Educación a Distancia

Ley N°26206

La Ley de Educación Nacional, establece en su ARTICULO 109 que los estudios a distancia como alternativa para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir de los dieciocho (18) años de edad. Para la modalidad rural y conforme a las decisiones jurisdiccionales, los estudios a distancia podrán ser implementados a partir del Ciclo Orientado del Nivel Secundario. Es por ello que las escuelas de la Ciudad dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación, no pueden emitir pases a estudiantes menores de edad, que tienen como destino instituciones que dictan Educación a Distancia, según fuera acordado por las autoridades jurisdiccionales en el año 2022.

Resol-32-2007-CFE - Anexo I - Anexo II

Establece el acuerdo marco para la Estudios de Educación a Distancia en los niveles Primario - Secundario y Superior.

Resol-346-2018-CFE - Anexo I - Anexo II

Acuerdo Marco de Educación a Distancia - Presentación de propuestas formativas bajo la opción pedagógica a distancia.