DOCENTES
Organización de la Enseñanza Privada |Reglamentación de la Enseñanza Privada |II. Del Personal
Incorporación de los Institutos a la Enseñanza Oficial - TITULO IV |Del Personal de los Institutos
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: por esta ley, por las leyes y estatutos profesionales, por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales, por la voluntad de las partes y por los usos y costumbres.
Establece las normas para la disponibilidad del personal docente programático, prevista en el Artículo 16 de la Ley 304.
La disponibilidad de los docentes está regulada por el Estatuto del Docente y su reglamentación, y normas complementarias. Ver Artículo 22 del Estatuto Docente.
Decreto 4748/90 GCABA - Decreto 1623/07 GCABA - Decreto 109/GCABA/2019
Presentismo Docente
Decreto-2542-1991 - Reconocimiento Económico, institutos que perciben aporte estatal.
Considerar lo enunciado en su Artículo 21.- que determina el plantel máximo de personal subvencionado para los Institutos Incorporados a la Enseñanza Oficial que se acojan a los beneficios de la contribución estatal.
Control médico de docentes para la justificación de inasistencias y licencias.
Fondo Nacional de Incentivo Docente. Creación. Financiamiento, sujetos pasivos del impuesto. Excepción. Facultad a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por Ley N° 13.047, enumerados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.714. También continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c) del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2° de la Ley N°13.047.
Medicina laboral para establecimientos educativos de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires.
Tiene por objeto regular los procedimientos para la instrucción de sumarios administrativos de los docentes dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las sanciones previstas en los incisos c), ch),d),e),f) y g) del artículo 36 de la Ordenanza 40.593 sólo se aplicarán cuando previamente se sustancie sumario que asegure al imputado el derecho de defensa.
Fondo Nacional de Incentivo Docente. Modificaciones a la Ley-25053-1998.
La remuneración del personal docente de los establecimientos de gestión privada deberá asimilarse a las sumas que integran el salario del personal docente que desempeña tareas en establecimientos educativos de gestión estatal.
Jubilación Docente.
ANEXO I - imágen 1 - imágen 2* - imágen 3* - imágen 4 - imágen 5 - imágen 6 - imágen 7
Normatiza la carga horaria de todos los cargos del escalafón docente de la Ciudad de Buenos Aires. Establece la correspondencia temporal de los cargos docentes - Carga horaria - Jornada máxima legal - Horas cátedra - reloj .
*las imágenes 2 y 3 corresponden al área de Educación Media y Técnica.
Presentismo docente. Adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad del esfuerzo de la prestación del servicio educativo.
Modifica la Resol-2641/MEGC/07, Anexo I, Acápite V y VIII, en lo relativo a la carga horaria de los Maestros Bibliotecarios.
Salario Familiar
Establece que corresponde aprobar el acta acuerdo de la comisión negociadora de la educación privada, conforme lo determina la resolución 06/2009.
Crea, con carácter experimental, el Servicio de Orientación Jurídica al Docente (SOJAD), en el ámbito de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, durante el ciclo lectivo 2013.
Resol-1442-2013-MEGC y Resol-1506-2015-MECG
Autorizan la cobertura de interinatos y suplencias para el nivel primario y secundario por estudiantes avanzados de las carreras de profesorados en idiomas para el ciclo lectivo 2013 y siguientes.
Aprueba un adicional por título a todo docente con cargos activos en establecimientos educativos de Gestión Estatal dependientes del Ministerio de Educación e Innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Pueden encontrar AQUÍ el instructivo a partir del cual, se podrá tramitar el adicional de forma personal.
Presentismo docente. Adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad del esfuerzo de la prestación del servicio educativo.
Nuevo régimen de asignaciones familiares.
Por el presente comunicado y en virtud de las distintas consultas realizadas por los diferentes actores del sistema educativo en relación a los criterios utilizados para la convocatoria a los llamados a concursos de participantes por cantidad de cargos vacantes cuando estas sean inferiores a 11, esta Dirección General informa a vuestra instancia que, a efectos de la convocatoria a aspirantes a los concursos de oposición de todas las áreas, niveles y modalidades deberá seguirse el temperamento detallado en la misma.
