Educación Ambiental
La norma, tiene por objeto la incorporación de la educación ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de comunicación y educación, garantizando la promoción de la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LEY-4183-2012-LGCABA
Establécese del 1° al 7 de junio de cada año "La Semana del Ambiente", la que incluye y coincide con los festejos y actividades que se realizan cada 5 de junio en razón de ser el "Día Internacional del Ambiente".
Los objetivos de la semana del Ambiente son los siguientes:
Extender la conciencia ambiental a todos los habitantes de esta Ciudad.
Proteger y alentar la utilización de los recursos naturales en forma compatible con las exigencias de la conservación y desarrollo sustentable.
Fomentar el desarrollo de métodos para la utilización sustentable de los recursos naturales.
Impulsar valores ecológicos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes y del desarrollo sustentable.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°, el Poder Ejecutivo desarrollará campañas especiales de difusión, jornadas y diversas actividades sobre los distintos aspectos de la protección del ambiente.
Pueden descargar desde aquí, el Texto consolidado conforme Ley Nº 6.017 de fecha 28 de febrero de 2018, que guarda relación con la primera LEY enunciada en está página (1687-2005-LGCABA).
Disp-4-2025-UERESGP - Anexo I -
Esta norma, sustituye el Título 13 “Higiene - Sanitización. Control de Limpieza, disposición de residuos, control de plagas, animales y vegetales, etc.”, Item E, “Control de especies vegetales” del IF-2022-48100530-GCABA-UERESGP, oportunamente aprobado por la Disposición 1-GCABA-UERESGP/22, por el Anexo I (DI-2025- 32085765-GCABA-UERESGP), identificado como “Lineamientos para el manejo de especies arbóreas y vegetales dentro de los establecimientos educativos de gestión privada”. También establece, a título referencial, el listado de especies vegetales identificadas como potencialmente peligrosas, conforme Anexo II (DI-2025-32337053- GCABA-UERESGP) de aplicación en los establecimientos educativos de gestión privada y finalmente dispone que los stablecimientos educativos de gestión privada podrán llevar un inventario de especies vegetales, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo III (IF-2025-32338016-GCABA-UERESGP) y un registro de especies arbóreas con riesgo, conforme lo establecido en el Anexo IV (IF-2025-32338450- GCABA-UERESGP), los cuales forman parte integrante de la presente.