Educación Especial - Educación Inclusiva
“Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes". Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Programa Nacional de Educación Sexual Integral Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Esta Ley tiene como objeto la propuesta, monitoreo y evaluación de las políticas públicas para una inclusión educativa plena.
Aprueba el documento de la Modalidad EDUCACIÓN ESPECIAL, que considera las siguientes situaciones: Educación Especial - Los marcos normativos y el sistema educativo - La modalidad Educación Especial en la Ley de Educación Nacional - La inclusión, una definición política para garantizar el derecho a la educación - Las personas con discapacidad, sujetos de derecho -. Políticas de la Modalidad - Acerca del gobierno de la modalidad - Acerca de las escuelas, los equipos docentes y los equipos técnicos educativos - La Educación Especial y los niveles educativos - La Educación Especial y otras modalidades del sistema educativo - Educación en Contextos de privación de libertad - Educación domiciliaria y hospitalaria.
Una Ley Nacional, que asegura el derecho de acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia.
Esta norma, que en su momento aprobaba el “Reglamento para el desempeño de Acompañantes Personales No Docentes (APND) de alumnos/as con discapacidad incluidos en escuelas de modalidad común de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” el que quedará redactado en la forma dispuesta en el Anexo (IF-2013-03752948-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente; ha sido derogada por la Resol-1001-2025- GCABA-MEDGC/25 y su Anexo. Los invitamos a conocer esta resolución pulsando "sobre ella" aquí, o bien desplanzándose por esta misma página, puesto que los contenidos que publico habitualmente, están ordenados según la secuencia temporal de su publicación.
Resol-311-2016-CFE - Anexo I - Anexo II - Anexo III - Anexo IV
Propicia las condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad y aprueba los documentos que presenta en sus Anexos, vinculados con la promoción, acreditación, certificación y titulación de dichos ciudadanos/estudiantes.
Esta norma, deroga las Disp-25-2011-DGEGP y la Disp-219-2012-DGEGP.
Aprobar el documento “Guía de orientación para la aplicación de la Resolución 311 del diciembre de 2016".
Otorga validez nacional a los títulos y certificados correspondientes a los títulos de la EDUCACIÓN SECUNDARIA y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los títulos y certificados de las Universidades y de los Institutos Universitarios, emitidos por los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada autorizados por las jurisdicciones educativas, que se ajusten a los criterios establecidos por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 311/16 y por la Resolución Ministerial N° 2509/17 y en concordancia con el Proyecto Pedagógico Individual (PPI) de los estudiantes.
Aprueba la implementación del Proyecto Pedagógico Individual para la inclusión (PPI) para los niveles inicial, primario y secundario de escuelas de Gestión Estatal y de Gestión Privada.
Ley 27306-2018 - Decreto-289-2018 - Anexo I
Aprueba y declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) que como Anexo I (IF-2018-12642104-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente decreto.
Resol-4488-2017-MEGC y Anexo I
Aprueba el certificado único de terminación de estudios primarios para todos los establecimientos de Gestión Estatal y Gestión Privada, así como el Anexo (modelo de certificado).
Resol-3898-2019-MEIGC - Anexo I - Anexo II
Aprueba las pautas para la certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario, de escuelas normales y medias, y para las modalidades de educación técnica profesional, educación artística y educación permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de Gestión Estatal y Gestión Privada, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2019-23403519-GCABA-DGEGE).
Resolución N.º 3816/2022 - Anexo I - Anexo II
Describe el nuevo marco para la realización del Proyecto Pedagógico Individual (PPI), como aquellos lineamientos para la implementación del proyecto pedagógico individual para los Niveles Inicial, Primario y Secundario de las escuelas de gestión estatal y gestión privada. Incluye además, el nuevo formulario Modelo de Implementación de PPI. A través de la comunicación GESTIÓN PRIVADA informa N.° 2555, se comparten con las Escuelas privadas, en relación al tema, «Orientaciones para la implementación de la normativa vinculada al Proyecto Pedagógico Individual» que tiene por finalidad brindar conceptos, definiciones y explicaciones para la construcción de la propuesta curricular personalizada.
Sustituye el “Procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 2.681”, que obra en el Anexo de la Disposición N° 258-GCABA-DGEGP/21, por lo detallado en el Anexo I (DI-2024-09912961-GCABA-DGEGP), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Aprueba el documento “Medidas de acompañamiento a familias durante la inscripción y las trayectorias escolares de estudiantes con discapacidad”, según lo detallado en el Anexo II (DI-2024-09913219-GCABA-DGEGP).
