadas por profesores/as independientemente del género de las/os estudiantes a su cargo; 11. Exigir a los/as estudiantes la planilla de salud firmada por el referente familiar o adulto responsable aprobada por el artículo 2 de la Resolución N° 4-GCABASSCPEE/21, o la que a futuro la modifique o reemplace. (ver GESTIÓN PRIVADA informa N.º 2888 : Planilla de Salud para clases de Educación Física |enero26/2024). Artículo 6°.- Modifícase el artículo 253 incisos 6°, 7° y 8° de la Resolución N° 4.776- MEGC/06, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 253°.- DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Los/las Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y atribuciones generales que corresponden al personal docente y que son inherentes a dicho cargo, además de los que por su especificidad se detallan a continuación, respecto de: 6. La formación de los grupos de estudiantes para las clases de Educación Física podrán ser integradas por estudiantes de diferentes divisiones teniendo en cuenta edad, actividad elegida por el/la estudiante y categoría, sin distinción de género. 7. Las clases de educación física serán dictadas por profesores/as independientemente del género de los/as estudiantes a su cargo. 8. Exigir a los/as estudiantes la planilla de salud firmada por el referente familiar o adulto responsable apobada por el artículo 2 de la Resolución N° 4-GCABASSCPEE/21,o la que a futuro la modifique o reemplace. (Ver GESTIÓN PRIVADA informa N.º 2888 : Planilla de Salud para clases de Educación Física |enero26/2024).IMPORTANTE: esta disposición, no ha sido publicada hasta el momento presente (octubre 2024) en el Boletín Oficial de la Ciudad, motivo por el cual, se comprende que no existe marco legal para su consideración.
Modifica el contenido de la Dispo-54/22 GCABA-DGEGP en los siguientes puntos: 9. Cantidad de estudiantes por grupo, 13: Alumnos deportistas federados que integren delegaciones deportivas - Inasistencias - No cómputo, 14. Régimen de proyectos. Deja sin efecto el MODELO Y GESTIÓN DE INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN- FICHA ANTECEDENTES DE SALUD – INGRESO AL NIVEL SECUNDARIO que como Anexo II fuese aprobado por la Disposición N° 54-GACBA-DGEGP/2022. Las modificaciones introducidas por la presente norma, entrarían en vigor a partir del inicio del ciclo lectivo 2024.
El Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la Resolución Nº 1760/MEDGC/24, aprueba los “Criterios para la asistencia y seguimiento de las trayectorias educativas de los/as estudiantes deportistas de alto rendimiento” de las instituciones que implementen el “Bachillerato en Educación Física”, alternativa A, con certificación jurisdiccional en “Deporte de Alto Rendimiento". (Gentileza ROB Consultora Educativa Integral).
Crea el Programa “BA DAR” que tiene base en el Plan de Estudios de la Educación Secundaria Orientada: Bachillerato en Educación Física - Alternativa A, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2024-39455953-GCABA-DGEGE) y los “Criterios para la adhesión de instituciones deportivas” de conformidad con el Anexo II (IF-2024-39027353-GCABA-DGEGE). La norma, Invita a las Instituciones Educativas de Gestión Privada a acompañar el Programa aprobado en el Artículo 1°, como también Invita a las Instituciones Deportivas de primer, segundo y tercer grado (las define la LEY Nacional del Deporte https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27274/texact.htm y posteriormente es modificado en 2022 y luego en 2023 ,según indica el texto de la LEY compartida) a adherirse al Programa aprobado en el Artículo 1°, de acuerdo con los “Criterios para la adhesión de instituciones deportivas” conforme el Anexo II (IF-2024-39027353-GCABA-DGEGE).
CAPÍTULO III: ASISTENCIA
Artículo 73: Los profesores del Área de Educación Física de Nivel Secundario deberán llevar el registro de asistencia y serán responsables de la seguridad y cuidado de los estudiantes en el ingreso, desarrollo y retiro de las clases que se lleven a cabo fuera del edificio escolar.
TÍTULO V: EDUCACIÓN DE NIVEL SECUNDARIO EN GENERAL - Capítulo I Aspectos generales sobre el nivel secundario
Artículo 92: Exención de concurrencia a las clases de Educación Física Podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física aquellos estudiantes que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes causales: a. Salud: los estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que se vean impedidos de realizar actividad física deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico tratante, que deberá contener: la denominación de la patología que lo afecta, la expresión “impedido de realizar actividades prácticas” y la fecha de iniciación y término de la exención. b. Trabajo: los estudiantes que soliciten exención por razones laborales deberán presentar ante las autoridades del establecimiento la certificación del empleador, en la que se especifique el horario de labor que cumple, con firma y sello de la empresa, y número de documento de identidad del firmante. c. Federados en instituciones deportivas: los estudiantes que soliciten exención por encontrarse federados deberán hacerlo de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 5823 o la que en un futuro la reemplace. d. Maternidad: la Ley N.º 709 (texto consolidado por Ley N.° 6764) establece el derecho especial de exención de Educación Física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo en el segundo caso. e. Escuela de Danzas o Instituto Superior de Arte del Teatro Colón: los estudiantes que soliciten exención como Artistas de Alta Dedicación deberán hacerlo de conformidad con lo establecido por la Resolución 1964-MEDGC/24 o la que en un futuro la reemplace. Además, deberán presentar una certificación de alumno regular de dichos establecimientos, donde conste el turno y horario de asistencia. Todos los certificados mencionados deberán ser en formato digital. En todos los casos, las solicitudes de exención a las clases de Educación Física deberán ser presentadas dentro de los primeros quince (15) días de iniciadas las clases o al sobrevenir el impedimento.