TÍTULO IV: Acompañamiento a las trayectorias escolares - Capítulo V: Equipo de profesores del curso.
Cargas horarias de los cargos de nivel secundario - ANEXO VIII, página 165.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Las únicas incompatibilidades tenidas en cuenta en la Ciudad de Buenos Aires son:
1. La superposición horaria,
2. Tener dos cargos de conducción. Los cargos directivos o jerárquicos serán incompatibles entre sí en todos los niveles o modalidades de la educación nacional, provincial, municipal o privada. https://buenosaires.gob.ar/sites/default/files/media/document/2022/06/23/51e15ed08eaf4f30a5825c953d5c530ec7f208b1.pdf,
3. Exceder la jornada máxima laboral. La misma, está establecida en la ley Nacional Nº 11544 (incorporada al Código Civil en su Art. 12) y dispone que ningún trabajador puede superar una jornada de 48 horas reloj semanales lo cual es equivalente a 72 horas cátedra semanales.
Estatuto Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Actualizado junio 2022
El Estatuto, determina los deberes y derechos del personal docente que presta servicios en los organismos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ley-5666-2016 - Reordenamiento articulado / Estatuto Docente de la CABA
Aprueba la Actualización del Digesto Jurídico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. RAMA: EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA - LETRA “F” - página 27. Establece una modificación en el Estatuto Docente, eliminando el Art. 44 (Art. 3 de la ley 5461/15, pero manteniendo su contenido y su secuencia correlativa).
Reglamento Escolar 2025 - Página 195
ANEXO VIII CARGAS HORARIAS DE LOS CARGOS DEL NIVEL SECUNDARIO DE LOS CARGOS DIRECTIVOS
La carga horaria que desempeñan los cargos directivos debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento.
1. Rector/ director: el turno completo para el cual fue designado.
2. Vicerrector/ vicedirector: el turno completo para el cual fue designado.
3. Regente: el turno completo para el cual fue designado debiendo cumplir funciones en turnos diferentes al rector/director y/o vicerrector/vicedirector en el caso de establecimientos con tres (3) turnos.
4. Subregente: el turno completo para el cual fue designado.
5. Jefe general de Enseñanza Práctica (escuelas técnicas «transferidas»): veinticuatro (24) horas reloj distribuidas de acuerdo a las necesidades en dos (2) turnos. En caso de percibir retribución por prolongación de jornada, el horario será de dos (2) turnos completos, o los de estos distribuidos en tres (3), cuando los talleres funcionen en tres turnos.
6. Jefe general de Educación Práctica (escuelas técnicas de «origen municipal»): treinta (30) horas cátedra semanales. El establecimiento educativo siempre deberá contar con la presencia de alguno de los miembros del personal directivo mientras permanezcan alumnos en el local escolar por lo que deberá aguardar la llegada de la autoridad respectiva del turno siguiente para poder retirarse.
DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS
La carga horaria de los cargos jerárquicos debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento:
1. Secretario: desempeña un turno completo. Dicho turno deberá coincidir con uno de los turnos del rector/director en casos de escuelas de dos (2) o más turnos.
2. Maestro de Enseñanza Práctica - jefe de sección - (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña veinticuatro (24) horas cátedra semanales.
3. Maestro Jefe de Educación Práctica (escuelas técnicas de «origen municipal»): desempeña treinta (30) horas cátedra semanales.
4. Jefe de Laboratorio y Gabinete (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña veinticuatro (24) horas cátedra semanales.
5. Jefe de Laboratorio (escuelas técnicas de «origen municipal»): desempeña treinta (30) horas cátedra semanales.
6. Jefe de Trabajos Prácticos (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña veinticuatro (24) horas cátedra semanales.
7. Jefe de preceptores (escuelas medias y técnicas «transferidas»): desempeña un turno completo.
8. Jefe de preceptores (escuelas medias y técnicas de «origen municipal»): desempeña un turno completo.
9. Subjefe de preceptores: desempeña un turno completo.
10.Preceptor tutor: desempeña cuatro (4) horas con treinta (30) minutos reloj diarios.