TÍTULO II: EDUCACIÓN INCLUSIVA
Artículo 45: Definición La educación inclusiva se concibe como un proceso en el que se deben fomentar las condiciones necesarias para que los estudiantes, independientemente de sus características o circunstancias individuales, tengan la oportunidad de acceder a verdaderos escenarios de aprendizaje y de intercambio con otros que apoyen su crecimiento personal y el desarrollo de su máximo potencial.
La educación inclusiva debe cuidar las necesidades personales de cada niño y adolescente, garantizando su bienestar emocional, su aprendizaje significativo y su derecho a estar en ambientes propicios para su desarrollo. Los estudiantes y su aprendizaje son el centro de todo sistema educativo inclusivo. Por ello, se reconoce que la diversidad es una riqueza y no un obstáculo, y se crean entornos seguros y acogedores con el fin de que todos los estudiantes se sientan valorados, respetados y capaces de alcanzar su máximo potencial.
Cada establecimiento educativo deberá llevar adelante prácticas educativas colaborativas y reflexivas, así como generar estrategias pedagógicas que atiendan a la heterogeneidad de los estudiantes, utilizando los recursos disponibles y nuevas redes de colaboración teniendo como principio rector que todos los estudiantes deben poder lograr sus objetivos de aprendizaje garantizando el derecho a aprender, no solo a estar dentro de las aulas. Para que la inclusión plena de todos los estudiantes sea posible, la escuela deberá solicitar apoyo y asesoramiento ―en caso de que fuera necesario― a los diversos equipos interdisciplinarios del Ministerio, sobre los casos de mayor complejidad que ameriten otras formas de intervención e inclusión.
Familias, escuela y supervisores deben mantener estrecha relación para trabajar juntos en pos del bienestar integral y la plena inclusión de todos los estudiantes.
Esta concepción implica:
Una gestión institucional que fortalezca y acompañe los procesos de aprendizaje y el desarrollo integral de todos los estudiantes, su seguimiento y evaluación.
Una planificación de la enseñanza que, a partir de una evaluación precisa y completa de la situación, analice las características de cada estudiante y la heterogeneidad de los grupos, considerando que el trabajo colaborativo con los compañeros favorece una mejor inclusión.
Un trabajo de planificación al interior de la escuela, donde el equipo directivo y los equipos interdisciplinarios puedan establecer la mejor forma de atender las diversas necesidades de cada niño a la hora de potenciar su proceso de aprendizaje, fundamentalmente de aquellos que requieran una intervención singular.
Siempre debe primar el bienestar de los niños y adolescentes.
Una mirada atenta y reflexiva sobre las prácticas diarias, detectando obstáculos o fortalezas en el proceso de aprendizaje a fin de mejorar la experiencia educativa de cada uno de los estudiantes. Asimismo, se deben realizar las adecuaciones necesarias que garanticen los aprendizajes nodales y el bienestar de todos los estudiantes.
El fomento de las relaciones de apoyo y respeto, colaboración recíproca y cooperación entre los actores de la comunidad educativa (docentes, estudiantes y familias y/o adultos responsables).
El trabajo colaborativo, cooperativo y articulado entre todos los actores de la escuela, así como con las familias y/o adultos responsables, y los equipos y profesionales externos (cuando sea necesaria su presencia), resulta esencial a fin de lograr el desarrollo de cada estudiante dentro de su singularidad y eliminar o minimizar barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todos. En este sentido, todos ellos comparten la responsabilidad en el logro de estos objetivos.
Resol-860-2025-GCABA-MEDGC - Anexo I - Anexo II - Anexo III - Anexo IV
Establece los principios, objetivos y líneas de acción para todo el sistema educativo de la Ciudad, y crea la Coordinación General de Educación Inclusiva. Particularmente, el Anexo I establece los lineamientos para el abordaje de la política de educación inclusiva. El Anexo II describe principios y objetivos de la coordinación general de educación inclusiva. El Anexo III enuncia el modo de abordaje de la política de educación inclusiva en escuelas de gestión estatal. Y el Anexo IV refiere al abordaje de la política de educación inclusiva, en escuelas de gestión privada.
Resol-1001-2025- GCABA-MEDGC/25 - Anexo
Deja sin efecto la Resolución 3034-MEGC/13 y establece una nueva reglamentación para el ingreso y desempeño de los Acompañantes para la Inclusión Escolar (AIE) en instituciones de gestión estatal y privada de la Ciudad. La nueva norma forma parte del proceso de implementación de la Política de Educación Inclusiva (Resolución 860-GCABA-MEDGC/25), enmarcada en el Plan Estratégico Buenos Aires Aprende, y busca garantizar procedimientos claros y actualizados que favorezcan el trabajo articulado entre las escuelas, las familias, los equipos de apoyo y los AIE.