Derecho de admisión - Matriculación - Re matriculación
Regula el Derecho de admisión en CABA. Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en todos sus niveles no podrán negar sin causa la matriculación o la re matriculación a un/a aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente.
Reglamenta la Ley 2681/2008 y establece la obligación de que las escuelas fundamenten la negativa en la matriculación.
Modifica DE-107-2011-CABA y Reglamenta la Ley-2681-2008-CABA estableciendo que se debe fundamentar por escrito y bajo determinadas condiciones que se explicitan en el Decreto.
Disp-72-2021-GCABA-DGEGP - Anexo
Indica el procedimiento para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación/re matriculación de alumnos y alumnas.
Disp-258-2021-GCABA-DGEGP - Anexo
Establece el procedimiento administrativo interno para la tramitación de denuncias por negativa de matriculación o rematriculación de alumnos y alumnas en institutos educativos de gestión privada de la CABA en el marco de la Ley N° 2.681.
TÍTULO V: DE LA INSCRIPCIÓN Y LA MATRICULACIÓN DE ESTUDIANTES
Artículo 228: Del proceso de inscripción y matriculación de estudiantes
El proceso de inscripción y matriculación de estudiantes en los establecimientos educativos de gestión privada es de definición de cada institución. Los procesos de matriculación deberán ser respetuosos de la normativa vigente y se entenderán como oportunidades de conocimiento entre las instituciones y los adultos responsables del estudiante y/o el estudiante con el fin de favorecer su desarrollo integral. Cuando un establecimiento educativo reciba la solicitud de un estudiante de cambio de institución educativa, debe otorgar el certificado de pase dentro de las 48 horas, Asimismo, debe acompañar el certificado analítico dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El padre, madre o adulto responsable deberá firmar una declaración jurada donde conste la institución educativa en la que van a inscribir al estudiante. La escuela de origen deberá incluir dicha Declaración Jurada en el legajo del estudiante (LUE).
Bajo ninguna circunstancia se podrá negar la entrega del certificado analítico y/o el certificado de pase en trámite. La escuela no debe solicitar la constancia de vacante en otro establecimiento educativo como requisito para otorgar el pase. Se reconoce el derecho de los establecimientos educativos de gestión privada a estipular en sus reglamentos y/o contratos de enseñanza las condiciones para la matriculación y rematriculación de alumnos, así como las causales que permitan no renovarla, las cuales deberán ser definidas en respeto a las normas emanadas del Código Civil y Comercial de la Nación y complementarias, y de toda otra norma aplicable a la actividad, y a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 229: De la negativa de matriculación o rematriculación de estudiantes
Los establecimientos educativos de gestión privada no podrán negar la matriculación o la rematriculación a un aspirante para el año o ciclo lectivo siguiente sin causa, y las causas alegadas no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la Ley N.° 2.681 y su Decreto Reglamentario 171/11.
Redactada y comentada en los últimos meses del año 2025, la misma modifica la Ley 2681 "de derecho de Admisión" y refuerza las obligaciones y lineamientos aplicables a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial en la Ciudad de Buenos Aires. Entre los cambios más relevantes, se crea el Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada, que deberá informar la cantidad de vacantes disponibles por grado o año, tanto del ciclo lectivo en curso como del siguiente. Este registro deberá publicarse en la web del Ministerio de Educación y en la de cada institución, y actualizarse anualmente antes del 31 de octubre.