11. Jefe de Biblioteca (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña un turno completo.
12.Jefe general de Taller (escuelas artísticas): veinticinco (25) horas reloj (37,5 horas cátedra).
13.Contramaestre (escuelas artísticas): veintidós horas y treinta minutos (22:30) horas reloj (33,75 horas cátedra).
DE LOS CARGOS DE BASE La carga horaria de los cargos de base debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento:
1. Profesor - profesor tutor: se desempeña con la modalidad de prestación del servicio por hora cátedra cuya duración es de cuarenta (40) minutos.
2. Profesor por cargo (establecimientos que cuenten con el Régimen de Profesor por cargo): se desempeña por hora cátedra las que se agrupan conformando cargos según el siguiente detalle:
2.1. TC: 36 horas
2.2. TP1: 30 horas
2.3. TP2: 24 horas
2.4. TP3:18 horas
2.5. TP4: 12 horas
3. Ayudante de Cátedra (escuelas técnicas de «origen municipal»): se desempeña con la modalidad de prestación del servicio por hora cátedra.
4. Prosecretario: desempeña un turno completo.
5. Preceptor: desempeña cuatro (4) horas con treinta (30) minutos reloj diarios.
6. Maestro de Enseñanza Práctica (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña 24 horas cátedra semanales.
7. Maestro de Educación Práctica (escuelas técnicas de «origen municipal»): desempeña un cargo conformado por hora cátedra según su carga horaria a saber:
7.1. Módulo 15 horas
7.2. Módulo 12 horas
7.3. Módulo 9 horas
7.4. Módulo 6 horas
8. Maestro ayudante de Enseñanza Práctica (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña veinticuatro (24) horas cátedras semanales.
9. Ayudante técnico de Trabajos Prácticos (escuelas técnicas «transferidas»): desempeña veinticuatro (24) horas cátedras semanales en un turno.
10.Ayudante de Laboratorio (escuelas de «origen municipal»): desempeña un cargo conformado por hora cátedra según su carga horaria a saber:
10.1. Módulo 15 horas
10.2. Módulo 10 horas
10.3 Mòdulo 12 horas
11. Bibliotecario: desempeña un turno completo.
12.Maestro de taller (escuelas artísticas): veinticuatro (24) horas cátedra.
13.Ayudante de Cátedra y ayudante de Laboratorio de Ciencias Exactas (escuelas artísticas): dieciocho (18) horas cátedra.
14.Maestro Especial (escuelas artísticas): diez (10) horas cátedra.
DE LOS CARGOS NO ESCALAFONADOS.
CARGA HORARIA
La carga horaria de los cargos no escalafonados debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento:
1. Asesor Pedagógico: desempeña un cargo equivalente a TC = 36 horas cátedra semanales.
2. Psicólogo: desempeña cargos equivalentes a:
2.1. TP2: 24 horas cátedra semanales.
2.2. TP3: 18 horas cátedra semanales.
2.3. TP4: 12 horas cátedra semanales.
3. Psicopedagogo: desempeña un cargo equivalente a TP3 = 18 horas cátedra semanales.
4. Ayudante del Departamento de Orientación: desempeña 16 horas cátedra semanales.
5. Ayudante de Clases Prácticas (escuelas medias «transferidas»): desempeña 18 horas cátedra semanales.
6. Ayudante de Clases Prácticas (escuelas técnicas de «origen municipal»): desempeña cargos equivalentes a:
6.1. Módulo 15 horas.
6.2. Módulo 10 horas.
7. Jefe del Departamento de Educación Física (escuelas medias y técnicas «transferidas»):
7.1. Desempeña un cargo equivalente a 8 (ocho) horas cátedra semanales.
7.2. Desempeña un cargo equivalente a 6 (seis) horas cátedra semanales.
En el sitio Oficial Educación BA, encontramos publicada "Normativa Complementaria" que dejamos a disposición del lector: Decretos - Ordenanzas - Resoluciones